Es cierto que la independencia judicial no ha sido una realidad cabal en México y que el acceso a la justicia para quienes menos tienen sigue siendo una quimera. Sin embargo, el camino para remontar esa historia no pasa por socavar la institucionalidad del Poder Judicial federal y de la Suprema Corte de Justicia.
En junio de 2023, la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Margaret Satterhwaite, presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU su Informe “Reimaginar la justicia: enfrentar los desafíos contemporáneos a la independencia de los magistrados y abogados”.
Publicado originalmente el día 22 de noviembre del 2023, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».
Ahí, la relatora identifica los principales retos que en la actualidad enfrenta la independencia judicial. La especialista señaló que: “15. Los últimos años se han caracterizado por una grave polarización y una oleada mundial de decadencia democrática y autocratización que plantean graves riesgos para los derechos humanos. La decadencia democrática se produce cuando las características fundamentales del sistema democrático formal de un país experimentan un declive considerable. La autocratización se produce cuando los líderes desmantelan o reducen la capacidad de otros poderes del Estado para controlar su poder […] 16. Los atentados contra la independencia judicial son una característica distintiva de la autocratización y la decadencia democrática […]. 17. No cabe duda de que los Estados miembros disponen de un amplio margen de maniobra para establecer y reformar los sistemas judiciales, y el derecho de derechos humanos permite una gran variedad de mecanismos institucionales. Ahora bien, cuando los cambios amenazan la independencia de los tribunales, se pone en peligro el amplio abanico de derechos que dependen de la independencia del poder judicial. No debe permitirse que los atentados contra la independencia del poder judicial se encubran tras la apariencia de reformas benignas. 18. […] A menudo, estos cambios se aplican lentamente y su impacto puede ser difícil de comprender plenamente antes de que los cambios hayan tenido efectos sistémicos […]”.
Para mayor precisión, la relatora identifica y enumera algunos de los cambios que, disfrazados como reformas benignas, atentan contra la independencia judicial: “20. […] nuevas restricciones a la competencia de los tribunales para revisar la legalidad de la acción del poder ejecutivo o del Parlamento, […] reformas de la naturaleza o composición de los tribunales —en particular de los tribunales superiores— que disminuyen efectivamente su independencia y su capacidad para remediar las violaciones de los derechos humanos […] reducciones políticamente estratégicas del tamaño del tribunal supremo, la destitución arbitraria de jueces o la reducción de sus mandatos, o el sometimiento de jueces a jubilación anticipada de forma que se politice su función […] nombramiento o la retención de jueces considerados favorables a quienes se desempeñan en otros poderes del Estado, mediante una ampliación politizada del tamaño del tribunal supremo, la abolición arbitraria de la edad de jubilación o la ampliación de mandatos, o la creación irregular de salas especiales […] situaciones en que el proceso o las normas relativas a la selección y el nombramiento se modifi[can] de manera que se redu[ce] la atención prestada a la capacidad y la integridad de los jueces propuestos para el cargo y se atribuya más importancia a su presunta o declarada afiliación política […] cambios impuestos a las normas que regulan la interpretación y el razonamiento judiciales, o las restricciones abruptas a su discreción, en contextos en los que estos cambios tienen un sesgo político […] medidas en materia de remuneración para socavar la independencia judicial, como recortes politizados o congelaciones a largo plazo de los salarios que afecten materialmente a los medios de subsistencia de los jueces y que disminuyan la fuerza y la independencia de la profesión”.
Lo que hemos visto en México durante las últimas semanas y lo que hasta ahora se ha dicho sobre la reforma judicial que se pretende impulsar en 2024, puede inscribirse en esta tendencia global.
Primero, la renuncia anticipada de un Ministro de la Suprema Corte, para sumarse a un proyecto político –electoral, que altera los tiempos de la designación escalonada de integrantes del Pleno de ese Tribunal. Una renuncia que ha sido y será posible sin controversia jurídica formal, dado que el mecanismo de control previsto en la Constitución queda en manos de una mayoría parlamentaria que no cuestionó su procedencia, pese a que plantea temas de fondo respecto de la independencia judicial, por cierto no privativos solamente de México.
En la India, por ejemplo, existe en el presente una amplia discusión sobre los trabajos que consiguen jueces y magistrados al concluir su mandato pues el régimen los coloca como funcionarios y gobernadores, premiando así la lealtad política que muestran en sus resoluciones. No estamos, por tanto, ante una discusión que se solvente sólo aludiendo al derecho de cada quien a trabajar donde le plazca; la responsabilidad de las y los integrantes de las cortes supremas les llama a más que eso y a ello apunta incluso el derecho comparado. Sin duda, conforme se alargue la expectativa de vida y lleguen a las altas cortes jueces y juezas más jóvenes, habrá que revisar la trayectoria posterior de las personas juzgadoras, con similar escrutinio al que se emplea para analizar la trayectoria previa, a efecto de prevenir fenómenos de puerta giratoria partidista o empresarial.
Segundo, la postulación de una controversial terna para la selección de quien ocupará el lugar que ha quedado disponible en el Pleno de la Corte. Más allá de las consideraciones sobre las trayectorias y sobre las condiciones particulares de las personas postuladas, la controversia surge sobre todo por la insistente retórica presidencial que acompaña a estas postulaciones; una que, de forma reiterada, aduce que las y los ministros postulados por esta administración no ingresan al Pleno para ejercer sus capacidades como juristas y elevar el debate constitucional, sino para ser leales al proyecto político en boga, de suerte que son “traidores” y “conservadores” quienes votan conforme a su criterio y no se ajustan a la línea del Ejecutivo, y “aliadas” y “congruentes” quienes votan todos los asuntos a favor del actual gobierno. Que desde la Presidencia se sugiera abiertamente que esto es lo que busca la administración, desprestigia a las personas postuladas y genera un entorno poco propicio para el ejercicio de la independencia judicial.
Ante estos fenómenos que relativizan la importancia de la independencia judicial, vale la pena recordar que ni las prerrogativas que detenta la judicatura ni los candados alrededor de la designación de personas juzgadoras son primordialmente derechos del personal judicial, sino que son ante todo garantías que van dirigidas a hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia en tribunales independientes, que es un derecho humano del que somos titulares todas las personas. Lo que está en juego no son sólo los derechos de quienes integran la judicatura, sino los derechos de toda la sociedad.
Es cierto que la independencia judicial no ha sido una realidad cabal en México y que el acceso a la justicia para quienes menos tienen sigue siendo una quimera; también es cierto también que en el pasado han llegado a la SCJN ministros y ministras que no debieron llegar al Tribunal y que desde ahí actuaron en función de múltiples intereses, pero casi nunca a favor del interés público. Sin embargo, el camino para remontar esa historia no pasa por socavar la institucionalidad del Poder Judicial federal y de la Suprema Corte de Justicia. El riesgo de socavar la Corte es que se banalice la independencia judicial y que el deterioro del Tribunal redunde, como lo ha advertido la Relatora de la ONU, en un mayor declive democrático.