El interés legítimo en la impartición de justicia / Miguel Concha, en La Jornada. El concepto de interés legítimo supone la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de actos impugnados. Esta noción jurídica no puede reducirse a un enunciado de buenas intenciones de la autoridad, que pueda ser pasado por alto sin mayores consecuencias cuando las leyes garantizan derechos, contemplan la participación social y dan opciones de exigibilidad en determinadas materias. Si le interesa la defensa de los derechos colectivos, este artículo le ayudará a tener una visión alternativa a la perspectiva individualista del derecho.