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  • Caso Ayotzinapa, representativo de situación más amplia. 
  • Obligación de castigar a superiores jerárquicos que toleran contextos de abusos. 
  • Se insta a investigar a todos los agentes u órganos posiblemente involucrados en desapariciones, así como a agotar todas las líneas de investigación. 

Si deseas descargar las recomendaciones que el Comité CED hizo al Estado mexicano, da click aquí.

México, DF, a 13 de febrero de 2015. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (Comité CED) declaró hoy que se practican “desapariciones generalizadas” en “gran parte” del país y que el caso Ayotzinapa “ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas.”

Al emitir sus recomendaciones finales, producto de su primera evaluación del cumplimiento de México con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, el Comité criticó al Estado por la impunidad reflejada en “la casi inexistencia de condenas por este delito” y que caracteriza tanto las desapariciones de la llamada Guerra Sucia como las de hoy.

El Comité criticó “las serias dificultades que existen en la práctica en materia de búsqueda de personas desaparecidas”, recomendando entre otros que el Estado priorice la inmediata búsqueda con vida ante cualquier denuncia de desaparición. Por la urgencia de esta recomendación, pidió al Estado rendir cuentas sobre su implementación en el plazo de un año.

Por otro lado, el Comité constató “una serie de obstáculos” en el acceso a la justicia en casos de desaparición, incluyendo el hecho de que las autoridades no inicien de inmediato la investigación penal, o clasifiquen hechos de desaparición forzada como otro delito.

Recordó al Estado su obligación de “investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación” ante hechos de desaparición forzada, una recomendación claramente aplicable al caso Ayotzinapa.

En cuanto a la persecución penal, el Comité recordó la obligación de sancionar a los superiores jerárquicos en la cadena de mando de acuerdo al artículo 6 de la Convención, mismo que establece la responsabilidad penal del mando superior quien “haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente”, y teniendo responsabilidad sobre actividades relacionadas con la desaparición, “no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese” o “para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes”.

Lo anterior constituye una recomendación crucial para romper el ciclo de impunidad en el contexto mexicano, donde actualmente las pocas investigaciones por graves violaciones a derechos humanos suelen limitarse a autores materiales de bajo rango, y donde la responsabilidad de diversas autoridades empieza precisamente por no actuar para poner fin a un contexto de abusos y colusión con el crimen organizado.

También recomendó establecer dentro de la Procuraduría General de la República una “unidad fiscal especializada en la investigación de las desapariciones forzadas” que cuente con recursos suficientes y “una perspectiva estratégica” sobre la desaparición forzada a nivel nacional, ya que la actual Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas no cumple este papel de investigación penal.

Se expresó particular preocupación por las desapariciones forzadas de personas migrantes en territorio mexicano; la intimidación y estigmatización de familias y personas defensoras de derechos humanos que buscan justicia en casos de desapariciones; la falta de un registro confiable de personas víctimas de desaparición forzada; y “la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños” ya sea como víctimas o familiares.

En este contexto, el Comité instó al Estado “a aprobar a la mayor brevedad posible” una Ley General contra la Desaparición Forzada con participación de víctimas y familiares.

Asimismo, el Comité “alienta enérgicamente al Estado parte a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales” sobre casos concretos de desaparición forzada en México y solicitó visitar nuestro país con el fin de estudiar la situación de cerca y publicar un informe completo sobre la desaparición forzada en México. En este sentido, instó al Estado a permitir que esto ocurra dentro de un plazo razonable. El mismo Comité había solicitado la visita desde el año pasado sin que el Estado hubiera respondido.

Finalmente, saludamos que el Comité haya recomendado que las organizaciones de familiares de víctimas participen en el proceso de implementación de sus recomendaciones. Reiteramos que la dignidad, indignación y lucha de las propias familias ha sido la fuerza que impulsa el acceso a la verdad y la justicia.

 

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)

Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)

Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios

Colectivo por la Paz de Xalapa

Fundación Diego Lucero

FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación

H.I.J.O.S. México

I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)