En un contexto como el mexicano siempre será necesario que se regule el uso de la fuerza de manera clara y estricta; por un lado, limitando al máximo el uso de la fuerza letal, y por otro, evitando al máximo que se habilite sin más el uso de la fuerza respecto de manifestaciones que las autoridades consideren violentas. Esto, sin embargo, no se cumple en las redacciones ambiguas y laxas de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que lamentablemente la SCJN convalidó.

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó dos decisiones relevantes en materia de derechos humanos.

Publicado originalmente el día 3 de noviembre de 2021, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».

En la primera, acertadamente acotó la posibilidad de imponer prisión preventiva oficiosa -es decir, la que no permite que los jueces analicen caso a caso si es la medida cautelar más adecuada y menos gravosa- para ciertos delitos fiscales.

Frente a las descalificaciones contra la SCJN y ante la prevalencia de una cultura que equipara la cárcel con la justicia, es preciso remarcar que fue una determinación acertada: los estándares internacionales consideran que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la norma respecto de personas que, al no haber sido sentenciadas, aún detentan la presunción de inocencia.

La segunda decisión, sin embargo, estuvo lejos de ser igualmente acertada. Al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la anterior Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), la SCJN dejó pasar la oportunidad de reforzar los controles y estándares sobre el empleo de la fuerza pública, como referimos en el Amicus que presentamos ante la Corte.

Así, aunque en la discusión la SCJN sí consideró que la ley incorpora de manera inadecuada y parcial los principios que deben regular el uso de la fuerza, por lo que ordenó que esa falla sea corregida por el Poder Legislativo, la mayoría de los ministros y ministras convalidaron artículos sobre el uso de la fuerza letal (artículo 36) y sobre el uso de la fuerza en contextos de protesta (artículos 27 y 28), que son muy problemáticos desde la óptica de los derechos humanos.

Esto, por cierto, fue soslayado por la actual CNDH, que aunque como institución fue la promovente de la acción, en su actual administración permaneció ajena al debate y a su posterior resolución.

Como hemos visto en días recientes a partir de los eventos ocurridos en Chiapas frente a las caravanas de personas migrantes, las policías mexicanas -incluyendo a la militarizada Guardia Nacional- con frecuencia emplean la fuerza, incluyendo la fuerza letal, más allá de los parámetros internacionalmente aceptados. Por otro lado, el uso de la fuerza por elementos de seguridad en contextos de manifestaciones sigue generando abusos, como se refirió en la audiencia sobre Protesta y Mujeres ante la CIDH. Siendo así, en un contexto como el mexicano siempre será necesario que se regule este uso de manera clara y estricta; por un lado, limitando al máximo el uso de la fuerza letal, y por otro, evitando al máximo que se habilite sin más el uso de la fuerza respecto de manifestaciones que las autoridades consideren violentas. Esto, sin embargo, no se cumple en las redacciones ambiguas y laxas de la LNUF que lamentablemente la SCJN convalidó.

Tal situación deviene más preocupante si se considera, además, que en México seguimos sin contar con controles externos que investiguen efectiva y prontamente los casos de uso desproporcionado de la fuerza que se presentan.

En el contexto de profundización de la militarización que vivimos, es esencial el escrutinio judicial del marco legal que se ha desarrollado los últimos tres años. En las discusiones pendientes, como son las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley de la Guardia Nacional y contra el Acuerdo Presidencial de marzo de 2020, es deseable que el análisis jurídico del Pleno de la SCJN sea más integral y emule así la perspectiva que prevaleció al empezar a revisar la prisión preventiva oficiosa.

La vigencia de los derechos humanos, que no son una invención neoliberal sino el principal resguardo de la dignidad humana, requiere entre otras muchas cosas de normas claras que protejan a las y los más vulnerables. Como vimos la semana pasada, una SCJN fuerte e independiente es fundamental para la revisión de esas normas a la luz de los estándares de derechos humanos.