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  • Iniciativa de PRD no elimina el arraigo, sólo cambia el nombre y el plazo.
  • Iniciativa de grupos parlamentarios del PRI y PAN busca reducir plazo sin cambiar figura.

 

Las organizaciones abajo firmantes alertamos que la iniciativa presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y puesta a consideración de la Cámara de Diputados, no pone fin a la práctica del arraigo como afirman sus impulsores, sino únicamente cambia el nombre y algunas modalidades de la misma, sin atender las problemáticas de fondo de este tipo de detención arbitraria que obedece a la lógica de detener para investigar, desvirtuando el proceso de justicia que debiera imperar en un Estado democrático de Derecho.

Asimismo, el dictamen de otros partidos políticos que se discute actualmente en la Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados deja de lado la discusión de fondo sobre las violaciones estructurales que implica por sí misma la figura del arraigo, planteando la discusión únicamente en el plazo que podrá detenerse a una persona, fijando un plazo máximo de 35 días.

México ha sido señalado internacionalmente por diversas instancias jurídicas y no jurídicas por mantener esta figura que viola flagrantemente los derechos humanos. Ponerle otro nombre y reducir la duración del arraigo no implica un cambio de fondo que ponga fin a estas violaciones, reconocidas incluso por las propias iniciativas legislativas.

Conservar el arraigo disfrazado como nueva figura representaría un grave retroceso en materia de seguridad pública, en tanto socavaría cualquier esfuerzo de profesionalizar y modernizar un sistema de justicia que sigue sin capacidad real para responder ante los actos ilícitos y la delincuencia organizada.

Al respecto, el 17 de abril el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, presentó una iniciativa de decreto ante la ALDF para derogar la figura del arraigo. Sin embargo, en sustitución de esta figura, se propone instaurar la figura de la “detención con control judicial” que permite la detención de una persona por un plazo de cinco días prorrogables hasta por otros cinco más.

Quienes han presentado la iniciativa han señalado el aspecto de “control judicial” como un cambio de fondo. No obstante, es importante aclarar que actualmente el arraigo es ordenado por la autoridad judicial. El cambio en la nueva figura sería que formalmente la persona detenida quedaría “a disposición de” un juez, pero esto no significa que el juez esté supervisando físicamente la detención, y ni siquiera establece que ésta sólo se puede realizar en ciertos lugares. Por el contrario, el juez puede determinar el “modo y lugar” de la detención, cuestión que ha permitido en la actualidad arraigar a personas en lugares irregulares e informales de detención.

El arraigo, o la propuesta de “detención con control judicial” se solicitan por el Ministerio Público dentro de la averiguación previa. Es decir, estas figuras le dan al MP una manera de evadir hacer su trabajo y de violar el límite constitucional de cualquier detención, otorgándole plazos adicionales para tratar de producir alguna prueba en contra de una persona privada de su libertad. Por ello, el arraigo resulta contraproducente para el combate al crimen, porque implica detener para investigar, sin tener elementos para justificar la detención que termina convirtiéndose en un incentivo para las procuradurías de justicia al encontrar una salida fácil a la investigación.

Es importante recordar que la Constitución y los Códigos Procesales en los estados ya establecen diversas medidas y herramientas para realizar investigaciones adecuadas y eficientes. A la fecha, se tiene la facultad de detener en flagrancia a una persona que está cometiendo un delito; de ordenar una detención en casos urgentes incluso fuera del marco de flagrancia; y de solicitar una orden de aprehensión cuando existan datos suficientes que hagan presumir que una persona es responsable de un delito. En ese sentido, resulta notorio que si dichas figuras no bastan para detener a una persona, es porque no existen datos mínimamente suficientes para hacer creer que la persona sea culpable.

Lo que más necesita nuestra sistema de procuración de justicia es la capacidad y voluntad para llevar a cabo investigaciones reales, basadas en recabar pruebas y testimonios para determinar la verdad de hechos ilícitos. Sólo de ese modo, podemos revertir la impunidad casi universal que impera en el país. Si el Estado sigue permitiendo una figura de “detener para luego investigar”, ya sea con el nombre de “arraigo” o bajo el nuevo término de “detención con control judicial”, el efecto será reducir prácticamente a cero los estándares exigibles a las policías y ministerios públicos para detener, mientras crea incentivos para torturar o coaccionar a la persona detenida, tal y como ha sido documentado en numerosos casos. Por otro lado, resulta innecesario acudir a la detención sin cargos como “medida cautelar” cuando existen diversas medidas cautelares mucho menos intrusivas que permiten a los Ministerios Públicos capacidades adecuadas para la investigación y han dado buenos resultados a nivel local.

El Estado mexicano en su conjunto debe avanzar hacia la modernización y profesionalización del trabajo de las procuradurías y las corporaciones policiacas con el fin de investigar de manera pronta y expedita el crimen. Modificar o crear una nueva figura para solapar y fomentar deficiencias y arbitrariedades en el actuar de estos cuerpos es inaceptable. La única solución al problema del arraigo es su total eliminación, sin sustituirlo por otra figura que en la práctica resulte igual. Hacemos un enérgico llamado a los legisladores y legisladoras para que actúen en consecuencia de su compromiso con la seguridad y los derechos de la población mexicana haciendo una reforma real para desaparecer el arraigo en la ley y en la práctica.

Atentamente,

Organización Mundial contra la Tortura (OMCT); Fundación para el Debido Proceso (DPLF); Action des chrétiens pour l’abolition de la torture (ACAT-France); Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México; Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.; Casa del Migrante de Saltillo – Frontera con Justicia, A.C.; Casa de los Derechos de Periodistas, A. C.; Propuesta Cívica, A. C.; Centro de Derechos Humanos de la Montaña «Tlachinollan»; Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C.; Fundar – Centro de Análisis e Investigación; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 73 organizaciones en 21 estados de la República): Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos «Miguel Hidalgo», A.C. (Jacala, Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino”. (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (DF); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional «Justicia, Paz y Vida» (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos «Mahatma Gandhi», A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C.(Codigodh A.C); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos «Fr. Pedro Lorenzo de la Nada», A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos «Sembrador de la Esperanza». A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. 4 (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).

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