En el presente Amicus Curiae hemos desarrollado argumentos sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de las leyes secundarias relacionadas con la Guardia Nacional.
De la Ley de la Guardia Nacional argumentamos que son inconstitucionales e inconvencionales los Artículos 9, fracciones III, IV, V, XVIII, XXVI, XXIX, XXXVIII y XXXII; así como los artículos 100, 102, 103, 104, 105 y 106. Esto en razón de que confunden los ámbitos de la prevención y de la investigación, aunado a que dotan a la Guardia Nacional de facultades para investigar delitos pese a que se trata de un cuerpo militarizado.
También el artículo 9 fracciones XXXIII, XXXV y XXXVI, dado que dota de facultades en materia migratoria a la Guardia Nacional siendo este como ya se dijo un cuero militarizado.
Asimismo, se demuestra la insuficiencia del artículo 60 fracción V porque considera los delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y desaparición forzada como faltas no graves.
En cuanto a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, argumentamos la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 19 y Quinto Transitorio, considerando que generan incertidumbre jurídica sobre la obligación de los elementos de las Fuerzas Armadas de realizar el Registro de Detenciones.
Finalmente, sobre la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, señalamos la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 1, 3, 4, 6 y 9 de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza por la incorrecta incorporación de los principios sobre uso de la fuerza reconocidos a nivel internacional.
También señalamos los problemas de los artículos 6 y 36, por la deficiente regulación del uso de la fuerza letal.
Igualmente, mostramos las deficiencias de los artículos 27, primer párrafo, y 28 por la forma en que autorizan el uso de la fuerza letal contra protestas violentas.
Por último, señalamos la omisión particular en que incurre esta Ley por la inobservancia de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atenco, respecto a la creación de un observatorio independiente para monitorear a las fuerzas de seguridad.
El Amicus Curiae del Centro Prodh ya ha sido presentado ante la SCJN.