*El organismo solicita la reparación del daño contra la mujer, integrante de la campaña “Romper el silencio. Todas juntas contra la tortura sexual”
México, DF, 23 de enero de 2015. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 1/2015, en la que pide al gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, acate las disposiciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en el caso de Yecenia Armenta Graciano, torturada por elementos de la Policía Ministerial para inculparla del asesinato de su esposo, Jesús Alfredo Cuén Ojeda, hermano del excandidato al Senado de la República, Héctor Melesio Cuen Ojeda.
LA CNDH confirmó que Yecenia fue sometida a tortura, y sostuvo que se violaron los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno, y demandó a López Valdez que se repare el daño ocasionado a través de atención médica y psicológica. También se solicitó que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad ministerial correspondiente y no se utilicen las instalaciones de la Policía Ministerial del Estado como centros de detención, interrogatorio y tortura.
La CNDH también pide que las autoridades colaboren en la averiguación previa contra los agentes policiacos involucrados y que reconozca la competencia de las Comisiones de Derechos Humanos para intervenir en asuntos específicamente relativos a la detención y puesta a disposición de la autoridad ministerial. En febrero de 2013, las autoridades rechazaron la recomendación emitida por la CEDH de Sinaloa por tortura en el caso de Armenta Graciano.
La Comisión dio el plazo de 15 días para que se acate la recomendación.
¿Quién es Yecenia Armenta?
Yecenia, parte de la campaña Rompiendo el Silencio. Todas juntas contra la tortura sexual, en julio de 2012 fue víctima de tortura física, sexual y psicológica, por parte de policías ministeriales de Culiacán, Sinaloa, quienes la obligaron a declararse responsable por el asesinato de su esposo, privado de la vida una semana antes de su detención, en una situación que ella desconoce.
Yecenia Armenta fue detenida por dos hombres sin identificación oficial, el 10 de julio de 2012, cuando se dirigía al aeropuerto de Culiacán, quienes la obligaron a detenerse y a abordar un vehículo. Posteriormente fue llevada a un lugar “tipo bodega-estacionamiento” donde fue torturada. Tres días después fue arraigada y el 25 de julio fue trasladada al Centro de Consecuencias Penales de Culiacán. Su caso, incluso, fue conocido por Juan E. Méndez, Relator contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Su familia y su defensa, llevada por el abogado Braulio Germán Leyva Gutiérrez, promovieron una demanda de amparo por privación ilegal de la libertad y por posibles malos tratos y tortura; se aportó como prueba el dictamen del Protocolo de Estambul realizado por peritos internacionales, quienes constataron que presentaba lesiones físicas “claramente compatibles y consistentes con los métodos de tortura y malos tratos que le han sido infligidos”.
Yecenia Armenta Graciano se une a las mujeres denunciantes de tortura sexual en Atenco, Claudia Medina Tamariz, las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, Miriam López, Verónica Razo y Belinda Garza, torturadas, en distintos eventos, por elementos de la Secretaría de Marina (Semar), Ejército y diversas corporaciones policiacas, y quienes, a través de la campaña, buscan visibilizar el patrón sistemático de la tortura sexual que enfrentan las mujeres mexicanas que son detenidas por agentes.
La recomendación
La CNDH, en su recomendación, sostiene que los hechos ocurrieron de manera distinta a la señalada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, pues Yecenia Armenta fue detenida en lugar diverso al señalado por los policías aprehensores. “Se pone de manifiesto que la detención (…) fue arbitraria, ya que la autoridad responsable no se apegó a los lineamientos exigidos constitucionalmente”, por lo que “se vulneraron los derechos relativos a la legalidad y a la seguridad jurídica”.
El organismo resalta que una confesión debe ser hecha ante el agente del Ministerio Público instructor y no ante la Policía Ministerial, “la cual únicamente podrá rendir informes, pero no obtener confesiones”.
El documento resalta que los servidores públicos involucrados omitieron proporcionar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa información veraz, “vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de la agraviada”. Para la comisión, la libertad de Yecenia no se vio únicamente vulnerada por la presencia de una detención arbitraria, sino, también, con una retención ilegal, a la que fue sometida desde el momento de su aseguramiento.
La CNDH también resalta que Armenta fue víctima de tortura, y destaca: “Es de suma importancia destacar que la tortura es considerada como una de las prácticas más reprobables y, por tanto, que causan mayor preocupación y daño a la sociedad. De ahí que no solamente en el ámbito nacional, sino también internacional, sea considerada como delito de lesa humanidad”. Agrega que la tortura es considerara a nivel internacional como un delito de lesa humanidad, “por lo que se encuentra estrictamente prohibida por el sistema jurídico mexicano, aún en las circunstancias más difíciles, tales como la guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo, y cualesquiera otros delitos, por lo que la posible comisión de un delito contra la salud o delincuencia organizada, no justifica la práctica de actos de tortura”.