Con las reformas a la ley orgánica de la FGR y el transitorio que de último momento se insertó en la reforma al Poder Judicial no se fortalece el sistema de justicia; por el contrario, se camina en sentido contrario de lo que necesita el país.

Para preocupación de amplios sectores de la sociedad civil, colectivos de familiares y personas académicas y expertas en derechos humanos, la semana pasada se materializaron graves retrocesos que impactarán al sistema de justicia.

Publicado originalmente el día 29 de abril de 2021, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».

En primer lugar, fue aprobada la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR), pese a las alertas lanzadas por víctimas, organizaciones e incluso instancias de gobierno como la subsecretaría de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Búsqueda y la Unidad de Inteligencia Financiera. La nueva legislación echa por tierra los avances logrados con la aprobación de la anterior ley, de 2018, producto de un amplio diálogo social entre legisladores, organizaciones civiles, instituciones y academia. Esto en razón de que elimina derechos de las víctimas, cancela instancias de rendición de cuentas, erosiona controles para designación de fiscales y desvincula a la FGR de mecanismos de coordinación interinstitucional en temas tan relevantes como la búsqueda de desaparecidos, empleando la autonomía como pretexto.

Por si esta reforma no bastara, también la semana pasada se votó la llamada reforma judicial, cuyas virtudes quedaron absolutamente opacadas y diluidas por la aprobación de un artículo transitorio que amplía la temporalidad del mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin duda alguna, se trata de una intrusión indebida en la vida del Máximo Tribunal; la forma, el fondo y la retórica lo confirman. La forma, porque el artículo en cuestión se introdujo de manera subrepticia al debate legislativo, acudiendo a las peores prácticas parlamentarias. El fondo, porque supone cancelar desde otros poderes la posibilidad de que el propio Pleno de la Corte decida quién lo preside. Y la retórica, porque el discurso del presidente y del partido en el poder no deja dudas sobre lo que se pretende: tener injerencia en la elección del presidente de la SCJN para que un determinado ministro acompañe en esa posición durante todo el actual sexenio al gobierno en turno ya que, se asegura, el resto de las y los integrantes de la Corte está “de lado de la corrupción”. Tomada en sus términos, esta narrativa es la prueba más nítida de que la reforma busca deliberadamente socavar la división de poderes. Las instituciones deben sin duda cambiar, pero esos cambios deben realizarse mediante procesos democráticos que respeten la Constitución y éste no es el caso.

El transitorio en cuestión es claramente inconstitucional, pues contraviene el artículo 97. Además, se aparta de estándares internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDHha señalado por ejemplo que: “Resultaría conveniente que el período para el cual es designado un operador de justicia no sea interferido por los cambios de gobierno y que no coincida con los cambios de legislatura”. Por su parte, el numeral 3.2 de los Estándares Internacionales de Independencia Judicial (Mount Scopus International Standards of Judicial Independence), refiere: “La legislación que introduzca cambios en las condiciones del servicio judicial no se aplicará a los jueces que estén en funciones en el momento de aprobar dicha legislación, a menos que los cambios mejoren las condiciones del servicio y se apliquen de forma general”.

Por estas razones, una vez que se publique la reforma, la minoría legislativa –como ya lo anunció– debe presentar acción de inconstitucionalidad de suerte que la SCJN pueda analizarla. La CNDH también podría hacerlo, pues sin duda hay derechos humanos en juego, aunque nada permite presumir que así lo hará pues su notoria pérdida de autonomía le ha hecho abstenerse de impugnar otras graves reformas impulsadas por esta administración.

La SCJN también podría defender su independencia proactivamente. Una vez interpuestas las acciones, sería deseable que fueran dirimidas a la brevedad. Se ha señalado, también, que con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación podría iniciar una “consulta a trámite” interna.

En todo caso, es claro que la reforma terminará siendo revisada en la SCJN. Pero dada la trascendencia de la cuestión, los tiempos y los modos cuentan: será fundamental que la revisión ocurra con prontitud y que el mensaje del pleno sea contundente. Más que en cualquier pronunciamiento individual, lo fundamental es que la SCJN se deje oír con claridad en la sentencia que dicte sobre este tema.

Con las reformas legislativas de la FGR y con el transitorio que de último momento se insertó en la reforma al Poder Judicial no se fortalece el sistema de justicia; por el contrario, se camina en sentido contrario de lo que necesita un país donde la impunidad y la injerencia política en la justicia son -hasta el día de hoy- norma y no excepción.