Ante un contexto de alta criminalidad, es indispensable proteger a las personas juzgadoras. Sin embargo, la reforma de los «jueces sin rostro» contraviene las obligaciones internacionales de México y lo acerca a modelos de justicia punitivos, opacos y de corte represivo que han sido ampliamente cuestionados en la historia de la región.

El pasado 1 de febrero inició el nuevo periodo ordinario de sesiones de la LXVI Legislatura del Congreso. Entre las prioridades destacan las discusiones sobre la reforma electoral y sobre aspectos laborales –como la jornada de 40 horas –, entre otras. Sin embargo, un tema preocupante en materia de derechos humanos es la revisión del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que entre otras cuestiones, incluye la regulación de la figura de los “jueces sin rostro”, incorporada en la reforma al Poder Judicial bajo el argumento de proteger a personas juzgadoras y fiscales en contextos de alta vulnerabilidad, específicamente en casos de delincuencia organizada.

La discusión de este tema fue pospuesta en diciembre del año pasado por las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos en el Senado de la República, según sus presidentes, para “analizar la iniciativa con mayor profundidad” y “atender lo establecido por organismos internacionales”. Esta semana se ha planteado que habrá un parlamento abierto en torno al tema, en el que se espera se incluya una amplia representación de personas expertas y representantes de la sociedad civil que, como el Centro Prodh, trabajamos con víctimas de procesos penales injustos, en particular de grupos en situación de vulnerabilidad, y que hemos alertado reiteradamente sobre los riesgos de la figura.

El dictamen presentado al final del periodo anterior aseguraba que cumplía con los principios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de medidas de seguridad para las personas juzgadoras, e incluía la revisión periódica y oficiosa de la reserva de identidad. No obstante, los estándares internacionales en la materia no admiten excepciones.

La adopción de esta figura en experiencias internacionales ha probado ser fallida para garantizar un juicio justo, tal como han compartido generosamente destacadas representantes de la sociedad civil de la región.

Por ejemplo, en Colombia en la década de los 90 se aplicó la “justicia sin rostro” o “justicia secreta”, con el pretexto de proteger la integridad y la vida de jueces, fiscales y testigos –que muchas veces eran integrantes de la Policía o del Ejército– en casos de narcotráfico y terrorismo. Al respecto, Reinaldo Villalba, del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), explicó que esta figura se aplicó con especial rigor contra líderes sociales, sindicales e integrantes de la oposición, como un instrumento de persecución. “La experiencia en Colombia fue absolutamente nefasta. Nada recomendable y realmente no sirve para los supuestos objetivos de proteger a los operadores judiciales”, expresó.

Años antes, en 1992 en Perú, durante el régimen de Alberto Fujimori, se crearon los tribunales sin rostro, violando el derecho a conocer públicamente quiénes eran los magistrados que resolverían una causa, el derecho a recusar, a conocer posibles conflictos de interés y a verificar su participación efectiva en las audiencias. Debido a ello, organizaciones de la sociedad civil acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y la Corte IDH declaró nulos estos procedimientos.

Después de esto, el propio Tribunal Constitucional en Perú, en cumplimiento a los fallos internacionales, emitió una sentencia que ordenó que las personas que habían sido juzgadas por magistrados sin rostro fueran procesadas nuevamente, lo que podría representar un riesgo para México, como advierte David Velazco, de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo de la Paz (FEDEPAZ). Por su parte, Katya Salazar de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), señala: “Las decisiones judiciales emitidas por “jueces sin rostro” eran de muy baja calidad, porque es como que tuvieras que presentar un examen sin poner nombre. Entonces, ¿para qué te esfuerzas en estudiar, en hacer bien el examen si nadie te lo va a revisar?”.

Más recientemente, en 2019, en el Brasil de Bolsonaro, se crearon los “tribunales sin rostro” en seis estados, para combatir el narcotráfico, el lavado de dinero, el crimen organizado y grupos paramilitares. Como explica Marina Dias del Instituto de Defesa do Direito de Defesa (IDDD): “¿cómo se puede cuestionar la imparcialidad de alguien que ni siquiera se presenta? Saber quién es el magistrado es esencial para verificar si existe algún tipo de impedimento, sospecha o conflicto de interés”. Y añade: “Por supuesto, la seguridad de los magistrados es importante y siempre se debe proteger. Pero ninguna medida de seguridad puede justificar la violación de los derechos fundamentales de quien está siendo juzgado, ni comprometer la independencia y transparencia del Poder Judicial”.

De manera similar, en El Salvador, en el marco del “régimen de excepción” impuesto por el actual presidente Nayib Bukele, se ha implementado la figura de “jueces sin rostro”, acompañada de nombramientos opacos y juicios totalmente reservados. “Son jueces totalmente cooptados, sin independencia. Son jueces ad hoc, son jueces aplicadores del régimen de excepción”, aclara David Morales, de Cristosal, organización que incluso suspendió sus operaciones en este país por una situación insostenible de criminalización contra personas defensoras del régimen de Bukele. Esta figura, además, “debilita la transparencia porque la publicidad es un componente esencial para evitar arbitrariedades”, añade Danilo Flores, del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA).

En México la situación no sería distinta. La posibilidad de resguardar la identidad de las personas juzgadoras vacía de contenido los principios de publicidad, concentración e inmediación –esto es, que la persona juzgadora conozca directamente del proceso, valore personalmente las pruebas y emita sentencia–, así como, el derecho a solicitar su recusación, garantías estructurales del debido proceso y del acceso a la justicia.

Lo decimos con claridad, ante un contexto de alta criminalidad es indispensable proteger a las personas juzgadoras. Sin embargo, esta reforma lejos de atender los problemas estructurales de la violencia, contraviene las obligaciones internacionales de México, y lo acerca a modelos de justicia punitivos, opacos y de corte represivo que han sido ampliamente cuestionados en la historia de la región. El Senado de la República debe poner especial atención a esta medida, ya que, para garantizar los derechos de víctimas y personas procesadas, la justicia debe de tener rostro.

Publicado originalmente el día 05 de febrero del 2026, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».