Hoy celebramos la conclusión definitiva del proceso penal contra Mónica, quien después de 8 años de haber sobrevivido a tortura sexual, detención arbitraria y la ejecución arbitraria de su pareja, hoy puede tener certeza de que las acusaciones en su contra han cesado.

“La justicia para mí sería que todas las mujeres que han vivido lo mismo que yo, estén libres”

Este 12 de marzo, el largo e injusto proceso penal al que fue sometida Mónica Esparza en el marco de la mal llamada “Guerra contra el narcotráfico” llegó a su final. Vale la pena recordar esta historia de ocho años de violaciones a derechos humanos, pues es una lección de cómo la estrategia de militarización de la seguridad pública impacta de forma diferenciada en las mujeres y cómo aún hay camino qué recorrer para que la tortura deje de ser una herramienta en las investigaciones penales. Y también debemos tenerla presente porque en este mismo momento hay centenares de mujeres que, bajo este mismo patrón de detención arbitraria-tortura sexual-proceso penal injusto, siguen privadas de la libertad, sin que iniciativas como la Ley de Amnistía o los mecanismos creados para la atención de estos casos estén sirviendo en la realidad.

Publicado originalmente el día 16 de marzo de 2021, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».

Mónica Esparza, madre de familia y comerciante, fue detenida arbitrariamente por elementos de la policía municipal de Torreón, Coahuila, el 12 de febrero de 2013, incomunicada y torturada sexualmente por horas en instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio; su pareja, detenido en la misma circunstancia, falleció debido a las torturas. Fue acusada de delitos de orden federal que no cometió con pruebas derivadas de violaciones a sus derechos humanos y fue sujeta a un proceso penal que la mantuvo más de 7 años en prisión preventiva oficiosa.

Siendo parte de la campaña “Rompiendo el Silencio”, su caso fue defendido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), con el acompañamiento de organizaciones como Amnistía Internacional, la Organización Mundial Contra la Tortura, el Colectivo de Mujeres de la Laguna, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Universidad Iberoamericana de Torreón. Fueron tan claras las violaciones a sus derechos que el Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria de la ONU las reconoció y se pronunció por su libertad -además de que  la CNDH y Amnistía Internacional emitieron documentos en el mismo sentido.

El 12 de marzo de 2020, el Juez Primero de Distrito en La Laguna dictó una sentencia absolutoria que reconoció la inocencia de Mónica y le permitió recuperar su libertad. Sin embargo, su proceso no concluyó ahí. La Fiscalía General de la República (FGR) presentó un recurso de apelación solicitando que se revocara la sentencia absolutoria y que se dictara un nuevo fallo condenatorio. Todo esto acarreó para Mónica una gran angustia y miedo al pensar que podría volver a prisión a pesar de que ya se había demostrado que las únicas pruebas en su contra derivaron de graves violaciones a sus derechos humanos, como la tortura.

Debido a la suspensión de términos judiciales provocada por la pandemia de COVID-19, fue hasta el 11 de agosto de 2021 cuando el asunto fue admitido por el Primer Tribunal Unitario de Coahuila. Finalmente, el 26 de enero de 2021, el tribunal confirmó la sentencia absolutoria, misma que quedó firme el 12 de marzo de 2021.

Es llamativa (y representativa de la perspectiva sobre los derechos humanos que persiste en el aparato de justicia) la desafortunada posición de las autoridades que apelaron la sentencia, pues argumentaban que las pruebas obtenidas bajo tortura son válidas bajo “ciertas excepciones”. Afortunadamente, el tribunal unitario confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, es decir, validó los razonamientos y fundamentos que sustentaron la decisión de liberar a Mónica. Para ello, analizó puntualmente los argumentos de las autoridades que apelaron la sentencia y los desechó uno por uno, basándose en los estándares nacionales e internacionales más protectores y actualizados en materia de presunción de inocencia, libertad personal y prohibición absoluta de la tortura.

El tribunal unitario afirmó que es imposible trazar una línea que separe la tortura de la evidencia que es fruto de ella: “Si bien el delito de tortura debe analizarse de manera independiente, lo cierto es que esa circunstancia no excluye su análisis como violación de derechos humanos dentro del proceso, con el objeto de excluir de la causa todos aquellos elementos que hubieran derivado de ese acto indebido”, explicó. Reconoció que la prueba principal en la que se sostuvo el proceso en contra de Mónica era el informe de los policías aprehensores, quienes la torturaron sexualmente y la obligaron a firmar una declaración autoinculpatoria.

El Primer Tribunal Unitario de Coahuila reiteró que las reglas para determinar la legalidad de las pruebas no son meras formalidades, sino auténticas garantías para la justicia. Finalmente, confirmó la inocencia de Mónica y recordó un fragmento de la sentencia de primera instancia: “Ante la demanda social de eficacia del sistema jurídico, en ningún Estado Democrático de Derecho es aceptable la reducción de derechos humanos de las personas sujetas a un proceso penal.”

Hoy celebramos la conclusión definitiva del proceso penal contra Mónica, quien después de 8 años de haber sobrevivido tortura sexual, detención arbitraria y la ejecución arbitraria de su pareja, hoy puede tener certeza de que las acusaciones en su contra han cesado.

El caso de Mónica nos enseña muchas cosas.

Nos muestra cómo la tortura sexual contra mujeres ha sido una práctica reiterada e impune en el marco de la militarización de la seguridad pública, tal como lo mostramos en nuestro informe “Mujeres con la Frente en Alto. Informe sobre la tortura sexual en México y la respuesta del Estado”.

También tenemos presente que las consecuencias de estas graves violaciones a los derechos humanos persisten en la vida de cientos de mujeres que continúan injustamente privadas de su libertad.

Del caso de Mónica se hace evidente también la inmensa responsabilidad que tienen las autoridades judiciales de aplicar y continuar desarrollando criterios sobre el impacto de la tortura en el proceso penal y la exclusión de pruebas ilícitas, con el fin de desincentivar el uso sistemático de la tortura en ellas.

Un camino para comenzar a revertir estas deleznables prácticas sería el cumplimiento de las medidas estructurales ordenadas en el caso Mujeres de Atenco, como el fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres. Esto haría posible la realización de un diagnóstico nacional del fenómeno de la tortura sexual en el país y la formulación de propuestas de políticas públicas tendientes a erradicar esta forma de discriminación contra las mujeres.

Pero, sobre todo, el caso de Mónica Esparza es una lección de resiliencia de las sobrevivientes de tortura sexual y de esperanza pues es la historia de una mujer que, contra toda adversidad, resistió hasta recuperar su libertad, como muchas y muchos lo hacen todavía hoy en todas las cárceles del país, a causa del sistema de justicia penal roto y disfuncional que sigue sin cambiar.