Informe sobre Personas desaparecidas
En México hay un aproximado de 110,842 personas desaparecidas y no localizadas, aunque se estima que la cifra real puede ser mucho mayor. Pese a que se han creado las instituciones y herramientas especializadas en la búsqueda de personas desaparecidas en México los resultados y el impacto han sido limitados. Dentro de las deficiencias destacan: las debilidades institucionales a las que se enfrenta el Sistema Nacional de Búsqueda y los pocos recursos económicos y de personal con los que cuentan las Comisiones de Búsqueda pertenecientes a este; la crisis forense que se vive en el país, la cual se ve representada en un elevado número de personas fallecidas sin identificar; la impunidad en los casos de desaparición forzada de personas ha sido otra de las grandes problemáticas señaladas y la falta de cumplimiento de recomendaciones internacionales que continúan a la espera de una estrategia integral para implementarlas.
- La implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que entró en vigor en 2018 es limitada y las instituciones y herramientas creadas requieren fortalecimiento en recursos económicos, humanos, operativos y estructurales para cumplir con sus funciones de manera adecuada.
- La desaparición de personas continúa siendo clasificada erróneamente como ‘‘ausencia’’ o ‘‘persona no localizada’’ lo cual, junto a la falta de recursos, descoordinación interinstitucional, un marco jurídico obsoleto, y procedimientos inaccesibles, representan un obstáculo para que las familias de personas desaparecidas accedan a las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención médica y psicológica, reparación integral, entre otras.
- Pese al escrutinio internacional del Estado mexicano aún persisten desafíos significativos en la efectiva cumplimiento e implementación de estas recomendaciones, lo que se refleja en el escaso nivel de cumplimiento de las ocho sentencias emitidas por órganos internacionales de derechos humanos en casos de desapariciones forzadas.
- Implementar de manera completa e inmediata la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas de Personas (SNB).
- Asegurar la implementación efectiva del Protocolo Homologado de Búsqueda y del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes; concretar la colaboración de las fiscalías e instituciones forenses con el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, así como la estabilidad y regularidad del presupuesto de este Mecanismo por parte del gobierno federal.
- Concretar una política pública integral nacional de identificación humana en relación con la desaparición de personas.
- Reformar los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación para incluir las obligaciones de la Fiscalía General de la República.
- Garantizar que las fiscalías especializadas y el Poder Judicial remuevan prácticas y obstáculos que retrasan e impiden la judicialización de los casos y el acceso a la verdad y la justicia, evitando el uso excesivo del formalismo procesal, realizando los actos de investigación y búsqueda de manera efectiva e inmediata, garantizando los derechos procesales de las víctimas, y promoviendo la incorporación en la investigación de la herramienta del análisis de contexto para evitar la fragmentación de casos.
- Adoptar e implementar una política pública integral de protección para personas defensoras de derechos humanos, que incluya a quienes buscan a personas desaparecidas.
- Implementar las 85 recomendaciones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada en 2022.
- Cumplir de manera efectiva las ocho sentencias y dictámenes emitidos por organismos internacionales de derechos humanos en materia de desaparición.