contralinea

MEDIO: Contralínea

TIPO: Periódico / Cartas del Lector

FECHA: 11 de febrero de 2015

H Ciudadano Arturo Gómez Ochoa, magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito con sede en Xalapa, Veracruz, con domicilio en avenida Boulevard Culturas Veracruzanas, 120, colonia Reserva Territorial, Xalapa, Veracruz, código postal 91096, teléfono 01 (228) 1 41 06 00 extensión 3000, fax 01 (228) 1 68 12 39

Distinguido señor magistrado:

La Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México (RNDDHM), conformada por 172 defensoras de derechos humanos de 97 diversas organizaciones, aprovechamos la oportunidad para saludarle, y además referimos al caso de la señora Claudia Medina Tamariz, una mujer veracruzana torturada sicológica, física e incluso sexualmente por miembros de la Secretarla de Marina-Armada de México. 

Tenemos conocimiento de que está por resolverse el toca penal citado al rubro, derivado del recurso interpuesto por la apelante en contra de la determinación de la jueza Tercero de Distrito con sede en Boca del Rio, Veracruz, dentro de la causa penal 186/2012, de declarar infundado el incidente de libertad por desvanecimiento de datos promovido por la señora Medina Tamariz. 

En efecto, el día 15 de mayo de 2014 promovió el referido incidente considerando que se desvanece la prueba consistente en el parte informativo y de puesta a disposición de los elementos de la Marina que la detuvieron, al estar afectado de ilicitud por haberse generado como consecuencia directa de la retención prolongada e injustificada, así como de actos de tortura sicológica, física e incluso sexual perpetrados en su contra. 

Sabemos por medio de su defensa y la documentación que del caso han realizado organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Amnistía Internacional, que en la madrugada del 7 de agosto de 2012 un grupo de elementos de la Secretaría de Marina allanaron su hogar y la detuvieron ilegal y arbitrariamente junto a su esposo. 

Que fueron trasladados en una camioneta blanca sin insignias y llevados a la base naval en el Puerto de Veracruz, cerca del aeropuerto, donde los mantuvieron incomunicados por 36 horas aproximadamente, sin ponerlos a disposición de autoridad alguna sino hasta el día 8 del mismo mes, a las 18:30 horas. 

Durante el periodo de incomunicación, la señora Medina fue víctima de amenazas, maltratos y actos de tortura sicológica, física y sexual, que dejaron notables huellas en su cuerpo y en su sique. 

Antes de la puesta a disposición ante autoridad competente y de realizar el correspondiente control de detención, fue presentada ante medios de comunicación junto a otras seis personas, como integrantes del Cártel de Jalisco Nueva Generación, con la intención de aparentar una supuesta solución a los múltiples asesinatos de periodistas que en ese tiempo ocurrían en el estado, como se desprende de varias notas periodísticas de esas fechas. 

Hemos constatado que su versión de los hechos fue corroborada por expertas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dentro del expediente de queja CNDH/2/2013/8619/Q; a través de dos dictámenes, sicológico y médico, para detectar huellas de tortura con base en el Protocolo de Estambul. En ellos se concluye que hay consistencia entre su relato y los síntomas; y, por cuanto hace a la parte médica, que presentaba lesiones que fueron ocultadas por la Secretaría de Marina en la certificación médica realizada. 

En un dictamen detallado y adecuado a los más altos estándares internacionales, también expertos independientes encontraron consistencia entre el relato de la señora Medina Tamariz y las huellas sicológicas y físicas halladas en los dictámenes respectivos. Sabemos que tanto esta documental privada, como las públicas correspondientes a los peritajes de la CNDH, obran en los autos del toca penal. 

Nos preocupa que durante el periodo de constantes violaciones a sus derechos humanos se haya generado prueba en su contra. Nos referimos al parte informativo y la puesta a disposición, que contiene una confesión de la señora Medina y una descripción de los hechos distinta a la realidad, así como acusaciones insostenibles. 

Ante esta situación nos parece sumamente grave que la única prueba que vincula a la señora Claudia Medina Tamariz con el delito que se le imputa sea el parte informativo de los elementos de la Marina, el cual está estrechamente relacionado con la detención y retención ilegal, incomunicación y tortura de las que fue victima. 

Ahora que procede dictar resolución, respetuosamente nos atrevemos a pedirle que tome en cuenta los argumentos esgrimidos por la señora Medina Tamariz en los agravios del recurso de apelación, así como las pruebas aportadas por ésta, que respaldan su verdad.

Con el fin de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en México, contenidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los instrumentos internacionales que México ha ratificado. 

Confiamos plenamente en que analizará minuciosamente el caso y resolverá con plena autonomía, con base en la verdad y conforme a los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de detención ilegal y arbitraria, falta de puesta a disposición inmediata de autoridad competente y, desde luego, tortura analizada con perspectiva de género por la sexualización y discriminación que de dicha práctica se evidencia en este caso. 

No dudamos que es ésa y no otra la manera en que habitualmente realiza su importante labor como juzgador. 

Atentamente: Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México, conformada por 172 defensoras de derechos humanos de 97 diversas organizaciones, ubicadas en 21 estados de la República y el Distrito Federal