Información entregada al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias el 26 de julio de 2011 por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

1) La contestación del Estado mexicano se limita a proporcionar un cronograma de actuaciones oficiales en el caso, en el cual el Estado pretende distorsionar los hechos, tal y como podemos apreciar por lo siguiente:

  • El Estado afirma que desde el 6 de febrero de 2007 se inició la averiguación previa “en contra de” Basilia. Esto es falso. En los hechos, el 6 de febrero de 2007 fue la fecha en que una persona desconocida denunció en una llamada anónima, a un hombre de aproximadamente 70 años de edad por delitos relacionados con la explotación sexual, por lo cual se abrió una averiguación previa en contra de quien resultara responsable. Un mes después, en marzo de 2007, rindieron declaraciones dos presuntos responsables, uno de los cuales indicó que funcionarios públicos y/o policías estaban implicados en los hechos. Fue hasta julio de 2007 que los policías comenzaron a dirigir la investigación contra Basilia y la presentaron ante el Ministerio Público para rendir su declaración. Fue hasta septiembre de 2007 que el Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión correspondiente. Es decir, de ninguna manera se puede afirmar que desde el inicio hubiera señalamientos en contra de Basilia: hasta antes de julio de 2007 ninguno de los declarantes entrevistados por el Ministerio Público siquiera había hecho referencia alguna a Basilia Ucan Nah.
  • El Estado omite mencionar la reposición del proceso en contra de Basilia (en acatamiento de la resolución del toca 200/2009) por las diversas irregularidades así como una segunda sentencia dictada en su contra por el mismo Juez de la causa. Afirma que Basilia apeló su primera sentencia, dictada en abril de 2009, el 16 de octubre de 2009 (fecha además imprecisa) y afirma enseguida que en etapa de apelación el Tribunal Superior de Justicia del Estado revocó la sentencia del “12 de octubre de 2010”, sin explicar el cambio en la fecha de la sentencia. En los hechos, tras la apelación contra la sentencia de primera instancia de abril de 2009, en agosto de 2009 se ordenó la reposición del proceso porque en el proceso original se habían realizado diversas diligencias y notificaciones sin presencia de traductor. Podemos suponer que el Estado omite mencionar esta etapa del juicio en su contestación, porque ésta implicó un reconocimiento oficial de una violación de garantías en el proceso seguido contra Basilia. Al concluir el proceso repuesto, el 12 de octubre de 2010 se dictó a Basilia una nueva sentencia de 12 años de prisión, la cual igualmente fue apelada pues si bien en ésta se señala que Basilia no es responsable del delito en perjuicio de una de las adolescentes, todavía fue condenada por el delito de lenocinio y corrupción de menores en agravio de la otra, es decir, la única que aparentemente hizo un señalamiento directo en contra de Basilia en su segunda declaración ministerial; aunque en una primera declaración ministerial no la mencionara siquiera y en ampliación de declaración ante el juez de la causa ella también se retractó e insistió en que ella no conocía a Basilia.

Consideramos que en este sentido, el escrito del Estado es impreciso y no aporta información alguna tendente a demostrar que la detención y encarcelamiento de Basilia no fueran arbitrarios. Tal y como explicamos en nuestro escrito original sobre el caso de fecha 8 de febrero de 2011, en todo momento las actuaciones del Ministerio Público y de la autoridad judicial quien condenó a Basilia por los delitos que le fueron falsamente imputados, configuran actos arbitrarios y muestras de la triple discriminación enfrentadas en el sistema penal mexicano por personas como Basilia, por su identidad de género, indígena y baja clase socioeconómica.

A modo de ejemplo de la arbitrariedad del actuar de las autoridades involucradas en el caso recordamos, entre otros:

  • En julio de 2007, Doña Basilia fue conducida –sin explicarle los motivos de su presentación- ante el Ministerio Público para rendir una declaración sobre el caso de lenocinio y trata de personas, denunciado anónimamente por un hombre cinco meses atrás en febrero 2007. El hombre denunciante había referido un caso de otro hombre de aproximadamente 70 años de edad quien se encontraba explotando sexualmente a niñas. Puesto que Basilia no tuvo ningún vínculo con los supuestos crímenes denunciados, en su declaración no refirió ningún hecho que sugiriera lo contrario. Sin embargo, en septiembre de 2007, se dictó orden de aprehensión y detención en contra de Basilia por los delitos de lenocinio, trata de personas y corrupción de menores en agravio de dos niñas menores de edad, también indígenas. La orden de aprehensión y detención es notoriamente infundada, puesto que a simple vista nos podemos percatar que no realiza ningún análisis que fundamente su conclusión que Basilia habría tenido que ver con los supuestos delitos.
  • Los únicos elementos de “prueba” que existían en contra de Doña Basilia son declaraciones coaccionadas de varias personas, entre ellas una menor también indígena quien supuestamente fue víctima de explotación sexual. Estos “testigos” explicaron ante la autoridad judicial que fueron coaccionados por los policías judiciales para denunciar a Basilia y que en realidad no le imputan acto ilícito alguno y/o no la conocen. Además, coinciden en que los testimonios de las menores fueron realizados ante el Ministerio Público sin ser acompañadas en la realidad por su padre, madre o autoridad competente como sería el Procurador de la Defensa del Menor. Dichas declaraciones, que ponen de manifiesto el actuar irregular y agresivo de los policías judiciales, debían bastar para ordenarse la liberación inmediata de Basilia y la apertura de una averiguación contra los policías. No obstante, lejos de ello, en abril de 2009 la autoridad judicial prefirió dar valor a las declaraciones coaccionadas, desconocer las explicaciones de las declarantes sobre cómo fueron coaccionadas por los policías judiciales, y contra todo sentido o prueba, condenar a Basilia a doce años con tres meses de prisión.

2) En cuanto a las violaciones a los derechos humanos de Doña Basilia, en su contestación el Estado se limita a afirmar que Basilia “contó con todas las garantías de debido proceso”, mencionando en particular los derechos a un abogado defensor, a saber los motivos de su detención y a no estar incomunicada. Sobre estas afirmaciones nos remitimos al escrito original enviado al Grupo de Trabajo en febrero del año en curso por nuestro Centro y nuestra contraparte Indignación, en el cual señalamos, entre otros:

  • Doña Basilia fue presentada mediante engaños ante el Ministerio Público y luego fue detenida arbitrariamente sin explicarle los motivos de su detención ni mostrarle la orden del juez. Cabe recordar que Basilia siempre tendría dificultades para entender plenamente los motivos de su detención puesto que el proceso en su contra fue conducido en español; ello, desde luego, aunado a no dejar de cuestionar por qué se encontraba detenida siendo inocente.
  • A la hora de rendir su primera declaración en julio de 2007 (en la fase de averiguación previa), Basilia no contó con defensor alguno sino únicamente con una persona de confianza que resultaría ser un agente de seguridad pública; esta misma persona afirmó después que no estuvo presente en el momento de la declaración pero admitió que la firmó porque así se lo había pedido el agente del Ministerio Público.
  • Aun cuando Basilia eventualmente contara con representación legal, la labor de su abogado particular fue obstruida. Éste presentó conclusiones absolutorias dentro del proceso penal el 8 de abril de 2009, dentro del plazo establecido, no obstante el juez afirmó que su abogado no presentó las conclusiones a tiempo y sólo admitió las conclusiones presentadas por el Ministerio Público.

    En conclusión, la contestación del Estado no aborda las diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de Basilia y pretende, sin fundamento, desconocer dichas violaciones documentadas por Centro Prodh e Indignación. Consideramos que el escrito del Estado no aporta datos relevantes para la determinación del Grupo de Trabajo sobre la arbitrariedad de la detención y encarcelamiento de Basilia y por lo tanto, no debe incidir en la eventual resolución emitida por el Grupo de Trabajo.

    Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos como petitorio único que en su sexagésimo primer periodo de sesiones a celebrarse del 29 de agosto al 2 de septiembre del presente año, el Grupo de Trabajo declare arbitraria la detención de la señora Basilia Ucan Nah.