Bajo la lupa, La edición de hoy, Uncategorized — marzo 20, 2018 at 8:20 am

BAJO LA LUPA | Nefertiti, Grecia y la decisión de la Corte, por Catalina Pérez Correa

Cinco días después, la Fiscalía había concluido la investigación: «no (se) advierte responsabilidad penal en contra de los tres elementos de la Secretaría de Seguridad Pública que abatieron a tres probables delincuentes». Y agrega que «no existe ejecución extrajudicial, toda vez que se repelió una agresión directa con armas de fuego». ¿Cómo se explican las fotografías de la menor sentada en el piso a lado de uno de los policías si los disparos sucedieron durante un enfrentamiento? Las imágenes que circulan en redes son falsas, concluye.

La fórmula es conocida: «repeler una agresión» y «presuntos delincuentes» son frases que dispensan las indagatorias sobre el uso de la fuerza (letal o no letal) de las instituciones de seguridad en el país. Ejército, Marina y policías las usan de machote, como prueba irrefutable de la necesidad y proporcionalidad de cualquier nivel del uso de la fuerza. Si además se trata de jóvenes pobres con tatuajes, parece imposible llegar a otra conclusión. No importa cuántos eventos como Tlatlaya, Apatzingán, Atenco o Palmarito sean documentados. El homicidio o tortura a manos de las instituciones de seguridad queda plenamente legitimado si se «repele la agresión» de «presuntos». No sabremos si las menores fueron ejecutadas sumariamente, pues, como en otros casos, no habrá más investigación.

Ésta es la realidad en México. Aquí se aplicará la reciente decisión de la Suprema Corte avalando inspecciones a personas y vehículos sin orden judicial. La Corte resolvió que, si un policía tiene «sospecha razonable» de que una persona está involucrada con un delito, puede realizarle una inspección sin orden judicial. Basta que exista alguna investigación abierta en la que el policía encuadre sus sospechas. Precisó además que, si los criterios de sospecha razonable -los cuales no aclaró- no se justifican plenamente, el juez de control debe invalidar la actuación indebida de la policía. La Corte no reparó en que la «sospecha» sea una inclinación subjetiva del policía o en que de poco -o nada- ayuda a quien es inspeccionado por una mera sospecha de que un juez de control anule pruebas posteriormente. La tortura y el abuso de la fuerza normalmente tienen lugar al momento de la detención.

Entre 2007 y 2017, la CNDH recibió 10 mil 225 quejas por detenciones arbitrarias. Estas cifras apenas representan una pequeña proporción del total. Si bien la decisión de la Corte no autoriza explícitamente las detenciones arbitrarias, el exceso del uso de la fuerza, las ejecuciones sumarias o la tortura de jóvenes a manos de las policías, éstos son el resultado esperable de una decisión que amplía las facultades de las autoridades sin la existencia de controles adecuados sobre la actuación. Como máximo garante de los Derechos Humanos en el país, a la Corte le corresponde proteger a los ciudadanos de los posibles abusos de la autoridad. Sin embargo, con esta decisión abona al marco legitimador que exime de responsabilidad a quienes hagan un uso desmedido y arbitrario de la fuerza pública. Al fin, dicen las autoridades que había razones para sospechar que Nefertiti y Grecia andaban en malos pasos.

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