La recién presentada iniciativa de reformas en materia de desaparición forzada es insuficiente: parte de un diagnóstico errado y con ello articula medidas que se quedan cortas frente a la magnitud de la crisis.

Se ha presentado ya la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP) que, junto con una serie de reformas a la Ley General de Población, constituye la respuesta legislativa del Gobierno Federal frente a la sacudida a la conciencia nacional que ha significado el caso Teuchitlán.

Pero la iniciativa presentada es insuficiente: parte de un diagnóstico errado y con ello articula medidas que se quedan cortas frente a la magnitud de la crisis.

Respecto del diagnóstico, el punto de partida es lamentable. En la exposición de motivos, se dice: “En México, en el pasado, durante la guerra sucia, la desaparición forzada era perpetrada por agentes del Estado, en la actualidad la comisión de este delito ha mutado y ahora la desaparición está vinculada con la delincuencia organizada y es cometida por particulares”.

Esta perspectiva, en esencia idéntica a la que se argüía en los sexenios panistas y priistas, es un error. Sin duda, en una buena cantidad de las desapariciones que ocurren en el país participan particulares que integran las organizaciones macrocriminales que controlan algunas regiones de México. Pero también en una buena cantidad de casos estos particulares operan con la aquiescencia de las autoridades legalmente constituidas, y en otro tanto son de hecho servidores públicos quienes participan activamente en la privación ilegal de la libertad de las víctimas.

Del caso Ayotzinapa al caso de Claudia Uruchurtu, quien lleva ya 4 años desaparecida –como lo recordaron hace unos días sus hermanas, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, y el Colectivo de Defensores por la Justicia de Oaxaca—, una y otra vez hemos visto cómo intervienen servidores públicos en estos crímenes atroces, tornándolos así en desapariciones forzadas. Negarlo, como si no fueran parte del Estado los policías municipales, los agentes estatales y los elementos militares que participan, agravia la memoria y es un retroceso.

Pero el diagnóstico equívoco está presente también en otros aspectos. Por ejemplo: las iniciativas parecen concebir que el principal problema en esta materia se encuentra en el registro de las desapariciones. En consecuencia, es notorio que la mayor parte de las modificaciones propuestas se relacionan con el conteo del fenómeno.

Así, a partir de los propuestos artículos 12 Duodecies, 73 y otros, se prioriza la incorporación de todo reporte de desaparición a una nueva Base Nacional de Carpetas de Investigación. A esto se añade que el artículo 89 propone que todas las comisiones de búsqueda deben informar a las fiscalías de cualquier reporte de desaparición. De este modo, las reformas acaban con la existencia del reporte por desaparición como alternativa para los familiares que no desean denunciar penalmente por temor a represalias o por vivir en regiones donde la macrocriminalidad controla hasta el Ministerio Público.

Para redondear este nuevo enfoque, el artículo 110 prevé nuevas categorías en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, claramente encaminadas a que la Base Nacional de Carpetas de Investigación sea el instrumento principal para contabilizar el número de personas desaparecidas en México. A todas estas modificaciones parece subyacerles un diagnóstico erróneo, según el cual lo primordial es disminuir las cifras en el conteo.

Tal vez por ello se dejan de lado otras cuestiones urgentes, como lo sería, por ejemplo, el fortalecimiento normativo y presupuestal del Centro Nacional de Identificación Humana, que no ha podido operar por la persistente obstaculización de las fiscalías, del que nada dicen las iniciativas pese a que se había anunciado que sería retomado.

La iniciativa de modificaciones a la LGMDFP contiene algunos aspectos positivos: se incorpora la “Plataforma Única de Identidad”, a partir de la interconexión de diversas bases de datos (art. 12 Bis.); se aumentan los incentivos para testigos colaboradores reduciendo las potenciales penas de algunos delitos (art. 33); se establece que las fiscalías participarán como invitadas permanentes en el Sistema Nacional de Búsqueda (art. 45) y se establece que el Sistema Nacional de Búsqueda se reunirá con mayor periodicidad (art. 47); se intenta fortalecer a las fiscalías especializadas, previendo que tengan determinadas unidades específicas (art. 68); se refuerzan obligaciones frente al Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF) por cuanto hace a la obligación de las autoridades de interconectar sus bases de datos (Art. 119) y se incorpora un nuevo registro, la “base de datos de indicios criminalísticos” (Art. 133).

Pero, pese a estas medidas puntuales, al partir de un diagnóstico equivocado y al enfocarse primordialmente en el tema de los registros y las cifras, la iniciativa se queda corta frente a la inmensa crisis de desapariciones que vive el país.

Por ello es deseable que la presentación de estas propuestas sea sólo el inicio de un proceso en el que la deliberación sea amplia. Estas limitadas propuestas se verían beneficiadas con una revisión profunda, en la que las voces de los organismos internacionales de derechos humanos podrían ser de ayuda. Sobre todo, se verían beneficiadas con la participación de las familias buscadoras y demás colectivos. Mala señal sería que se aprobaran en sus términos y de forma precipitada, pues este no es un proceso legislativo cualquiera: el principio de “participación conjunta” (art. 5 de la LGMDFP) obliga a incorporar la voz de quienes buscan a sus seres queridos y quienes desde hace tiempo han dicho con firmeza: #SinLasFamiliasNo.

Publicado originalmente el día 01 de abril del 2025, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».