A partir de un conflicto de autoridades municipales de Texcoco contra un grupo de floristas, los días 3 y 4 de mayo de 2006 aproximadamente 700 elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1,815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, contra activistas y personas solidarias con el proceso social del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), que apoyó a los floristas.

Como consecuencia del uso excesivo de la fuerza murieron dos jóvenes: Francisco Javier Cortés Santiago, de 14 años de edad, y Ollin Alexis Benhumea, de 20. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre integrantes del FPDT, solidarias y personas sin militancia alguna.

Entre los detenidos hubo 47 mujeres, que en su mayoría sufrieron tortura sexual a manos de los policías en el interior de los vehículos utilizados para trasladar a los detenidos a un centro de reclusión.

Los agentes aprovecharon la situación de incomunicación y vulnerabilidad de las detenidas bajo su custodia para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y de hacer daño a sus familias; 26 de las mujeres reportaron estas agresiones al ingresar al Centro de Prevención y Readaptación Social (CERESO) “Santiaguito” de Almoloya de Juárez, sin que fueran atendidas debidamente. Los hechos fueron denunciados y la tortura fue documentada por expertos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI).

Inicialmente sólo 21 policías estatales fueron consignados por abuso de autoridad, un delito menor (no grave) que se comete contra la administración pública, pero todos fueron absueltos. Un policía estatal más fue condenado por el delito no grave de actos libidinosos en perjuicio de una de las víctimas de agresión sexual; no obstante, con posterioridad también fue absuelto. Ante la falta de acceso a la justicia en instancias nacionales, 11 de las mujeres decidieron acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La CIDH recomendó al Estado mexicano una investigación penal efectiva, con debida diligencia, dentro de un plazo razonable, que buscara esclarecer los hechos en forma integral y que identificara y sancionara los distintos grados de responsabilidad, desde la autoría material de distintos cuerpos de seguridad hasta posibles autorías intelectuales y otras formas de responsabilidad, como encubrimiento y omisiones. También pidió disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia en este caso y aquellas necesarias para evitar la repetición de violaciones de derechos humanos como las cometidas en este caso, además de pedir la reparación integral a favor de las víctimas.

El 17 de septiembre de 2016, la CIDH envió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos al detectar la falta de avance sustancial e integral en el cumplimiento de las recomendaciones.

El 28 de noviembre de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó su sentencia en este caso, en la que declaró la responsabilidad del Estado mexicano por las graves violaciones a derechos humanos cometidas contra las once mujeres, incluyendo detenciones arbitrarias; tortura física, psicológica y sexual; y falta de acceso a la justicia. La Corte IDH ordenó al Estado mexicano investigar y sancionar a todos los responsables de estos hechos a todos los niveles; fortalecer su mecanismo interinstitucional contra la tortura sexual a mujeres y crear un observatorio independiente de las fuerzas policiales a nivel federal y del Estado de México, así como brindar medidas de atención y rehabilitación a las mujeres. La sentencia fue notificada a las partes el 21 de diciembre de 2018 y se encuentra en fase de supervisión de cumplimiento.

Después de un largo e inédito litigio de casi tres años, a 17 años de los hechos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvió el amparo interpuesto por las Mujeres de Atenco, ordenando a la FGJEM remitir la averiguación previa del caso Atenco a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), la cual ahora tendrá la obligación de continuar la investigación, bajo los parámetros ordenados por la Corte IDH.

Sin embargo, las medidas estructurales como la implementación del observatorio de uso de la fuerza se sigue negando, el fortalecimiento al Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual ha sido casi nulo, y las medidas individuales de atención y rehabilitación no han sido cumplidas cabalmente.

Así, el Estado mexicano mantiene un paso lento en liquidar su deuda en uno de los casos más emblemáticos de violaciones a derechos humanos de las mujeres, al tiempo que se mantienen vigentes las problemáticas que derivaron en la sentencia: la persistencia de la tortura sexual, la impunidad en la comisión de graves violaciones a derechos humanos y el abuso de la fuerza.

INFORMACIÓN BÁSICA

  • TEMAS: Seguridad ciudadana / Uso excesivo de la fuerza policía / Tortura sexual / Mujeres / Violencia de género / SIDH

  • AÑO DE HECHOS: 2006 (mayo)

  • VIOLACIONES IDENTIFICADAS: Uso excesivo de la fuerza pública, detenciones arbitrarias, tratos inhumanos y degradantes, tortura y agresiones sexuales en contra de las mujeres, violación a las garantías de seguridad jurídica.

  • ESTATUS: Las mujeres ganaron su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente la Corte IDH supervisa el cumplimiento de su sentencia por el Estado mexicano.

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