Los cambios propuestos para modificar la ley de la CNDH se alejan sin duda de los estándares internacionales y de las mejores prácticas en la materia, amén de que presentan serias deficiencias técnicas y despiertan numerosas preguntas, que no resuelven la ideologizada y deficiente exposición de motivos.
En días pasados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo pública una propuesta de reformas a la Constitución y a su propia Ley. En esencia, se trata de reformas a un artículo constitucional, el numeral 102, específicamente en 11 párrafos, y de reformas a 25 artículos de la Ley de la CNDH. Estrictamente, cabe decir, no se trata de una iniciativa, pues el órgano Ombudsperson carece de facultades para iniciar el proceso legislativo; es más bien una propuesta, firmada por la titular del organismo y sus 11 funcionarias y funcionarios más cercanos. Sus cinco principales contenidos son:
Publicado originalmente el día 7 de febrero del 2023, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».
Primero, el cambio nominal de “Comisión” a “Defensoría” conforme al cual la se busca que la denominación de la institución sea “Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo”, nombre que recibe en distintos países latinoamericanos la institución nacional de derechos humanos e incluso en México, los organismos locales de Oaxaca y Querétaro. En este modelo, la propuesta busca que la persona titular del organismo y las personas integrantes de su Consejo Consultivo no sean designados por el Poder Legislativo sino que sean electas “mediante mecanismos de participación ciudadana, garantizando la más amplia participación de la sociedad”, en los términos del artículo 35 constitucional, fracción VIII, lo que implicaría la realización de una consulta popular a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Segundo, la pretensión de dotar de “exigibilidad” a las recomendaciones del organismo. De este modo, se propone modificar el artículo 102 constitucional para señalar que una vez calificadas las quejas “serán recursos de exigibilidad de derechos”, lo que se extiende también para los organismos estatales de derechos humanos. En cuanto a las recomendaciones, se propone que éstas tengan “carácter de exigibles ante las autoridades violentadoras” y que impliquen “sanciones de oficio”. Junto con esto, se busca que se priorice la resolución de casos mediante conciliaciones, salvo en los casos de “graves violaciones”.
Tercero, se propone ampliar las facultades del órgano en materia electoral. Para ello, se plantea eliminar la actual redacción del mismo artículo 102 constitucional que impide a la institución conocer de estos asuntos. Adicionalmente, se busca modificar la Ley de la CNDH: por un lado, para agregar en el artículo 6.II.a) que la “Defensoría” tendrá atribución de conocer e investigar casos sobre “actos u omisiones de autoridades (…) electorales de carácter federal”; y, por otro, para precisar en el artículo 7.I, que la CNDH no conocerá asuntos relativos a actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales únicamente “cuando se trate estrictamente de organización y calificación de procesos electorales”.
Como cuarto componente, se prevén modificaciones al Consejo Consultivo. Así, además de cambiar el método de elección como ya se dijo, se acotan sus funciones, se aumentan las exigencias de independencia para quienes lo integran, y se busca colocar a las personas integrantes del Consejo como sujetas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para poder investigarlas y sancionarlas, pese a que el cargo es honorario.
Quinto, se prevén modificaciones restrictivas respecto del acompañamiento que brindan organizaciones de la sociedad civil a víctimas. Mientras el actual artículo 25 de la Ley de la CNDH establece que las organizaciones pueden denunciar violaciones de derechos humanos respecto de personas que no puedan hacerlo directamente; la iniciativa establece que la “Defensoría” privilegiará “la atención directa a las víctimas, sin intermediarios”; que en caso de personas que requieran asesoría o apoyo legal, le será brindado por personal del Programa de Atención a Víctimas; y que las organizaciones sólo podrán denunciar cuando “cuenten con autorización o reconocimiento escrito de la víctima o de sus familiares”.
Los cambios propuestos se alejan sin duda de los estándares internacionales y de las mejores prácticas en la materia, desarrollados en los llamados “Principios de París” y actualizados en los “Principios de Venecia”, amén de que presentan serias deficiencias técnicas y despiertan numerosas preguntas, que no resuelven la ideologizada y deficiente exposición de motivos.
El propuesto tránsito de “Comisión” a “Defensoría” es un mero cambio nominal que por sí mismo no supone modificar prácticas, como se ha visto en el ámbito nacional con los organismos estatales que ensayaron ese cambio sin mayores repercusiones. La idea de que la persona presidenta y los consejeros sean electos por participación popular se aleja de estándares como los “Principios de Venecia”, que se decantan por las designaciones parlamentarias. La pretensión de dotar de exigibilidad a las recomendaciones presenta graves deficiencias técnicas y es legalmente inviable pues supeditaría la acción del Ombudsperson a interminables litigios. La ampliación de facultades en materia electoral invadiría ámbitos de competencia del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El debilitamiento del Consejo Consultivo atenta directamente contra los contrapesos internos. Y las restricciones a la sociedad civil son expresión de autoritarismo.
Sin duda alguna, el sistema de organismos públicos de derechos humanos requería y requiere cambios de fondo. Como se señala en la ya citada exposición de motivos, el Centro Prodh y muchas otras organizaciones así lo hemos señalado. Temas como el reforzamiento de la autonomía para evitar injerencias de los poderes ejecutivos, como el uso eficiente de los recursos, como la cercanía con las víctimas, o como la no reelección de la persona titular, son ineludibles. Desde luego, también tiene que revisarse el incumplimiento en que suelen quedar las recomendaciones. Pero la reivindicación de esa agenda de cambio no debe instrumentalizarse, como se ha hecho desde 2019, para impulsar un proceso de partidización y subordinación del organismo al partido en el poder.
Desde esta óptica, no puede dejar de señalarse que esta propuesta se presenta, precisamente, cuando existe un intenso debate sobre la reforma de otro órgano constitucional autónomo, el INE. Que en ese contexto la CNDH presente esta propuesta bien puede entenderse como un posicionamiento político ante esa discusión, lo que profundiza la decepción por la partidización de la actual CNDH, plegada totalmente a la lógica del poder.
Para que la propuesta prospere algún legislador o legisladora tendría que hacerla propia y una mayoría en el Senado avalarla, lo que tendría que ocurrir también en la Cámara de Diputados. Desde aquí hacemos un llamado a que eso no ocurra y a que, en contrapartida, se abra una discusión seria sobre el lamentable estado actual del sistema ombudsperson. Es deseable, en este sentido, que la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) se deslinde de la deriva partidizada y regresiva en la que se ha sumergido la actual CNDH, con estas propuestas inviables y técnicamente erráticas y con un desempeño lamentable, como hemos documentado en este mismo espacio.