Las iniciativas de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, presentadas hace unos días, fortalecen la posición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y amplían notoriamente sus atribuciones para obtener información que permita generar instrumentos de inteligencia, lo que representa una mezcla de oportunidades y riesgos.

Estamos ante un profundo cambio jurídico en cuanto a seguridad pública. A las reformas constitucionales publicadas en diciembre pasado, se suman las iniciativas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (LSNIIMP), presentadas hace unos días.

La reforma constitucional es trascendente. Implicó la modificación del artículo 21, reformado tres veces en los últimos tres meses de 2024. Con este cambio, corresponde a las policías, a la Guardia Nacional –por la reforma de septiembre de 2024– y ahora a la Secretaría de Seguridad Pública la investigación de los delitos.

También se ampliaron las atribuciones del Secretariado Ejecutivo (SE) del Sistema, con lo cual se constitucionalizan sus facultades para auditar los fondos de ayuda federal en la materia que se aporten a entidades y municipios. Del mismo modo, se ampliaron las facultades de la Secretaría para formular, coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y, muy particularmente, para solicitar información a cualquier institución del Estado, incluso para el esclarecimiento de delitos.

Desarrollando esta reforma, la iniciativa de LGSNSP fortalece dentro del Sistema la posición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y robustece la posición del Secretariado. Igualmente, la LSNIIMP amplía notoriamente las atribuciones de la SSPC para obtener información que permita generar instrumentos de inteligencia.

Estas reformas presentan una mezcla de oportunidades y riesgos.

Dentro de las oportunidades: por mucho tiempo se insistió en la necesidad de refundar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, dotando de más atribuciones al Secretariado. Estas reformas van en esa dirección. Por otro lado, el fortalecimiento de la Secretaría de Seguridad y del propio Sistema puede contribuir a contener la expansión de poder militar que hemos presenciado en los últimos años.

Sin embargo, estas reformas generan también riesgos. Primero, la incierta diversificación de las instituciones que pueden investigar delitos. Tradicionalmente, la investigación de los delitos correspondía a las policías ministeriales de las fiscalías, actuando bajo la conducción y mando del ministerio público. Este diseño había mostrado su inefectividad y por ello se proponía que las policías preventivas investigaran. Pero en el actual contexto, esta reforma implica –de forma sumamente problemática– que una institución militar como lo es la Guardia Nacional tenga esta atribución, que ahora se extiende también a la Secretaría de Seguridad y a las policías locales, sin que sea claro cómo eso sería operativo. Se argumenta que esta reforma generará colaboración, pero también puede generar competencia y conflicto, así como controversias legales sobre qué implica respetar el marco constitucional –aún presente– conforme al cual “el mando y la conducción” las sigue detentando el ministerio público.

Segundo, la falta de salvaguarda respecto de las atribuciones en materia de inteligenciaseñalado ya por Artículo 19, Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Social TIC. Por ejemplo, la iniciativa prevé el diseño de una plataforma digital de usuarios de telefonía móvil, al que accederán todas las instituciones de seguridad (art. 12 iniciativa LGSNSP). También se faculta a la Secretaría para solicitar información o interconexión a todas las bases de datos disponibles en instituciones de Estado (art. 8 fr. III iniciativa LGSNIIMSP).

Dados los abusos documentados en el pasado –como con Pegasus–, será esencial que en el uso de herramientas como estas haya controles; sobre todo porque estas leyes se implementarán con una Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y un Poder Judicial Federal políticamente cooptados.

Tercero, el papel asignado a los poderes judiciales. En la iniciativa de LGSNSP (arts. 8 fr. XIII y 11) se establece que la Federación y las entidades se coordinarán con el Poder Judicial Federal y con los poderes judiciales estatales. En un contexto de demanda de mano dura, de acoso mediante conferencias de prensa y de abierto control mediante la Reforma Judicial, esta “coordinación” puede manifestarse en los hechos como subordinación. Aunque sea impopular, hay que reivindicar la independencia judicial y recordar que –por ejemplo– ante un caso penal las personas juzgadoras no deben tener consideraciones “de seguridad pública”, sino exclusivamente las que emanen del respectivo expediente, a la luz del debido proceso.

Cuarto, la acumulación de poder en la Secretaría de Seguridad. Es patente y notorio, en la reforma constitucional y en las iniciativas, el enorme fortalecimiento de la SSPC y su titular. Sin llegar a un fatalismo extremo ni a paralelismos simplistas, no puede obviarse que en México ya tuvimos perfiles policiales en la titularidad de la misma Secretaría que fueron dotados de poderes legales y “metalegales” sin controles, bajo el argumento de que ello les permitía ser eficaces. El desenlace es conocido. Por ello, se justifica reiterar que los controles y contrapesos son siempre necesarios cuando el poder incrementa, sobre todo en el ámbito de la seguridad y justicia.

En el análisis de estas leyes secundarias, es deseable que el Congreso de la Unión realice una deliberación amplia. Pero nada indica que esto vaya a suceder: la nueva “Estrategia Nacional de Seguridad Pública” estrictamente no ha sido analizada en el Senado, en términos del artículo 69 constitucional, y ya se implementa por el Ejecutivo. Sin deliberación en el Congreso y sin diálogo con otros sectores. En el cambio que está en curso sólo contamos con diagnóstico y propuesta gubernamental. Ojalá acierten.

Publicado originalmente el día 05 de marzo del 2025, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».