La SCJN entendió cabalmente que la dignidad de las víctimas demanda progresividad y políticas públicas serias, no sólo retórica, y se pronunció a favor de garantizar al menos el 0.014 % del presupuesto para atención a víctimas.
El pasado 13 de marzo, gracias a la demanda de familiares de víctimas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una relevante sentencia que puede contribuir a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya un presupuesto mínimo destinado a la atención de víctimas en todo el país.
Publicado originalmente el día 20 de marzo del 2024, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».
Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente el amparo en revisión 675/2022, promovido por el Centro Prodh, y concluyó que la reforma a la Ley General de Víctimas que promovió la actual administración federal y que aprobó el Congreso de la Unión era inconstitucional, ya que violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución, el cual implica que en los derechos conquistados por las víctimas no se puede dar marcha atrás. Cabe hacer un recuento de en qué contexto sucedió la reforma y por qué se interpuso el amparo contra este retroceso a los derechos humanos.
Fue hace más de 10 años que familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos y delitos impulsaron la creación de la Ley General de Víctimas (LGV) y del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), las cuales tenían el objetivo de empezar a revertir los peores efectos de la crisis de violencia y violaciones a derechos humanos que se generaron tras la llamada “Guerra contra las Drogas”. En ese logro fue fundamental el Movimiento de Paz con Justicia y Dignidad. Doña María Herrera, madre de 4 hijos desaparecidos, cuenta incluso cómo las víctimas tuvieron que dormir en el Senado de la República y la Cámara de Diputados “para velar por ese proyecto”.
En la LGV impulsada por las familias, se garantizaba un mínimo presupuestal de al menos el 0.014 % para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos. Este presupuesto debía utilizarse para cubrir los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones; para la atención médica o medicamentos de las personas afectadas por las violaciones a derechos humanos o delitos; para los gastos funerarios o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura. Estos recursos representaban una respuesta mínima del Estado mexicano en un país roto por la violencia.
Pero aunque el surgimiento del SNAV y de la Ley despertó esperanza entre las víctimas, en lugar de notables avances ha habido evidentes obstáculos. El presidente Felipe Calderón intentó vetar la Ley de Víctimas, el presidente Enrique Peña Nieto sólo presidió el SNAV una vez y el presidente Andrés Manuel López Obrador promovió una reforma regresiva. Efectivamente, en 2020 se promovió la reforma al artículo 132, fracción I, de la LGV, tras el proceso de revisión de fideicomisos y su extinción. Sin duda muchos fideicomisos eran fuente de corrupción y algunos necesitaban revisarse, pero generalizar sin matices afectó a las víctimas. Desafortunadamente, se eliminó también el mínimo presupuestal de la redacción de la Ley.
Y eso se ha traducido en un riesgo real para este beneficio de las víctimas. El Centro de Análisis e Investigación, Fundar, identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024 asignó un presupuesto de 633 millones de pesos para la atención a víctimas. Sin embargo, para cumplir con la garantía mínima presupuestal, debería ser 31.6 % más alto; es decir, aproximadamente 200 millones de pesos más.
Preocupados por esto, en el Centro Prodh promovimos un amparo a principio de año en 2021, teniendo en mente a las miles de víctimas que quedarían en el desamparo e incertidumbre sin esos recursos garantizados legalmente. Tras una sentencia de primera instancia desfavorable, la Primera Sala de la Suprema Corte hizo suyo el asunto y correspondió a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaborar un proyecto de sentencia, mismo que entendió cabalmente que la dignidad de las víctimas demanda progresividad y políticas públicas serias, no sólo retórica. La Primera Sala tuvo el mismo entendimiento y, la semana pasada, el proyecto fue votado favorablemente por unanimidad.
Desde Fundar y el Centro Prodh celebramos esta sentencia. Ahora es necesario esperar que los efectos sean para que efectivamente se garantice al menos el 0.014 % del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable). Sin embargo, el Congreso de la Unión tiene la oportunidad de no esperar una determinación judicial para restablecer el sentido original de la LGV.
La atención a víctimas será uno de los grandes pendientes que deje la actual administración. Buena parte del sexenio la CEAV estuvo descabezada y después ha carecido de liderazgo. El SNAV prácticamente no ha sesionado en esta administración. En ese sentido, la sentencia también puede abrir un espacio de oportunidad para que el siguiente sexenio las cosas se hagan mejor.
“Cuando hay una desaparición lo primero que surgen son las enfermedades, los gastos médicos, los traslados, que no hay recurso que alcance”, así relata doña María Herrera el difícil recorrido que tienen que hacer los familiares de víctimas en su búsqueda por la justicia; al dolor de no tener en casa a los suyos, y a la dificultad de enfrentarse con el aparato de justicia, se suman las preocupaciones económicas. Este triunfo judicial puede contribuir a que el Estado responda mejor a realidades como esa.