Más allá de los posibles obstáculos jurídicos o políticos, al cierre de esta integración de la Suprema Corte le corresponde abordar de fondo la figura de la prisión preventiva oficiosa, en aras de garantizar los derechos de miles de personas privadas de la libertad sin una sentencia.

Esta semana inicia el Segundo Periodo de Sesiones del 2025, el último con la composición actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De acuerdo con lo que se ha conocido, este pleno sólo sesionará dos veces más públicamente, antes de que las nuevas ministras y ministros tomen posesión el 1 de septiembre. Entre los múltiples asuntos relevantes –y con impacto directo en las personas que buscan acceso a la justicia– la SCJN tiene pendiente discutir dos proyectos relacionados con la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).

En particular, ha destacado el proyecto presentado y publicado por la ministra Margarita Ríos Farjat, en la Acción de Inconstitucional 49/2021 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 22 de marzo de 2021, en el que revisa la figura establecida en el artículo 19 de la Constitución, proponiendo una interpretación armónica con los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales en la materia, hecho que se vuelve aún más relevante ante la reciente reforma al mismo articulado, que amplía el catálogo de delitos en el que se impone esta medida y que priva la posibilidad de cualquier interpretación a la norma. No sobra decir que esta última reforma no sólo no fue cuestionada por la misma CNDH, sino apoyada, demostrando una vez más su falta de autonomía.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat reconoce que la figura es inconvencional, por lo que propone que, al interpretar esta figura de manera conforme con los derechos protegidos en los tratados internacionales, la persona juzgadora no impondrá automáticamente la medida, sino que abrirá al debate su imposición en los casos que prevé la Constitución, haciendo un análisis adecuado caso por caso.

El proyecto recoge adecuadamente los estándares internacionales, incluyendo los derivados de casos como el de Mujeres víctimas de Tortura Sexual en Atenco y los más recientes derivados de la sentencia en el caso de García Rodríguez y Otro, en el que la Corte consideró que es per se contraria a la Convención Americana, ya que no tienen clara sus finalidades ni los peligros procesales ni el análisis de otras medidas cautelares posibles, lo que deja a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre el proceso. Así, esta figura viola el principio de presunción de inocencia, elimina el criterio discrecional del juez y, por tanto, su autonomía de hecho provocando retrasos judiciales escandalosos, así como la saturación del sistema penitenciario, entre otras consecuencias lesivas de los derechos fundamentales.

En diversos espacios se ha cuestionado si la SCJN tendrá el tiempo –y la voluntad– para abordar el asunto, pues es claro que con la composición actual difícilmente se alcanzarían los votos necesarios para aprobarse.

A esto se suman las presiones indebidas que ha ejercido la Presidencia, primero para que la Corte saliente no discuta el asunto; segundo, reiterando públicamente la necesidad de contar con esta figura. En efecto, la presidenta dicta un mensaje respecto de lo que debe ser atendido por la SCJN, las fechas en que debe hacerse, las personas apropiadas para ello, y el sentido en que debe ir su resolución, ratificando todas las dudas respecto a la independencia de la nueva composición del máximo tribunal después de la altamente cuestionada elección de sus integrantes en junio pasado. Grave, por donde se le vea.

Recientes casos de personas privadas de la libertad que permanecieron hasta 20 años sin sentencia y después fueron absueltas destapan el problema de fondo: México continúa siendo el único país de América Latina con esta figura populista, contraria a la presunción de inocencia, que hoy impone una pena anticipada a miles de personas basada únicamente en el tipo de delito del que se les acusa y a la par no es capaz de darle justicia a las víctimas del delito.

Esto nos recuerda que detrás de las razones que esbozan las y los gobernadores, fiscalías y otras instituciones para apoyar la imposición de esta figura, se encuentra la probada incapacidad y negligencia de las Fiscalías para investigar los delitos, integrar expedientes sólidos y probar los riesgos que tendría que una persona detenida le fuera impuesta otra medida cautelar. Ahí se encuentra el centro de la impunidad en el país.

Tampoco podemos ignorar que hoy en el país hay 53 mil personas privadas de la libertad por más de dos años en espera de una sentencia. Esto en el contexto de una narrativa de combate a la violencia centrada en las numeralias de miles de detenciones y en el marco del fortalecimiento de un Estado cada vez más centralizado, militarizado y sin controles, pese a que está ampliamente documentado que estas medidas punitivistas afectan a las personas en mayor vulnerabilidad: quienes se encuentran en situación de pobreza, indígenas, mujeres, migrantes, entre otras.

Al cierre de esta integración de la Corte, más allá de los posibles obstáculos jurídicos o políticos, le corresponde abordar de fondo la figura de la prisión preventiva oficiosa, en aras de garantizar los derechos de miles de personas privadas de la libertad sin una sentencia. Si esta Corte no lo hace, corresponderá a la nueva integración —a partir del primero de septiembre— asumir ese deber impostergable. Será entonces la oportunidad para demostrar si existe una auténtica independencia frente a un contexto marcado por indicios claros de una narrativa orquestada desde el Poder Ejecutivo. Esa será su prueba de fuego: reivindicar la autonomía judicial o confirmar, con su inacción, las señales de subordinación que ya se vislumbran.

Publicado originalmente el día 06 de agosto del 2025, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».