Opinión | Por: Simón Hernández León | (@simonhdezleon)
La semana pasada se resolvieron tres juicios de amparo que determinaron la inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que señalan que se debe dar un aviso previo, por escrito y con 48 horas de anticipación a la realización de una manifestación y que ésta “debe tener un fin perfectamente lícito”, prohíben de forma absoluta el uso de vías primarias y confieren a la Secretaría de Seguridad Pública facultades amplias para tomar “las medidas que sean necesarias” para liberar vías de comunicación; porque vulneran el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación. En suma: la Ley de Movilidad del DF restringe el derecho a la protesta.
En agosto pasado, un grupo plural de ciudadanos conformado por personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, académicos, sindicatos, miembros de movimientos sociales, activistas y periodistas, con apoyo del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, promovieron 20 amparos en contra de esta Ley, los cuales representan a cerca de 14 mil personas. Esta acción se sumó a otras realizadas por la ciudadanía en Quintana Roo, Chiapas y Puebla ante la aprobación de legislaciones que restringen el derecho a la protesta o habilitan el uso de la fuerza en contra de manifestantes.
Las sentencias de amparo contra la Ley de Movilidad del DF emitidas por las juezas federales Verónica Galindo Ramos y Paula María García Villegas se destacan por la técnica de análisis constitucional: parten de una visión integral de derechos fundamentales, reconocen que la protesta, la crítica a la gestión gubernamental y las expresiones de disenso son inherentes a las sociedades democráticas y que deben ser garantizadas por el Estado. También establecen que los periodistas, estudiantes y un grupo de defensores y defensoras de derechos humanos tienen un interés legítimo para accionar el juicio de amparo. Lo anterior significa que no se requiere de un acto de aplicación de la Ley para que ésta afecte derechos porque su entrada en vigor genera un efecto inhibitorio de derechos en la ciudadanía, la que se verá limitada a manifestarse y emplear los espacios públicos por temor a los efectos de la legislación.
Las resoluciones dan un valor importante a la protesta y a la manifestación pública señalando que son un “presupuesto indispensable de las sociedades política abiertas, pluralistas y democráticas”. Afirman que la libertad de expresión “por su propia naturaleza, debe ser desinhibida, robusta y abierta, pudiendo inclusive incluir ataques vehementes cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos, políticas gubernamentales, sobre algún descontento social o incluso… el rechazo social hacia las instituciones del Estado”.
En consideración de las juzgadoras, la libertad de expresión se relaciona de manera directa con el principio de “legitimidad democrática”, por ello, no es posible limitar o descalificar las manifestaciones de manera previa bajo un concepto de “licitud”. Además señalan que las manifestaciones de descontento social no pueden atender a criterios de temporalidad porque buscan visibilizar y llevar al espacio públicos temas relevantes para la sociedad. Asimismo, afirman que las vías primarias no son un lugar exclusivo de circulación vehicular, sino que tienen un valor como espacio de expresión y de participación política. Por ello, prohibir el uso de las vías primarias para la protesta social es contrario a la Constitución porque “resta toda posibilidad de liberar la tensión social a través de la manifestación pública”.
Las resoluciones se dan en un contexto altamente regresivo de las libertades democráticas en el país. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social ha documentado que desde 2012 se ha incrementado el patrón de represión en contextos de manifestaciones públicas, agresiones a periodistas o personas defensoras de derechos humanos, así como detenciones arbitrarias y falsa imputación de delitos a personas detenidas. Más preocupante aún es que en dos años se han generado cerca de 20 iniciativas –algunas ya leyes aprobadas– para limitar la protesta social o habilitar el uso de la fuerza, incluso letal, en contextos de manifestaciones públicas.
La tendencia restrictiva de derechos y la conformación de una gobernabilidad autoritaria tiene responsabilidades en los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en la mayoría de los partidos políticos. La protesta existe porque hay un déficit democrático y una anormalidad institucional en el Estado, que no sólo vulnera derechos humanos o es incapaz de resolver problemáticas sociales, sino que ahora concibe la protesta como un problema a resolver mediante el uso del derecho y bajo un enfoque punitivo. Actualmente, la protesta se ha convertido en el único mecanismo para ejercer un control democrático directo sobre los poderes públicos.
Este contexto ha preocupado también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en voz de su Secretario ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza y en el marco de una audiencia temática, expresó al Estado mexicano su preocupación por este tipo de legislaciones afirmando que “el paradigma democrático no es controlar a la población, es controlar a la policía”. Estas legislaciones ponen en evidencia el carácter antidemocrático del gobierno mexicano.
La protesta es efecto de problemáticas preexistentes y es una realidad social que no se resolverá con esquemas restrictivos de derechos humanos o con la fuerza pública. En los próximos meses la disyuntiva será clara: en favor de la ciudadanía mediante enfoques que garanticen la protesta y la hagan compatibles con otros derechos en el marco de una sociedad democrática o en favor de una clase política que acude a expresiones autoritarias que bordean el estado de excepción y que han comprometido el Estado de derecho, la convivencia social y la existencia propia del poder político.
*Este artículo fue publicado originalmente en el blog La lucha cotidiana de los Derechos Humanos en Animal Político