- Caso Martín del Campo, primero por parte de México en llegar a CoIDH, aunque por cuestiones de competencia temporal, la Corte Interamericana decidiera no conocer el fondo del caso en el año 2003
- Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí, presidentes de Alto al Secuestro y México SOS, interpusieron un amparo contra la CDHDF, por abogar a favor de Martín del Campo, sin tomar en cuenta a las víctimas.
- La Comisión Interamericana ha recomendado la libertad del acusado tras demostrarse que su sentencia está basada en una confesión arrancada bajo Tortura.
El viernes pasado los activistas Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí interpusieron un amparo en contra de un memorial Amicus Curiae presentado por la CDHDF a favor de Alfonso Martín del Campo Dodd, quien fue sentenciado a 50 años de prisión por los asesinatos de su hermana y su cuñado ocurridos el 30 de mayo de 1992. Ello a propósito del recurso de reconocimiento de inocencia que ante el Tribunal Superior de Justicia del DF ha promovido la defensa de Martín del Campo, quien desde el primer momento en que tuvo posibilidad, ha señalado que la confesión le fue arrancada bajo tortura.
Este nuevo giro en torno al primer caso mexicano ventilado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) permite contrastar el posicionamiento ante este tipo de situaciones de diversos actores de la realidad mexicana. Por una parte el TSJDF y la CDHDF, buscando cumplir con la recomendación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en su numeral 130 recomienda al Estado mexicano “anular la confesión obtenida bajo tortura en las instalaciones de la PGJDF el 30 de mayo de 1992 y de todas las actuaciones derivadas de ella”, así como reponer el proceso y reparar a Martín del Campo por las violaciones documentadas en su contra.
El caso
La versión de los hechos que se desprende de la actuación de la CIDH indica que el 29 de mayo de 1992 el señor Alfonso Martín del Campo Dodd dormía en el domicilio en la Ciudad de México, D.F. que compartía con su hermana Patricia Martín del Campo Dodd, su cuñado Ricardo Zamudio Aldaba y las tres hijas de dicho matrimonio, cuando lo despertaron gritos de pánico de su hermana cerca de medianoche. Al intentar acudir a ver lo que sucedía, dos personas desconocidas con la cabeza cubierta por medias lo golpearon varias veces, lo introdujeron en la valijera de uno de los autos que estaban en la casa, y condujeron por unos 25 minutos hasta que detuvieron el auto. En cuanto logró abrir la valijera del auto, salió a buscar ayuda, hasta que llegó a un puesto de la Policía Federal de Caminos, en la carretera a Cuernavaca. Uno de los policías acompañó al señor Martín del Campo hasta el vehículo, donde hallaron un guante y un cuchillo, que éste reconoció como el que habían utilizado los desconocidos para amenazarlo. Luego fue conducido a su residencia por otro policía, y al llegar vio que estaba estacionada una ambulancia y se enteró que su hermana y cuñado habían sido asesinados. Luego fue llevado a la Delegación Benito Juárez, donde fue torturado por policías judiciales:
Le colocaron una bolsa de plástico que le cubría toda la cabeza, esta bolsa la apretaban con el fin de que le faltara aire. Fue severamente golpeado en el estómago con franelas mojadas así como en la cabeza. Recibió también golpes con la mano abierta en la cara, dándole también patadas en los testículos, los policías judiciales se turnaban para golpearlo, obligándolo a firmar una declaración autoinculpatoria y a colocar su huella dactilar. Dentro de dicha declaración arrancada bajo coacción Alfonso Martín del Campo Dodd reconoce haber asesinado tanto a su hermana como a su cuñado, señalando también que trató de aparentar un secuestro para evadir su culpabilidad. Derivado de esta confesión Alfonso Martín del Campo Dodd fue procesado y condenado a 50 años de prisión por el doble homicidio de su hermana y cuñado.
Actualidad y repercusiones del caso
El caso fue el primero por parte de México en ascender a la CoIDH, donde sin embargo no fue abordado el fondo del asunto, pues el Estado mexicano argumentó y obtuvo unas excepciones preliminares, pues los hechos ocurrieron antes del 16 de diciembre de 1998, cuando México aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH. Sin embargo, como ya se ha mencionado existen pronunciamientos de diversas instancias que exigen que la confesión obtenida bajo tortura sea anulada, así como el proceso sustentado en ella.
En un contexto como el actual, en el que el Estado mexicano es incapaz de proporcionar a su ciudadanía una seguridad basada en el respeto amplio de los derechos humanos; en donde la actuación hoy día de las fuerzas de seguridad civiles y militares tiene constantes cuestionamientos por el uso extendido de la tortura y los cateos ilegales como una forma de tratar de sustituir las capacidades técnicas que debiera de tener nuestro sistema de procuración de justicia; llama la atención la fuerza con que Wallace y Martí se pronuncian en contra de una opinión jurídica (tal es el nivel que tiene el documento suscrito por la CDHDF). Valdría recordar que todas las personas tenemos derecho a un juicio justo y a una seguridad basada en los derechos humanos, incluso quienes cometen delitos, incluso las víctimas, incluso los activistas.