*Grave, que la máxima instancia de justicia instancia valide la ilegalidad del Acueducto Independencia
México, DF, 26 de enero de 2015. La “desafortunada” resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que permite que el Acueducto Independencia continúe funcionando sin contar con una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), tiene “graves consecuencias” para la subsistencia de la tribu yaqui, denuncia la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui.
La megaobra, promovida desde el año 2010 por el gobernador panista, Guillermo Padrés Elías, tiene diversos recursos jurídicos interpuestos en su contra. El 8 de mayo de 2013, la máxima instancia de justicia confirmó un amparo a favor de la tribu yaqui, con lo que invalidó el MIA del Acueducto y ordenó consultar a las comunidades afectadas. La reciente resolución viene de controversias constitucionales presentadas por los municipios de Ignacio Río Muerto y Cajeme en contra de la construcción y operación la obra, que desde hace dos años lleva el agua de la presa El Novillo a la ciudad de Hermosillo, Sonora. La Suprema Corte validó la operación del Acueducto y los títulos de concesión de agua otorgados por las autoridades federales y estatales, y a la vez declaró la invalidez de la Manifestación de Impacto Ambiental aprobada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el único efecto de que se garantice el derecho de audiencia, sin efectos vinculantes, a los municipios quejosos.
En un comunicado emitido el 22 de enero, la coordinación de organizaciones no gubernamentales aclara que, aun cuando la resolución de la Corte parece dirimir un conflicto entre los municipios de San Ignacio Río Muerto y Cajeme, Sonora, con el gobierno federal, “en el fondo se encuentran en juego los derechos humanos del pueblo yaqui, que han sido afectados por la construcción de este megaproyecto desde 2010 y su posterior operación”. La tribu es titular del 50 por ciento del agua del río Yaqui por resolución presidencial de Lázaro Cárdenas, por lo que se opone a que el Acueducto extraiga agua para llevarla a la capital de Sonora, asiento de industrias de alto consumo del líquido.
La Misión considera que por más que en la formalidad estuviera resolviendo un caso “distinto”, si la Corte está comprometida con la reforma en derechos humanos y “ha elaborado Protocolos especiales para la aplicación de justicia para pueblos indígenas, es para que en casos como este los aplique con todo rigor y no les niegue, como ha sucedido, el acceso efectivo a la justicia”. Agregan que “lo menos que la SCJN debía hacer era esperar que concluyera la ejecución de la sentencia sobre la tribu yaqui e indicar medidas eficaces para que la consulta que ella misma ordenó tuviera credibilidad y sirviera de garantía efectiva para el goce de los derechos del pueblo yaqui”.
La operación del Acueducto Independencia, sostienen las organizaciones de la Misión, agudiza la situación de vulnerabilidad la tribu. Durante el periodo que estuvo vigente la consulta, explican las organizaciones civiles, los yaquis mostraron suficiente evidencia ante las autoridades ambientales de los daños irreparables que han sufrido por la actividad ilegal de dicha obra, y exigieron con base en el criterio de la SCJN, que se suspendiera. “Sin embargo, dichas dependencias no han dado una respuesta efectiva y la operación continúa pasando por encima de los derechos de la Tribu Yaqui. Estos antecedentes no debieron ser ignorados por la SCJN antes de emitir una sentencia de ésta magnitud”, consideran los integrantes de la Misión.
La Misión valora que consulta se suspendió, pues “no ha sido libre, ni de buena fe, ya que representantes de la tribu que iniciaron el diálogo con las dependencias federales están hoy encarcelados por delitos fabricados por el Gobierno de Sonora, entre ellos Mario Luna Romero y Fernando Jiménez Gutiérrez”, abunda el comunicado.
Las organizaciones observadoras de la consulta sostienen que el fallo del máximo tribunal del país, al garantizar la continuidad de la megaobra (iniciada en 2010) a pesar de la invalidez del MIA, “atenta de forma grave contra la legalidad en el país ya que el máximo Tribunal permite que una obra opere sin contar con un permiso básico”, y detalla que lo más alarmante es que sea la máxima instancia de justicia quien lo autorice, cuando en teoría debe ser el poder que garantice el cumplimiento cabal del Estado de Derecho.