El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo directo penal 45/2011 promovido por Víctor Chávez de la Torre y Servicios Legales e Investigación y Estudios Jurídicos A.C. El 26 de junio de 2009 la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla había confirmado la sentencia condenatoria de 51 años y nueve meses de prisión impuesta a Víctor Chávez por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado. Ante ello, su defensa promovió un amparo directo que originalmente conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México.
Sin embargo, en la sesión de 11 de mayo de 2011, la Primera Sala de la SCJN decidió ejercer la facultad de atracción solicitada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que fuera esta instancia la que se encargara de la resolución del recurso legal. La Primera Sala consideró que el amparo directo promovido por Víctor Chávez contaba con suficientes elementos de importancia y trascendencia social y jurídica, por lo que decidió atraer el caso y ser la instancia que decidiera al respecto, turnando el proyecto de resolución al Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En la resolución de atracción la Primera Sala del Máximo Tribunal señaló que no podía “cerrar los ojos frente a la crisis de legitimidad que embarga a los actuales sistemas penales”; además, refirió que “implicaría la fijación de un criterio con relación al modelo procesal del Estado mexicano y al dicho de un solo testigo como única prueba en un procedimiento penal” y “a constatar que a la persona imputada se le dieron a conocer los derechos que en su favor consagran el artículo 20 constitucional y el artículo 145 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México”.
Con la resolución del amparo los Ministros tienen la posibilidad de fijar criterios procesales garantistas y evitar que la impartición de justicia se limite a la reproducción mecánica por parte de los jueces, de las acusaciones del Ministerio Público. Con ello se abonaría a la consolidación de pautas hermenéuticas en materia de garantías del debido proceso, defensa adecuada y presunción de inocencia.
Ante la eventual resolución, Servicios Legales e Investigación y Estudios Jurídicos, A.C. y el Centro Prodh hicieron un respetuoso llamado a los Ministros y Ministra integrantes de la Primera Sala de la SCJN, para que en la resolución se haga valer los más altos estándares de derechos humanos.