*Ejército y Marina podrán utilizar cualquier objeto en defensa propia; no se precisan parámetros que considerarían su uso “proporcional y racional”
Por Olivia Vázquez Herrera
México, DF, 2 de junio. El 30 de mayo, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Manual del uso de la fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas, donde se establecen los parámetros y circunstancias en que efectivos del Ejército, Fuerza Aérea y la Marina pueden hacer uso de la fuerza pública, “observando siempre un irrestricto respeto a los derechos humanos”.
El manual establece que el uso de la fuerza comprende “tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave”. No obstante, no detalla qué tipos de actos entran en cada tipo de resistencia, la cual es definida como aquellos actos u omisiones —ya sea con o sin violencia, amenazas o agresiones— de personas que se niegan a obedecer órdenes dadas por personal de las fuerzas armadas.
Respecto al uso de armas, éstas son catalogadas en tres tipos: Contundentes, improvisadas y de fuego. Las primeras pueden ser cualquier objeto “de consistencia dura de bordes obtusos no cortantes o cosa manipulada que al impactarse en el cuerpo humano, actúa como agente contundente”, como toletes y bastones policiales. Las segundas son “cualquier objeto, herramienta o accesorio que es usado como arma de manera proporcional y racional”. Las terceras comprenden todas aquellas estipuladas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Sin embargo, en la primera y segunda categoría, existe la posibilidad de que cualquier objeto sea utilizado por los efectivos de la Sedena o la Secretaría de Marina (Semar). Asimismo, en la redacción no se precisan los parámetros en que se consideraría que el uso fue “de manera proporcional y racional”.
De igual forma, el manual señala que el uso indebido de la fuerza por parte de dicho personal será sancionado cuando se apliquen técnicas de defensa que restrinjan la respiración, cuando se dispare desde o hacia vehículos en movimiento o a través de ventanas, paredes u otro obstáculo hacia objetivos que no estén plenamente identificados, o bien, cuando exista riesgo inminente hacia terceros.
El documento precisa también que durante el desempeño de sus funciones y en los casos en que sea “necesario” el uso de la fuerza en legítima defensa, los servidores deben evitar cometer conductas como homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros. En el caso de las detenciones legales, el escrito prohíbe estrictamente utilizar instalaciones militares como centros de detención o retención.
En este contexto, organizaciones civiles han documentado diversas violaciones a los derechos humanos de personas civiles por parte de elementos adscritos al Ejército y la Marina; como el caso de Rosendo Radilla, quien fue detenido y desaparecido por militares en 1974 y el de Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel (campesinos ecologistas), detenidos y torturados por efectivos del Ejército en 1999.
Asimismo, destacan los casos de detención y tortura sexual en contra de mujeres, como el de la veracruzana Claudia Medina Tamariz, quien fue retenida ilegalmente en una base naval, torturada física y sexualmente en 2012, por integrantes de la Semar; el de las mujeres indígenas mepha’a Inés Fernández y Valentina Rosendo, torturadas sexualmente por militares en 2002 y el de Miriam López, quien en 2011, fue detenida y torturada sexualmente por militares en Baja California.