El sometimiento a proceso del Ex – Gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, es sin duda una luz de esperanza para un país urgido de justicia.

Estamos ante un logro que no habría sido posible sin el tesón, la dignidad y la valentía de la periodista de Lydia Cacho, que desafiando a todos los poderes legales y fácticos persistió por más de una década en su exigencia de justicia, enfrentando por ello costos y riesgos. Sin su fortaleza, nada habría ocurrido.

Publicado originalmente el día 12 de febrero de 2021, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».

El acompañamiento y la representación jurídica brindados por la organización civil Artículo XIX a lo largo de todos estos años, ha sido también clave para revertir la resistencia de las instituciones de procuración y administración de justicia. El profesionalismo de Artíclo XIX muestra por qué en un país como el nuestro son y seguirán siendo necesarias las organizaciones de la sociedad civil que brindan servicios legales gratuitos a quienes desafían la impunidad.

Finalmente, el compromiso con el caso de servidores públicos que llevaron adelante la acusación, revirtiendo la manipulación previa del expediente, no es tampoco cosa menor. El hecho de que poco antes de la detención se haya realizado un acto de disculpas públicas en el caso, muestra que estos reconocimientos pueden ser relevantes para impulsar la propia exigencia de justicia y que por ello importan.

Para toda una generación, la lucha de Lydia Cacho se volvió un emblema de lo que en México debía cambiar. Leer “Los demonios del Edén”; observar la manipulación de la justicia; escuchar la turbia llamada entre un gobernador y un empresario que concertaron una operación criminal; presenciar cómo la Suprema Corte sucumbía ante presiones indebidas; constatar la pusilanimidad del Gobierno Federal frente a la conducta criminal de un gobernador; fueron todos estos hitos del caso que se decantaron en la memoria de muchos y muchas como imágenes plásticas de la impunidad mexicana.

Por eso importa que el paso que se ha dado hacia la justicia se corone con la detención del resto de los perpetradores prófugos y eventualmente con sentencias. También, con la efectiva investigación de las redes de trata que siguen operando en el país.

Al mismo tiempo, es inevitable pensar las lecciones del caso a la luz del presente. Cuando en 2006 salió a relucir la manipulación de la justicia en Puebla por el caso de Lydia Cacho, pero también por los casos del activista de derechos laborales Martín Barrios y otros activistas sociales, no fueron pocas las voces que descalificaron las denuncias de la periodista para acuerparse en torno a quien detentaba el poder.

En particular, cuando fue difundida la llamada entre el empresario Kamel Nacif y el Gobernador Marín, no escasearon quienes desde un entendimiento formalista del derecho, funcional al régimen de impunidad, desestimaron la relevancia de ese audio y reivindicaron ante todo las garantías procesales del Gobernador. Algo parecido ocurre hoy con la reivindicación de la presunción de inocencia de candidatos señalados por mujeres sobrevivientes de conductas que podrían constituir delitos de índole sexual.

Desde luego, la presunción de inocencia es un derecho humano; como se dice en los medios jurídicos, es una regla de juicio, un estándar de prueba y una regla de trato. Implica entre otras cosas que en el ámbito penal nadie sea sancionado criminalmente cuando en el proceso no se han aportado pruebas suficientes. Es cierto también, que la prescripción de la acción penal respecto de un delito es una garantía procesal.

Lo que se pasa por alto cuando se enfoca así el debate público sobre la conducta de quienes detentan poder, es que en muchas ocasiones la demanda de quienes han sido agraviadas en un primero momento no es la imposición de una sentencia penal, sino que existan consecuencias políticas inmediatas que muestren que las denuncias sobre hechos graves importan: que pida licencia un Gobernador, que se retire una candidatura. Decisiones que los actores implicados pueden tomar sin violentar la presunción de inocencia en el ámbito penal.

También este enfoque pasa por alto, entrando al ámbito propiamente penal, que los propios estándares internacionales de derechos humanos propenden a ampliar el acceso a la justicia para las víctimas de delitos cometidos desde y con la complicidad del poder. En casos de índole sexual, la presunción de inocencia existe pero el dicho de las víctimas puede enervar tal presunción y ser bastante para que haya condena, como estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú o Atenco. La prescripción de la acción penal subsiste, pero no puede invocarse cuando el cierre de las indagatorias estuvo precedido de irregularidades para proteger a quien detentaba poder, como estableció el mismo tribunal en el caso Bulacio.

Lo señaló hace mucho tiempo Víctor Abramovich, con referencia al contexto argentino: los precedentes interamericanos apuntan a reconocer el problema real de la impunidad frente a ciertos crímenes perpetrados desde el poder y “[…] a incorporar este dato de la realidad en el examen de las posibles restricciones que pueden sufrir determinadas garantías procesales en especiales circunstancias. De allí que impone[n] a los Estados un deber de “debida diligencia” en la investigación criminal, que puede conducir eventualmente a reabrir causas cerradas por la desidia, negligencia o complicidad de los funcionarios judiciales con los responsables de los crímenes”. Adoptar esta perspectiva no supone demandar “condena a cualquier precio, ni mayores penas, ni pulverizar las garantías procesales a los imputados, sino de satisfacer el derecho de las víctimas débiles del sistema a alcanzar simplemente la aplicación racional e igualitaria de la ley penal general. No se impone más poder punitivo, sino sólo su ejercicio igualitario”[1].

En el caso Lydia Cacho, el poder político y el poder económico se confabularon para castigar a una periodista por denunciar las redes de trata y pornografía infantil que existen en México, manipulando la ley penal y usándola de modo en extremo desigual. Catorce años después, algo de esa desigualdad empieza a revertirse. La justicia tarda, pero es posible y finalmente, llega.   


[1] Abramovich, Víctor, “Transplante y Neopunitivismo. Debates sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en Argentina”, en Tiscornia, Sofía, Activismo de los Derechos Humanos y Burocracias Estatales. El caso Walter Bulacio, CELS –  Editores del Puerto, Buenos Aires, 2008.