México, DF, 16 de enero 2015. Esta semana entra en vigor el Programa Temporal de Regularización Migratoria, publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), el cual no se apega a la realidad y necesidades de la población migrante irregular en nuestro país, principalmente por sus altos costos y la no autorización para trabajar, señala el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria.
Vigente del 13 de enero al 18 de diciembre del año en curso, dicho programa sólo brindará la posibilidad de una regularización temporal por 4 años, y no permanente para la población migrante. A ello se suma la no autorización para trabajar, lo que convierte a este proceso en un trámite y costo adicional, una vez finalizado el proceso de la obtención de la tarjeta de residente temporal. Al no permitirles trabajar en el país, hace que la solución no sea real pues el trámite adicional para obtener dicho permiso es uno de los obstáculos actualmente existentes en la Ley de migración y su Reglamento.
Una persona que se apegue a este Programa Temporal de Regularización Migratoria deberá pagar para su estudio y recepción $ 1, 124.00 y una vez resuelta y si fue aceptado el costo es de $ 7,914.00, siendo en total por persona un costo de $9, 038.00, más la multa correspondiente por su estancia irregular en el país, para una familia de 3 personas o más personas será imposible acceder a dicho programa. A este monto ($9,038 pesos) se sumará, no sólo el pago de $2,642 pesos para tramitar un permiso laboral, sino también, contar con una oferta de empleo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento, es decir, que la oferta laboral provenga de un empleador registrado ante el Instituto Nacional de Migración, o si se trata de un trabajo independiente, estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Aunque dicho programa se enmarca en la meta VI. “México con Responsabilidad Global” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y los objetivos 3 y 4 del Programa Especial de Migración 2014-2018, no resuelve las deficiencias de la Ley de Migración en materia de regularización migratoria acorde a las necesidades de la población migrante irregular en nuestro país.
Si bien, el programa diversifica los documentos a través de los cuales se puede comprobar el ingreso a territorio nacional antes del 9 de noviembre del 2012 y que a la fecha se encuentren residiendo en el país (artículo 3), y señala que ninguna persona que se acerque a solicitar su regularización migratoria será detenido por el INM, sigue contemplando supuestos ligados a la seguridad nacional (sic) bajo los cuales las personas no pueden regularizarse, los cuales son discrecionales y discriminatorios.
Adicionalmente, en su artículo segundo, el Programa menciona que no pueden acogerse al Programa la persona que “II. Se encuentre sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación”. Esto es otra limitante, ya que si los requisitos cambian, una persona cuyo trámite ha sido resuelto de manera negativa o que no pudo regularizarse y por ello está siendo retornado a su país, podrá ahora regularizarse. Podría, en estos casos, permitirse que la persona solicite el beneficio del Programa e incluso que saliera de la estación migratoria, como la Ley de Migración lo prevé, con oficio para regularización. Recordemos que la Constitución obliga a aplicar el principio pro persona y, en este caso, la autoridad migratoria debería permitir que la persona solicite el beneficio y resolver cada caso.
Finalmente para el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria se hace necesario que el Instituto Nacional de Migración haga una difusión adecuada en todo el país sobre el presente programa para llegar al mayor número de personas; contar con criterios generales para la aplicación del programa con el fin de que en todas sus delegaciones sea aplicado y no haya criterios discrecionales por parte de la autoridad para resolver o admitir trámites; y capacitar adecuadamente a su personal, en sus diversas áreas, para que brinden información correcta y apliquen adecuadamente dicho programa.
Cabe señalar que de ser negativa la resolución para la obtención de su residencia temporal, dicho programa señala en su artículo 7, que la autoridad deberá fundar y motivar las causas de la negativa y otorgará 30 días hábiles para que la persona abandone el país.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en un comunicado del 27 de diciembre del 2014, con este programa se espera regularizar a 30 mil personas que ingresaron a México antes del 9 de noviembre del 2012. Dicho Programa Temporal de Regularización Migratoria es el noveno expedido por Segob desde el 2000, en el que se logró regularizar a 10 mil personas migrantes, pero el primero desde que se promulgó la Ley de Migración en 2011.