El día de ayer, 2 de febrero, fallecieron Juan Manuel Gómez Gaytán y Daniel Vaquera Contreras en la Mina Lulú, propiedad de Minera Siderúrgica de Coahuila, del empresario Salvador Kamar Apud, responsable de la muerte (aún impune) de otros dos trabajadores, Alfredo Ríos Ramírez y Alfredo Soto Torres, en el año 2009.

Frente a este nuevo siniestro de Minera Siderúrgica de Coahuila manifestamos lo siguiente:

  1. El siniestro en la Mina Lulú, se explica por el permanente desafío de muchas de las empresas extractivas de carbón que ignoran, en Coahuila, sistemáticamente a las autoridades a costa de la vida de los mineros del carbón y del enorme sufrimiento y daño que provocan en sus familias.

  • En enero del presente año, se lesionó gravemente un trabajador que continúo laborando sin que se informara a las autoridades.

  • En la diagonal 17 identificaron una falla geológica al intentar abrir una nueva frente de trabajo. Esta misma falla, impedía que los arcos de madera sostuvieran de forma adecuada el techo de la mina, por lo que, los trabajadores rellenaban el espacio entre el arco y el techo con maderas.

  • Desde la diagonal 17 comenzaron a tener demasiada filtración de agua, por lo que, el techo y las paredes de la mina estaban mojados. Al no tener emparrilladas las paredes de la mina y debido a la presencia de mucha humedad se desprendió la pared que sepultó a los dos mineros.

  • La empresa además, no tenía extinguidores, ni sistema contra incendio, ni escalera para los trabajadores, ni salida de emergencia.

  • De la misma manera que en el siniestro del 2009 (denunciado en su momento por nuestra organización y motivo de una queja admitida por la CNDH), a los trabajadores se les tiene registrados en el IMSS con un salario que cubre menos de la mitad de lo que realmente ganan. La diferencia se las paga la empresa “en efectivo”, sin ningún tipo de comprobantes.

  1. Por todo lo anterior, celebramos que atendiendo a la memoria histórica de este centro de trabajo, el día de hoy, por primera vez en la historia de la región carbonífera del Estado de Coahuila, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) determinó la clausura total de la mina de carbón de nombre Lulú.

  2. Según el boletín emitido por dicha secretaria, en su página www.secretariadeltrabajo.gob.mx, el centro de trabajo había sido inspeccionado en más de 10 veces y se le habían establecido multas por violaciones a las normas de seguridad e higiene, pero lo más grave, y por lo que nos parece se hace merecedora de está cancelación total, es el desacato sistemático de la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila a lo que la STPS viene ordenando reiteradamente: desde el año 2009, la empresa tenía la orden de restringir el ingreso de los mineros para la extracción de carbón hasta que se establezcan las medidas de seguridad. No lo hizo y desafiando a las autoridades y violentando los derechos humanos laborales de los mineros y sus familias, les ocultó esta restricción a sus mismos trabajadores.

  3. La clausura determinada el día hoy, se mantendrá hasta que la empresa cumpla con los siguientes ordenamientos: A) Elaborar un análisis de riesgos para determinar e identificar las áreas propensas a desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón. B) Contar con un plan de trabajo que le permita administrar las acciones para prevenir los posibles riesgos, que comprenda: las medidas de seguridad que aplicarán durante la explotación de los mantos de carbón reconocidos; la información de los indicadores de riesgo, la capacitación que todos los trabajadores de los frentes de trabajo deben recibir para controlarlos, la forma segura para realizar sus actividades, el tipo de herramientas y, en su caso, la maquinaria que se debe utilizar, y la metodología para definir o determinar las dimensiones de las barreras de protección que se deben conservar en los frentes de desarrollo, antes de continuar con su avance en las zonas susceptibles de desprendimientos instantáneos. C) Practicar en forma inmediata la barrenación de protección. D) Dotar al personal que ingrese a la mina del equipo de protección personal consistente en: botas de hule con puntera o calzado de protección con puntera; tapones o conchas auditivas, lentes de seguridad, guantes, respiradores contra partículas, auto-rescatador y ficha metálica de identificación.

  4. Hacemos un llamado a la Secretaria de Economía, particularmente a la Dirección General de Minas, que determine de manera definitiva la cancelación del Titulo que corresponde al yacimiento de la mina Lulú, y que, asuma la responsabilidad, de haber “dispuesto” otorgarles “vigencia” sin tiempo determinado a concesiones de explotación y de exploración que ya estaban vencidas como es el caso de la Mina Lulú. La Secretaria de Economía debe de dar una explicación pública y razonada de esa determinación, que trae como consecuencia la explotación del carbón de forma desordenada debido a la legitimidad que les ha otorgado a las empresas al renovar títulos vencidos.

  5. Solicitamos que de manera urgente, el Instituto Mexicano del Seguro Social, realice las acciones que considere pertinentes debido al desfalco que realiza esta empresa desde el año 2009, al tener un subregistro de los ingresos de sus trabajadores y por la siniestralidad que presenta y que no reporta a las autoridades.

  6. Confiamos en que el Gobierno del Estado de Coahuila, en la representación del Fiscal, Lic. Torres Charles, determine de manera inmediata y en base a la acumulación de pruebas que obra en el expediente de la STPS, reabra la investigación que debieron iniciar por los hechos de agosto de 2006.

  7. Al Gobierno del Estado de Coahuila, para que ordene a PRODEMI, la suspensión del contrato de compra de carbón para CFE a la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila mientras la clausura subsista.

  8. A SEMARNAT para que determine la situación legal por el daño al Medio Ambiente generado por la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila en los lotes de Escobedo y Lulú ya que no existe el registro de que dicha empresa, presentara las Manifestaciones de Impacto Ambiental.

  9. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que había recibido una Queja de nuestra Organización por los hechos del 6 de agosto de 2009 y que no ha emitido la Recomendación pertinente, pese a los más de 17 meses de registrado este primer siniestro, que ya publique sus conclusiones y acorte los tiempos en la Queja de Oficio que acaba de abrir enviando a los Visitadores a la región para recabar información.

La clausura del centro de trabajo, no significa de ninguna manera, que la empresa pueda romper la relación laboral con sus trabajadores, por lo que, deberá pagar los salarios a cada uno de ellos, no como están registrados en el IMSS, sino conforme a lo que cada semana les pagaba y hasta que resuelva implementar las medidas de seguridad para volver a operar.

Por último, la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila, está obligada no sólo al pago de indemnizaciones como si hubiera despedido a los mineros y los gastos funerales, sino a reparar el daño de todos los trabajadores y familiares afectados por su irresponsabilidad y negligencia, conforme a los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para los casos, en que la muerte de las personas es debido a la violación de sus derechos humanos.

Estamos convencidos/as de que solamente la acción coordinada de la STPS, la Dirección General del IMSS, el Gobierno del Estado de Coahuila (Ministerio Público y PRODEMI), la SEMARNAT y el IMSS, pueden lograr que la extracción del carbón no sea a costa de la vida y sufrimiento de las familias1.

Todos a la marcha del Monumento a la Revolución al Zócalo el 19 de febrero a las 16:00 hrs., con y por los familiares de los mineros fallecidos y sobrevivientes de la Mina Lulú, Pasta de Conchos, Boker, Ferber y Vertical 4 estarán en los Actos del Memorial de la Organización Familia Pasta de Conchos el próximo 19 de febrero en la Ciudad México.

A una voz, ¡Rescate Ya!

1 La Organización Familia Pasta de Conchos, pone a disposición de los interesados en versión electrónica las Actas de Inspección que sobre este caso existen en su expediente y que pueden ser solicitados a familiapastadeconchos@gmail.com.