El proyecto del ministro González Alcántara, que votará hoy la Suprema Corte, propone entender que la división de poderes es un principio esencial de la democracia constitucional mexicana, que queda en riesgo con el modelo de elección por voto popular de todas las personas juzgadoras del país.
“Existe una tentación reiterada de renovar a los poderes judiciales que resultan incómodos para el ejercicio del resto de los Poderes estatales. Sin embargo, existe también una respuesta reiterada ante estas prácticas: la resistencia constitucional y la condena ante los abusos del poder y el quebrantamiento del régimen democrático”, dice el proyecto elaborado por la ponencia del ministro de la Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024.
Sobre el proyecto se han dicho muchas cosas en los últimos días, no pocas han sido falsas.
Publicado originalmente el día 5 de noviembre del 2024, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».
Es falso que el proyecto carezca de sustento jurídico. Realiza un planteo constitucional sólido, fundado además en el derecho internacional de los derechos humanos. Desarrolla su premisa considerando que, por sus efectos, la reforma judicial es equiparable a una modificación de una norma general en materia electoral y puede, por ello, ser impugnada en vía de acción de inconstitucionalidad, excepcionalmente.
Es falso que el proyecto ignore la jurisprudencia reciente de la propia Suprema Corte. En realidad, la cuestión del control de las reformas constitucionales que violan derechos humanos o que atentan contra la estructura básica de una constitución, respecto de la forma o el fondo, a la luz de la trascendente reforma de derechos humanos de 2011, no estaba plena y cabalmente resuelta en México.
Es falso que lo que se propone sea inusitado en el derecho comparado. Los ejemplos de reformas constitucionales revisadas por las altas Cortes son abundantes a nivel internacional, sobre todo en contextos recientes de erosión democrática, y el proyecto enumera casos como los de Taiwán, Alemania, Turquía, Colombia, India, Perú o Belice, acudiendo también al valioso Amicus Curiae de reconocidas y reconocidos juristas.
Es falso que el proyecto viole el artículo 135 de la Constitución al ignorar la relevancia del poder constituyente permanente. En realidad, la idea de que existe un “constituyente permanente” obedece a un desarrollo de la doctrina más añeja y autoritaria. Hoy se entiende que el Poder Reformador de la Constitución tiene límites.
Es falso que el proyecto conduzca a un estadio en el que la Constitución no pueda ser reformable o que abra paso al gobierno de los jueces. El proyecto expresamente afirma que el control sobre las reformas constitucionales sólo puede ocurrir de forma excepcionalísima y con “máxima deferencia” al Poder Reformador de la Constitución.
Es falso que el proyecto parta de una interpretación subjetiva o coyuntural sobre cuáles son las cláusulas inmodificables de la Constitución mexicana. Más bien elabora un recuento pormenorizado y erudito de la historia constitucional mexicana y encuentra unos cuantos principios que deben ser respetados, contenido en el artículo 40 constitucional, leídos a la luz del artículo 1.
Es falso que el proyecto sea sorpresivo proviniendo del Ministro González Alcántara. En su propia comparecencia en el Senado, durante la auscultación previa a ser electo, el jurista sostuvo esta misma posición que hoy mantiene con congruencia ejemplar.
Es falso que el proyecto propone anular toda la reforma judicial. Lo que se propone es mantener la elección para la SCJN, crear un tribunal de disciplina judicial (acotando sus funciones), suprimir los fideicomisos judiciales y eliminar la elección de personas juzgadoras y la adopción de este modelo en los estados.
Es falso que la discusión del proyecto sea imposible a partir de la atribulada reforma de pretendida “supremacía constitucional”. Ello equivaldría a dar a esta precipitada modificación una aplicación retroactiva.
La verdad es, como suele ocurrir, compleja y tiene matices: el proyecto, en sus más de 300 páginas, propone entender que la división de poderes es un principio esencial de la democracia constitucional mexicana, que –se argumenta– queda en riesgo con el modelo de elección por voto popular de todas las personas juzgadoras del país. Esto lo evidencia el proyecto con ejemplos como el siguiente: “[…] consideremos las candidaturas que competirán en el Primer Circuito judicial federal […] el electorado de la Ciudad de México tendrá que evaluar el perfil de hasta 1,155 candidaturas que compiten para ocupar los diferentes cargos a elegir a nivel federal […] la elección prevista por el sistema de listas de personas juzgadoras en México es realmente masiva y no encuentra un símil en otros procesos electorales. Esa masividad vuelve extremadamente improbable que una persona pueda realizar una valoración significativa o razonablemente profunda de las propuestas, trayectoria o perfil de cada una […] El diseño constitucional propuesto tiene un efecto antidemocrático al establecer un sistema que por sus características intrínsecas no permite votar de manera informada” (párrafos 505 a 511).
Así, el argumento central se resume con claridad en el párrafo 179: “En síntesis, la efectiva división de poderes defendida por la democracia constitucional es la consecuencia necesaria de la adecuada garantía y protección de los derechos humanos. Estos derechos, a su vez, constituyen una serie de precondiciones esenciales de las democracias contemporáneas y, en particular, de la democracia mexicana. Por lo tanto, diluir la efectiva división de poderes constituye el abandono de la protección a los derechos humanos que erigen nuestro propio sistema democrático. Sin una protección a tales precondiciones, entonces, cabe la posibilidad de una dilución de nuestros arreglos democráticos”.
En esencia, esto es lo que el martes se discutirá.