¿QUIÉN ES?
Sergio Sánchez Arellano es un pequeño comerciante de dulces residente en el Estado de México, que tiene 5 hijos de entre 16 y 10 años. Sergio, indígena mazahua, fue acusado de homicidio calificado y tentativa de robo calificado bajo un proceso lleno de irregularidades, sumado a la violación de diversos derechos humanos como a la libertad e integridad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia y acceso a un recurso efectivo. Después de un análisis exhaustivo del expediente penal podemos afirmar que nos encontramos ante el empleo del sistema penal en la fabricación de un culpable.
Desde marzo de 2010 Sergio ha enfrentado un proceso injusto que surgió a la vida jurídica mediante la violación de sus derechos a la libertad y a la integridad personal, pero que además continuó viciado al tener como sustento únicamente el dicho falso de una persona rendido en circunstancias anómalas. Como consecuencia, le fue dictada una condena de 27 años, 6 meses de prisión.
Después de una sentencia de amparo directo emitida en franca violación a sus derechos humanos, que anuló el supuesto reconocimiento de la persona que lo señaló pero determinó como suficiente el que la misma persona haya reiterado su dicho, Sergio presentó un recurso de revisión que fue estudiado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ponencia de la Ministra Norma Piña Hernández bajo el registro 7464/2016. El Máximo Tribunal determinó que el tribunal colegiado debía invalidar todas las pruebas derivadas del reconocimiento ilegal y otras que se refirieran a ella; también precisó que se debían revisar las restantes pruebas partiendo del principio de la presunción de inocencia, lo que implica que si había dudas sobre su participación, Sergio debía ser absuelto.
El 01 de febrero de 2018, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió un amparo liso y llano a Sergio, reconociendo la falta de pruebas en su contra. Esta decisión conlleva la inmediata liberación de Sergio Sánchez.
I. Irregularidades y derechos violados
Desde el Centro Prodh se documentaron las siguientes violaciones a derechos humanos en el proceso de Sergio Sánchez Arellano:
1. Detención Ilegal | LIBERTAD PERSONAL
Sergio Sánchez Arellano fue detenido el 29 de marzo de 2010 aproximadamente a las 20:00 hrs, 8 o 9 personas sin identificarse y sin presentar orden de aprehensión se lo llevaron cuando se encontraba trabajando; fue puesto a disposición hasta el 30 de marzo de 2010. Durante el lapso comprendido entre su detención y la puesta a disposición fue víctima de golpes y malos tratos, asimismo fue amenazado con un arma de fuego con la finalidad de que se confesara culpable del delito por el que hoy se le acusa, a lo que no accedió.
Ahora bien, de acuerdo el parte informativo su detención fue realizada el 30 de marzo y el 31 de marzo según declaró la supuesta testigo singular; sin embargo, la detención ocurrió por lo menos 28 días después de la comisión del delito que se le atribuye a Sergio; sostiene el parte informativo que la detención se habría llevado a cabo debido al señalamiento de esta testigo que acompañaba a los policías en un rondín de rutina en un día cualquiera.
Después de la detención, el 31 de marzo de 2010 a las 05:25 hrs., el Ministerio Público emitió un acuerdo de detención por caso urgente con base en elementos de prueba obtenidos como consecuencia directa de la detención, es decir, la declaración de policía aprehensor, la puesta a disposición y la declaración de la testigo singular.
La detención fue ilegal bajo el dicho de Sergio, pero incluso concediendo las actuaciones dentro del expediente, la detención resulta ilegal puesto que no existió orden de aprehensión, no medió flagrancia y no se actualizaron los supuestos de caso urgente al haberse sido emitido este acuerdo, de manera posterior a la detención.
2. Reconocimiento Ilegal | DEFENSA ADECUADA
El 31 de marzo de 2010, se llevó a cabo una diligencia de reconocimiento, el texto del mismo señala:
Al tratarse de una diligencia por virtud de la cual se hizo un supuesto reconocimiento de Sergio en la que no estuvo presente defensor alguno que velara por el respeto y garantía de sus derechos, ésta es nula, pues al no existir certeza jurídica plena que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes y que éstos no fueron inducidos al efecto, se le colocó en un estado completo de indefensión.
3. Insuficiencia probatoria | Testigo singular | Inequidad en valoración de la prueba | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Dentro del expediente se contabilizaron aproximadamente 40 pruebas, entre dictámenes de fotografía, periciales químicas, toxicológicas, mecánicas de lesiones, etc. De este cúmulo de pruebas, únicamente las siguientes contienen un posible vínculo entre los hechos considerados como delitos y la responsabilidad penal atribuida a Sergio Sánchez Arellano:
- La diligencia de reconocimiento de Sergio Sánchez Arellano por la persona que lo señaló. (reconocimiento ilegal)
- Comparecencia ante el Ministerio Público de 31 de marzo de 2010 en donde la misma persona menciona que reconoció a Sergio Sánchez Arellano al interior de la oficina del Ministerio Público como la persona que refirió en la anterior declaración donde señaló la mecánica de los hechos (reconocimiento ilegal).
- Ampliación de declaración ante la Juez instructora de 7 de julio de 2010, en la que hace referencia a que en el Ministerio Público identificó a Sergio Sánchez, también menciona el momento de la detención ilegal de Sergio. (reconocimiento ilegal y detención ilegal)
Se desprende de lo anterior que, la única prueba de cargo contra Sergio, es el testimonio de la persona que lo señaló, sin que ello encuentre sustento alguno en otro medio probatorio de los considerados por la autoridad judicial, pues éstos únicamente están encaminadas a acreditar que existió un delito y no que alguien en concreto lo cometió.
También existe un retrato hablado que fue realizado hasta el 25 de marzo de 2010, es decir, veintitrés días después de los hechos y, lo más relevante, también proviene del testimonio aislado de la misma persona.
Otra irregularidad y violación fundamental en el caso es que el testimonio inverosímil, contradictorio e ilógico de la persona que señaló a Sergio es la única prueba en su contra y ésta no encuentra apoyo en ningún otro medio de prueba. Por esa razón, no es posible fundar una sentencia condenatoria sobre este señalamiento, tal como lo ha sostenido la SCJN en diversos precedentes.
Por otra parte, a lo largo del proceso ha existido una valoración inequitativa de la prueba en al menos dos momentos, pues 1) el análisis de las pruebas de cargo y las pruebas de descargo es notoriamente desigual; a las primeras se les otorga pleno valor probatorio bajo razonamientos simples, declarativos y sin mayor análisis o argumentación, mientras que a las segundas les resta valor probatorio por motivos que no tienen fundamento jurídico y empleando el término “argumentos defensivos”, cuyo contenido tampoco tiene una base normativa. Respecto a 2) los careos, el juez otorga mayor valor probatorio al dicho de la persona que lo señaló que a lo señalado por la Esposa de Sergio, quien sostuvo estar con Sergio el día de los hechos pues trabajan juntos y a un vecino que vio a Sergio el día de los hechos, sin expresar los fundamentos jurídicos ni los motivos empleados para ello.
Asimismo, no fue considerada una prueba de descargo ofrecida sobre la mecánica de los hechos y donde se concluye que la declaración de quien señaló a Sergio es sumamente precisa en cuanto al modo, tiempo y mecánica de los hechos, al caminar detrás de las personas que están cometiendo un delito, lo cual no corresponde con la conducta natural ante este tipo de eventos.
A manera de conclusión, la única prueba de cargo que ataca la inocencia de Sergio, es la testimonial de dicha persona. Ante la imposibilidad de que otros medios corroboren su dicho, es decir, que no hay pruebas que lo vinculen con la comisión de los delitos, su testimonio no logra desvirtuar la hipótesis inicial de inocencia. No obstante, lo anterior, en el caso sí hay pruebas de descargo, las cuales conducen a respaldar la declaración de Sergio que señala que no estuvo el día de los hechos en el lugar donde se cometió el delito, sino en su domicilio.
La presunción de inocencia se ha violado puesto que a lo largo del proceso se ha realizado una ilegal e inequitativa valoración del material probatorio, existe insuficiencia probatoria, la condena está basada en una testigo singular y, en general, por hacer recaer en Sergio la labor de demostrar su inocencia.
4. Sobre TESTIGO
Respecto de su aparición en el proceso, del expediente se desprende que la averiguación previa fue iniciada el 2 de marzo de 2010 el mismo día del homicidio, 23 días después del homicidio esta persona compareció de manera voluntaria y a invitación de policías de investigación para emitir una declaración sobre lo sucedido; finalmente en uno de los “rondines” que hacía con los policías fue cuando supuestamente vio a Sergio Sánchez Arrellano transitar por la misma zona donde habría ocurrido el homicidio, allí habría ocurrido la detención ilegal según la versión oficial.
Se sabe que existe un documento oficial donde consta que la testigo singular fue cesada de su empleo en el área de Administración y Desarrollo de Personal de la Subdirección de Servicios Regionales Naucalpan de la Dirección de Servicios Regionalizados, perteneciente a SEIEM (Servicios Educativos Integrados al Estado de México), las razones de ello fue que para justificar diversas faltas en su trabajo en junio de 2010 presentó documentos provenientes de la Coordinación MH-1 de la Fiscalía en Miguel Hidalgo (Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal), específicamente que había sido requerida para comparecer en dicha dependencia. Sin embargo, cuando SEIEM pidió información al respecto se percataron que había alterado documentos oficiales.
Cabe señalar que la averiguación previa contra Sergio fue integrada en la misma Coordinación territorial MH-1 que emitió el documento que dicha persona alteró.
1 Nos encontramos ante un testigo singular cuando habiendo más de un testigo de la comisión del delito, la imputación recae en el dicho de uno sólo de ellos, por razones como el no haber comparecido en el proceso o ante un ineficaz proceso de investigación, en este sentido el testimonio singular es un elemento ineficaz por sí solo y necesita de otros datos suficientes para acreditar la plena responsabilidad penal. Ver Amparo Directo 14/2011, resuelto el 9 de noviembre de 2011 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.