Que se use el concepto de “seguridad nacional” para construir infraestructura turística es peligroso para los derechos humanos pues sienta un precedente conforme al cual el Ejecutivo federal puede invocar, sin control alguno, ese concepto para llevar adelante su agenda de gobierno.

En días pasados, el gobierno federal definió la construcción del llamado Tren Maya como un proyecto de “seguridad nacional”. Más allá de las implicaciones específicas de esta decisión para la construcción de esta obra de infraestructura y, al margen de las reflexiones que genera sobre la manera en que esta decisión tiene implicaciones profundas respecto de la relación entre las autoridades del Ejecutivo y el Poder Judicial, conviene señalar los peligros particulares que para los derechos humanos genera el impulsar concepciones amplias, laxas y ambiguas de un concepto tan delicado. 

Publicado originalmente el día 27 de julio de 2022, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».

En México, la “seguridad nacional” está definida en la ley especial que regula esta materia. El artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional establece que por este concepto se entiende: “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes”.

Esta definición, aunque no suficientemente acotada, genera ya una primera certidumbre: la “seguridad nacional” no es lo que a cada gobierno en turno le parezca pertinente, sino lo que encuadre en una definición legal que la vincula, sobre todo, con la protección de nuestra nación frente a amenazas internas y externas.

Que la “seguridad nacional” sea definida en ley y que la definición no sea laxa es, desde la perspectiva de los derechos humanos, fundamental. Como lo ha señalado el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de  la ONU: “El uso de un concepto impreciso de seguridad nacional para justificar limitaciones invasivas del goce de los derechos humanos plantea serias preocupaciones. Este concepto tiene una definición amplia y, por consiguiente, es vulnerable a la manipulación del Estado como medio de justificar medidas dirigidas a grupos vulnerables como defensores de los derechos humanos, periodistas o activistas. También permite justificar el secreto a menudo innecesario en torno a investigaciones o actividades de las fuerzas del orden, socavando los principios de la transparencia y la rendición de cuentas” (A/HRC/23/40).

Para entender por qué a los órganos internacionales de derechos humanos les preocupa que el concepto de “seguridad nacional” sea empleado de forma laxa, basta con revisar en nuestra propia legislación cuáles son las intervenciones estatales que se permiten al amparo de este concepto. Por ejemplo, en términos de la propia Ley de Seguridad Nacional (art. 33 y ss), la intervención de comunicaciones privadas (conforme a la ley, la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología) está vinculada al concepto de “seguridad nacional”. Así, siguiendo con este ejemplo, contar con un concepto más acotado propiciará que las intervenciones a las comunicaciones privadas que puede llevar a cabo el Estado se realizarán solo en los casos más extremos de amenazas internas o externas; un concepto más amplio de “seguridad nacional”, por el contrario, facilitará que se abuse de las intervenciones de comunicaciones incluso en casos que no lo ameriten.      

Por eso, más allá de las implicaciones particulares de la construcción del llamado Tren Maya, que se use el concepto de “seguridad nacional” para construir infraestructura turística —y que se abuse de él para eludir el desahogo de juicios constitucionales que se han instaurado conforme a la ley vigente— es peligroso para los derechos humanos pues sienta un precedente conforme al cual el Ejecutivo federal puede invocar, sin control alguno, ese concepto para llevar adelante su agenda de gobierno. Y eso, que hoy se expresa en la construcción de infraestructura, puede expresarse mañana en acciones y actividades que atenten contra los derechos humanos.

Ante este riesgo objetivo, es deseable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agilice la discusión de la controversia constitucional que en su momento planteó acertadamente el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), frente al Acuerdo Presidencial de 22 de noviembre de 2021, mediante el cual se decretó que ciertas obras y proyectos de infraestructura deben considerarse de interés público y seguridad nacional. Esta controversia, hasta la fecha irresuelta —como lo están otros conflictos jurídicos vinculados al proceso de profundización de la militarización en curso—, podría ser una oportunidad para que el máximo tribunal fije límites más precisos al concepto de “seguridad nacional”, de modo que no se siga abusando de él.