Uncategorized — octubre 10, 2012 at 9:40 am

Presentan organizaciones internacionales a la SCJN argumentos en favor de Hugo

El día de hoy los ministros y la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) discutirá el caso de Hugo Sánchez Ramírez, joven indígena mazahua quien en 2007 fue sentenciado injustamente a más de 37 años de prisión por dos delitos que no cometió: secuestro y portación ilegal de armas. Ante esta situación, académicos y organizaciones internacionales, especializadas en derechos humanos enviaron cuatro recursos amicuscuariae -puntos de vista de externos respecto a un caso en particular- a la Corte para aportar elementos que apoyen una decisión apegada al respeto a los derechos humanos y el debido proceso.

sánchezEn virtud de la importancia de este caso para ejemplificar las fallas estructurales en el sistema de justicia en contra de las personas y comunidades indígenas, las organizaciones internacionales que presentaron estos argumentos ante la SCJN son la Fundación para el Debido Proceso Legal, la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle, el Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales, el Grupo Internacional de Abogados de Derechos Humanos del Reino Unido, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, así como por los doctores José Luis Caballero, Mario Cruz Martínez, José Antonio Ibañez y la maestra Sandra Salcedo, todos ellos integrantes de la Universidad Iberoamericana. También presentó sus argumentos la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

El primer amicuscuraie, es el de la Fundación para el Debido Proceso Legal y la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle, en el cual se argumenta que el criterio de  actitud sospechosa, bajo el cual fue detenido Hugo es ilegal, inconstitucional e inconvencional, ya que detener a una persona bajo el vago criterio de que tenga una “actitud sospechosa”, y que dicho criterio además de ser arbitrario, se presta especialmente a ser aplicado a las personas pertenecientes a sectores marginados de la población, tales como las personas indígenas”.

Asimismo, en términos procesales, hace énfasis en “las consecuencias que una detención ilegal y arbitraria tiene en otras garantías judiciales, así como a la necesidad de nulificar los actos procesales que se realizan en violación a las mismas (regla de la exclusión)”, es decir, cualquier supuesta prueba derivada de una detención arbitraria e ilegal, no puede tener valor probatorio en el proceso.

El segundo de los amicuscuriae, elaborado por el Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales y el Grupo Internacional de Abogados de Derechos Humanos del Reino Unido sostiene que las fotografías mediante las cuales se realizó el supuesto reconocimiento de Hugo como delincuente no cumplen con los estándares internacionales respecto a dichas pruebas como elementos probatorios en un proceso judicial.

El documento hace énfasis sobre que en este caso “no se llevó a cabo un procedimiento de identificación adecuado. No existieron salvaguardias apropiadas para preservar la integridad de la identificación. Las 10 fotografías mostradas a los testigos eran de tres sospechosos y no incluían fotografías de control de alguna otra persona que no fuera sospechosa”. Y continúa: “las primeras declaraciones de los testigos en el sentido de que no eran capaces de identificar al culpable, hubieran tenido un peso considerable en la evaluación de la identificación”.

Para concluir este amicuscuriae,  se señala que  “las fotografías del quejoso Hugo Sánchez, tal como fueron mostradas a los testigos fueron tendenciosas y sugestivas a un nivel bastante inaceptable, ya que mostraron imágenes del acusado sosteniendo una cartulina que lo identifica por su nombre y, además, como alguien detenido por los delitos de portación de armas y secuestro. La identificación con base en dicho material sin duda hubiera sido excluida de las pruebas, en el caso remoto de que la fiscalía hubiera pretendido apoyarse en él. Extendiendo los límites del argumento más allá de toda posibilidad, en caso de ser admitida como prueba, y si el acusado hubiera sido condenado, la Corte de Apelación, en nuestra opinión, hubiera anulado la condena por ser insostenible.”

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, elaboró el tercer amicus, el cual versa sobre la inmediatez procesal y asegura que ésta vulnera los derechos a la inmediación procesal (que sean valoradas las pruebas desahogadas ante la autoridad judicial),  la presunción de inocencia, el derecho a una defensa adecuada y el derecho a un juicio justo.

Así, el amicus redactado por  los doctores José Luis Caballero, Mario Cruz Martínez, José Antonio Ibañez y la maestra Sandra Salcedo, todos de la Universidad Iberoamericana, explica que el caso de Hugo presenta irregularidades relacionadas a diversos elementos de los derechos a la libertad personal y el derecho a un juicio justo. Los académicos consideran quedetectaron suficientes irregularidades para desestimar la condena de más de 42 años de prisión: “en el caso de Hugo Sánchez, lejos de llevar a la víctima detenida ante una autoridad judicial o siquiera ministerial, los policías lo llevaron a un lugar cercano para interrogarlo, para después llevarlo al Palacio Municipal de Villa Victoria y retenerlo en ese lugar, un hecho no negado por los propios policías involucrados.  La retención irregular en el Palacio Municipal con el fin de sacar fotografías de Hugo y otras dos personas detenidas con los referidos letreros hechos a mano, es de por sí un evento ilegal, puesto que era obligación de los agentes captores llevar a las personas detenidas ante la autoridad competente, y de ninguna manera procede montar fotografías ‘incriminatorias’ de tales personas por un delito sin relación alguno a los hechos.”

El amicus presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aborda a partir del caso de Hugo la inconveniencia e irregularidad de incomunicar a las personas y demorar injustificadamente su puesta a disposición inmediata de la autoridad correspondiente. En su argumentación la CDHDF retoma los estándares internacionales en este sentido, a la luz de la retención irregular en contra de Hugo que sirvió para que se generaran pruebas falsas con las cuales sería inculpado de un nuevo delito posteriormente.

La decisión de la Corte respecto al caso de Hugo cambiará la vida  de este joven, cuyo único delito es ser indígena y pobre y haber sido juzgado en un sistema penal que criminaliza esas dos condiciones. Consideramos que si dicha decisión se da apegada a derecho, podría cambiar la vida de muchas personas injustamente presas al sentar jurisprudencia.