
| ¿Qué hacemos aquí? |
Como parte de la exigencia ciudadana para fortalecer la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y a la impunidad, organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos y promotoras de la transparencia y la rendición de cuentas, junto con organismos empresariales, lanzan la Campaña Designaciones contra la Corrupción y la Impunidad para demandar que los nombramientos públicos se lleven a cabo con base en el mérito personal y la capacidad profesional, y se conduzcan de acuerdo con los principios de gobierno y parlamento abierto. En los próximos meses se llevarán a cabo procesos de designación de primera relevancia para el buen funcionamiento del sistema democrático en nuestro país; entre ellas, las designaciones del titular de la Secretaría de la Función Pública, del titular de la Procuraduría General de la República, del titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y del de la Comisión de Selección que atenderá la creación del Comité de Participación Ciudadana. |
| Objetivo de la conferencia |
Las organizaciones de derechos humanos, de transparencia y empresariales en un esfuerzo conjunto de combate a la corrupción e impunidad, daremos seguimiento y participaremos activamente en estos procesos de designación y de diseño institucional. Respecto a los perfiles debe considerarse la idoneidad, la probidad, y el apartidismo, valorado de acuerdo a la versión pública de los Cvs y los documentos probatorios; en el caso del proceso de designación debe considerarse la Transparencia y el Acceso a la información, la participación ciudadana activa, un instrumento técnico de evaluación y un acuerdo legislativo sólido con periodos puntuales y justificados, que permitan una amplia consulta. |
| Sobre la Designación del Comité de Participación Ciudadana |
Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada. Sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. 1- El Senado de la República constituirá una Comisión de selección integrada por nueve mexicanos, por un periodo de tres años. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para seleccionar a cinco miembros. Y a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros. 2- La Comisión de selección emitirá una convocatoria, para que presenten sus postulaciones aspirantes a ocupar el cargo. |
| Acciones para integrar el proceso del Comité de Participación Ciudadana |
1- Amplia Consulta. El Senado deberá discutir, acordar y difundir ampliamente y de cara a la sociedad qué perfiles busca seleccionar para la Comisión de Selección. 2- Transparencia en los procesos. Las sesiones, discusiones y reuniones que se sostengan el Senado de la República para la conformación de la Comisión de Selección deberán ser convocadas con suficiente anterioridad y abiertas a participación ciudadana. 3- Apertura y participación. Los procedimientos tendrán espacios sustantivos de interlocución con la academia, organizaciones, personas y grupos interesados. Las comparecencias que realice la Comisión de selección tendrán medios de participación directa o indirecta para toda persona interesada. 4- Objetividad en la selección. Tanto el Senado de la República como la Comisión de selección deberán construir y acordar criterios comunes para sus respectivos integrantes respecto a la evaluación material de quienes aspiren a ser parte de la Comisión o del Comité, según corresponda; en adición al uso de estos criterios, se estará en la obligación de motivar su voto, explicando los argumentos que respaldan la elección por medio de un Instrumento Técnico. |
| Sobre la Designación de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción |
1- La Junta de Coordinación Política recibirá las propuestas de las y los aspirantes. 2- El Senado analizará las propuestas que cumplen con los requerimientos mínimos y realizarán un listado de candidatos idóneos. 3- La JUCOPO realizará comparecencias públicas. 4- Dos terceras partes de los miembros presentes del Senado nombrarán al Fiscal. 5. El Poder Ejecutivo podrá objetar el nombramiento del Fiscal Especial. |
| Acciones para integrar el proceso del Fiscal de Combate a la Corrupción |
1- Claridad de reglas. El Senado deberá además de los requisitos mínimos, definir qué elementos adicionales exigirán para evaluar la idoneidad de las personas postulantes. 2- Transparencia del proceso. Todas las sesiones, discusiones y reuniones que se sostengan relacionadas con el proceso deberán ser convocadas con suficiente anterioridad, abiertas a participación directa ciudadana y difundidas ampliamente por todos los medios al alcance. 3- Apertura y participación. El procedimiento tendrá, cuando menos, dos espacios sustantivos de interlocución con las personas, organizaciones y grupos interesados. Las comparecencias se habilitarán formas de participación directa o indirecta –a través de las y los legisladores– para toda persona interesada. 4- Objetividad en la selección. El Senado de la República deberá construir criterios para determinar el perfil idóneo; los legisladores estarán obligados a motivar su voto, explicando los argumentos que respaldan su elección. 5- Selección por puntuación. Si la persona aspirante mejor calificada no lograse obtener la votación suficiente requerida, se someterá a votación el perfil inmediato siguiente. La prelación de los candidatos mejor punteados será la regla. |
| Sobre la designación del titular de la Secretaría de la Función Pública | El nombramiento del Secretario de la Función Pública se realizará a través de la propuesta que haga el Presidente de la República con la ratificación del Senado de la República, éste deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
| Acciones para integrar en el proceso del Secretario de la Función Pública |
1- Claridad en el perfil. El Presidente de la República requerirá a través de una consulta abierta y transparente a centros de investigación, organizaciones civiles y grupos de interés, que se le alleguen elementos para contemplar en el perfil que elegirá. Estos elementos serán adicionales a los requisitos legales correspondientes para la titularidad de la Secretaría. 2- Apertura y participación. El Presidente de la República deberá someter a consulta pública los perfiles que contempló para ocupar el cargo, de forma que se pueda allegar información y opiniones sobre éste. El Senado debe establecer un proceso de ratificación que permita la participación de personas interesadas. 3- Motivación de la elección. Junto con el envío de un perfil al Senado, el Presidente estará en la obligación de motivar ante el Senado la selección hecha. 4- Ejercicio efectivo de la facultad de veto. El Senado de la República está facultado para no ratificar la propuesta presidencial, si ésta no logra dos terceras partes de los votos de los miembros presentes en la sesión. En caso de no lograr la ratificación, la decisión deberá motivarse debidamente, con suficiente explicación de los argumentos que respaldan la negación, para que posteriormente el Presidente seleccione otro perfil que, satisfaga las preocupaciones hechas por el Senado. |
| Sobre la designación del titular de la Procuraduría General de la República |
1- El Senado integra una lista de al menos 10 candidatos aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y la envía al Poder Ejecutivo. 2- El Poder Ejecutivo formula una terna y la envía al Senado. 3- Comparecencia de las y los candidatos de la terna ante el Senado. 4- Dos terceras partes de los miembros presentes del Senado nombrarán al titular. |
| Sobre la designación del titular de la Secretaría de la Función Pública | El nombramiento del Secretario de la Función Pública se realizará a través de la propuesta que haga el Presidente de la República con la ratificación del Senado de la República, éste deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
| Acciones para integrar en el proceso del Procurador General de la República |
1- Claridad en el proceso. Ante la posible vacante que se presentará en la titularidad de la Procuraduría General de la República, ésta deberá renovarse conforme al procedimiento previsto en el apartado A del artículo 102 constitucional vigente con antelación a la reforma de 10 de febrero de 2014. 2- Transparencia del proceso. Todas las sesiones, discusiones y reuniones que se sostengan relacionadas con el proceso deberán ser convocadas con suficiente anterioridad, abiertas a participación directa ciudadana y difundidas ampliamente por todos los medios al alcance. 3- Apertura y participación. El procedimiento tendrá, cuando menos, dos espacios sustantivos de interlocución con las personas, organizaciones y grupos interesados. Las comparecencias se habilitarán formas de participación directa o indirecta –a través de las y los legisladores– para toda persona interesada. 4- Motivación de la elección. Junto con el envío de la terna al Senado, el Presidente estará en la obligación de motivar ante el Senado la selección hecha. 5- Objetividad en la selección. El Senado de la República y el Poder Ejecutivo deberán construir criterios para determinar el perfil idóneo; los legisladores estarán obligados a motivar su voto, explicando los argumentos que respaldan su elección. |
Vocerías:
Haydeé Pérez Garrido
Directora de Fundar, Centro de Análisis e Investigación
haydee@fundar.org.mx
Ana Lorena Delgadillo
Directora de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático del Derecho
direccion@fundacionjusticia.org
Valeriano Suárez Suárez
Vicepresidente de Estado de Derecho y Democrático, COPARMEX
rmoran@coparmex.org.mx
Para mayor información:
Ana Cristina Ruelas
Directora Regional de Artículo 19
ana@article19.org
Tel. 1054 6500
Haydeé Pérez Garrido
Directora ejecutiva de Fundar, Centro de Análisis e Investigación
haydee@fundar.org.mx
Tel. 55543001