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29 de febrero de 2012

Boletín de Prensa


Grupo de Trabajo de Naciones Unidas exige la liberación inmediata de Israel Arzate Meléndez

  • El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas declaró arbitraria la detención de Israel Arzate.

 

  • Exige al Estado mexicano liberarlo, investigar los actos de tortura denunciados y adoptar medidas para impedir el abuso de la figura de flagrancia como ocurrió en este caso.

En la Opinión 67/2011, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró arbitraria la detención del Sr. Israel Arzate Meléndez, quien lleva más de dos años privado de la libertad en Ciudad Juárez, Chihuahua, acusado de haber participado en la masacre de Villas de Salvárcar. Recordamos que la acusación en su contra se sustenta en una confesión falsa arrancada bajo tortura en instalaciones militares.

 

En su Opinión, el Grupo de Trabajo considera grave que la jueza de garantías, Anabel Chumacero Corral, no tomara en cuenta las denuncias de tortura que hizo valer Israel en su audiencia de vinculación a proceso por homicidio, y que, hasta la fecha, el amparo interpuesto contra la vinculación a proceso no haya prosperado ni en primera ni en segunda instancia. (Actualmente, tras ordenarse la reposición del juicio de amparo, éste se encuentra nuevamente ante el Juez Noveno de Distrito en Ciudad Juárez. Con ello, el Juez de amparo está en posibilidad de invalidar la vinculación a proceso de Israel.)

 

Por otra parte, el Grupo de Trabajo observa que, mientras Israel “fue detenido en la calle” el 3 de febrero del 2010, los militares declararon, de manera inverosímil, que Israel había sido detenido en flagrancia el día 4 del mismo mes. La Opinión destaca que el propio fiscal a cargo del caso solicitó retirar el cargo de posesión de vehículo robado por falta de pruebas (es decir, sobreseer el proceso penal), pero luego se retractó de la solicitud y siguió con la acusación. El Grupo de Trabajo considera que la acusación subsiste al día de hoy porque: “era la única explicación que podría justificar flagrancia y cubrir la detención con una cierta apariencia de legalidad formal, revelando todo ello una falta de seriedad en el proceso.” Además, establece que resulta violatorio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el que Israel fuera vinculado a proceso en ausencia por posesión de vehículo robado por el juez de garantía Alberto Ocon Campos.

 

El Grupo de Trabajo condena que, ante la ausencia de pruebas de la participación de Israel Arzate en algún delito y después de vencerse el plazo de un año de prisión preventiva sin que avanzara el caso, se recurriera a la figura de arraigo para mantenerlo privado arbitrariamente de la libertad.

Cabe destacar que, aun cuando el Estado mexicano no respondió dentro del plazo establecido la solicitud para proporcionar información directamente al Grupo de Trabajo, dicho mecanismo de Naciones Unidas tomó en cuenta los documentos oficiales disponibles para abonar a su análisis del caso. En particular, el Grupo de Trabajo señala, “Si alguna duda pudiese haber sobre la veracidad de los dichos de Arzate Meléndez, y especialmente, sobre las alegaciones de tortura, ella disipa luego de la contundente Recomendación N° 49/2011 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, y menciona que el peritaje denominado Protocolo de Estambul realizado por la CNDH “comprueba las quemaduras por corriente eléctrica”, entre otras huellas de tortura presentes en el cuerpo de Israel.

En conclusión, el Grupo de Trabajo, “considerando que las violaciones a las normas internacionales sobre el derecho al debido proceso y a un juicio justo son de una gravedad tal que otorga a la privación de libertad un carácter arbitrario”, pide al Estado mexicano “que disponga la libertad inmediata del Sr. Israel Arzate Meléndez”.

Asimismo, exige una investigación de las denuncias de tortura, e insta al Estado a realizar las reformas necesarias para impedir el abuso de la figura de flagrancia y para suprimir la figura del arraigo; este último, de acuerdo a lo que ha venido recomendando el Grupo de Trabajo desde su visita al país en 2002.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, compuesto por cinco expertos independientes internacionales, fue establecido en 1991 con el mandato de investigar casos de detención impuesta arbitrariamente o de manera incompatible con los instrumentos internacionales. Es el único procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos con la facultad de examinar y emitir opiniones sobre casos concretos mediante un mecanismo de comunicaciones individuales.

Por todo lo anterior, las organizaciones abajo firmantes exigimos al Estado que acate los puntos señalados por el Grupo de Trabajo en su Opinión 67/2011, empezando por la liberación inmediata del Sr. Israel Arzate Meléndez, víctima de detención arbitraria.

 


Centro Juárez de Apoyo a Migrantes, S.C.

Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.