El caso de July Raquel permite identificar el patrón documentado por el Centro Prodh, otras organizaciones y organismos internacionales, que revela la existencia de una alta incidencia de tortura cuando transcurre un largo tiempo entre la detención y la presentación ante un juez.

July Raquel Flores Garfias fue detenida en la Ciudad de México por policías ministeriales de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGEV), en colaboración con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México el pasado 6 de noviembre de 2020. Ese mismo día fue trasladada por la Policía Ministerial de Veracruz a Xalapa. Durante el traslado, que duró más de nueve horas, fue sujeta a tortura sexual por parte de los elementos de seguridad. La FGEV no certificó sus lesiones; tampoco al ser ingresada al Centro de Readaptación Social de Pacho Viejo, Veracruz.

Publicado originalmente el día 28 de febrero de 2022, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».

El 17 de noviembre de 2020, la madre de July presentó una queja por tortura sexual ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, misma que fue ratificada por July.  El 27 de mayo de 2021 la CNDH ejerció su facultad de atracción sobre la investigación, toda vez que los hechos versaban sobre violaciones graves a los derechos humanos, lo que trasciende el interés del estado de Veracruz e incide en la opinión pública nacional.

Finalmente, el pasado 10 de febrero de 2022, la CNDH hizo pública la recomendación 51VG/2022, donde acredita la violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura sexual; al trato digno, a la no discriminación y a una vida libre de violencia cometidos por policías ministeriales de la FGEV, así como al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la seguridad jurídica por parte de personas servidoras públicas de la misma Fiscalía y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz.

Cabe destacar que esta recomendación integra diversos estándares internacionales y nacionales que resultan idóneos en las investigaciones de tortura y violencia sexual cometida por autoridades. Ejemplo de ello es el acertado análisis que la CNDH realizó sobre los certificados médicos que le fueron practicados a July luego de su detención y traslado. Esto debido a que hubo dos médicos y una enfermera que tuvieron conocimiento de los hechos, no los denunciaron, no dejaron constancia del estado de salud de la víctima e incluso se le negó atención médica. Las omisiones y deficiencias por parte del personal médico de la FGE y del Centro Penitenciario fueron determinantes en la pérdida de evidencias que permitieran documentar de manera exhaustiva, diligente y eficaz los actos de tortura sexual cometidos en su contra, lo que vulneró su derecho humano de acceso a la justicia.

Esta valoración sobre las omisiones y deficiencias en la certificación médica de una mujer víctima de tortura sexual, así como en relación con las obligaciones del personal médico al momento de su práctica, debe ser considerada en la investigación de otros casos de tortura sexual por parte de la misma CNDH, para evitar que se concluyan expedientes de queja por la falta de certificados médicos en los que se haya señalado la presencia de lesiones, pues como señaló en la Recomendación 51 VG/2022, se debe considerar la falta de independencia del personal médico que los realizó, el entorno en el que se llevaron a cabo y si esos certificados cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en estándares nacionales e internacionales en la materia, además de considerar otro tipo de pruebas, principalmente el testimonio de las víctimas.

July es sobreviviente a graves violaciones de sus derechos humanos. Su caso muestra cómo la tortura sexual en México persiste como una práctica utilizada por diversas corporaciones de seguridad pública, misma que trasciende gobiernos y administraciones. Tan solo en 2019, se iniciaron 257 carpetas de investigación y cuatro investigaciones ministeriales por el delito de tortura en Veracruz. 1

El caso de July Raquel permite identificar el patrón documentado por el Centro Prodh, otras organizaciones y organismos internacionales, que revela la existencia de una alta incidencia de tortura cuando transcurre un largo tiempo entre la detención y la presentación ante un juez, ya que durante momentos como el traslado, las personas están bajo la responsabilidad de elementos policiacos con pocos o nulos controles de supervisión, y sus lesiones no son debidamente certificadas por los médicos adscritos a las instituciones ministeriales encargadas de hacerlo.

En atención a ello, es necesario que las autoridades estatales acepten y cumplan cabalmente con las recomendaciones emitidas por la CNDH, así como las emitidas por otros organismos internacionales de derechos humanos, referentes a aquellas medidas estructurales para garantizar la no repetición y la erradicación de la tortura sexual en México. Lamentablemente, las primeras posiciones públicas sostenidas por representantes del Gobierno de Veracruz no muestran que se esté analizando a profundidad el contenido de la recomendación. En ese sentido, el caso de July muestra que en México siguen ocurriendo violaciones a derechos humanos, que la tortura no ha sido erradicada y que cuando esta se denuncia, pese a las alternaciones políticas, la reacción de las autoridades sigue replicando esquemas de negación y de acuerpamiento con las deterioradas instituciones de seguridad y justicia.

En la medida en la que se niegue la responsabilidad de prevenir la tortura y que estos casos continúen en completa impunidad, seguiremos manteniendo un sistema que lejos de procurar justicia y verdad a las víctimas, cimienta sus investigaciones en actos de violencia y sufrimiento extremo, eliminando irremediablemente la posibilidad de tener procesos y juicios justos en nuestro país.