La desaparición del blindaje legal que aseguraba recursos para la atención a víctimas constituye una medida regresiva que, en consecuencia, debería ser declarada por el Poder Judicial como violatoria de la Constitución.
El pasado 4 de febrero, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda de amparo promovida por el Centro Prodh en contra de la reforma que suprimió la fracción I del artículo 132 de la Ley General de Víctimas. La importancia de la fracción eliminada radica en que obligaba a la Cámara de Diputados a garantizar un piso presupuestal mínimo e irreductible para la atención a víctimas; como alegamos en la demanda, derogar esta norma es un retroceso que afecta a miles de personas que han visto violados sus derechos humanos.
Publicado originalmente el día 23 de febrero de 2021, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».
Como es sabido, durante la actual administración federal se impulsó una revisión de los fideicomisos públicos, lo que derivó en una serie de reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020. Si bien esta revisión resultaba fundada debido a que por décadas los fideicomisos públicos fueron un esquema propicio para la corrupción, las reformas legales que la materializaron no se efectuaron con respeto a los derechos humanos.
Efectivamente, la reforma pasó por alto que algunos fideicomisos públicos que habían servido para materializar políticas públicas relevantes podrían mejorarse sin eliminarse de tajo. Tal es el caso de los previstos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y en la Ley General de Víctimas. Ambas legislaciones fueron discutidas y aprobadas en el contexto de la grave crisis de derechos humanos que México enfrenta desde 2006, para efecto de atender objetivos específicos relacionados con la atención a víctimas y la protección a personas defensoras y periodistas. No obstante, como parte de estas reformas, dichos fideicomisos públicos fueron suprimidos.
En relación con la Ley General de Víctimas, el Legislativo eliminó toda referencia al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI), previsto en el artículo 132 fracción I.
Como se ha mencionado, esta fracción garantizaba la continuidad en la atención a víctimas, al establecer que en cuanto al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) que: I) estos recursos no podrían ser utilizados para un fin distinto; II) la cantidad destinada no podría disminuirse, y III) la aportación debía estar expresamente etiquetada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación -lo que sucedería siempre y cuando los recursos del fondo se encontrasen por debajo de un mínimo establecido en la ley. Estos candados fueron eliminados del texto legal.
Conviene precisar que el FAARI era independiente del presupuesto operativo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Es decir, sus recursos no estaban destinados al pago de salarios, insumos de oficina o renta de inmuebles de la institución. El FAARI solamente podía destinarse para el pago de medidas de ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos o de delitos.
De ahí la trascendencia de este fondo en particular, pues su vocación era estar al servicio de las necesidades prioritarias de las víctimas: el pago de gastos de traslado para que pudieran dar seguimiento a las investigaciones y procesos de justicia, sufragar gastos de atención médica urgente a partir de los impactos sufridos, el financiamiento de diligencias de búsqueda de personas desaparecidas, el costeo de gastos funerarios de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y la indemnización como un componente de los procesos de reparación integral del daño. Y aunque es cierto que su operación siempre se quedó corta frente a la realidad de miles de víctimas del país, lo que se necesitaba era mejorarlo, no eliminarlo.
Por ello, el Centro Prodh decidió promover un juicio de amparo argumentando que la eliminación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas contravino el principio de progresividad que, en materia de derechos humanos, establece el artículo 1 constitucional. El principio de progresividad exige, por un lado, que los derechos sean garantizados siempre en mayor medida (más recursos, más cobertura y más protección a las personas) y, por otro lado, prohíbe la regresividad, lo que implica la imposibilidad de que el Estado reduzca el espectro de protección de los derechos. Por ello sostenemos que al eliminarse el artículo 132 fracción I de la referida Ley se eliminó, ignorando el principio de progresividad, una garantía esencial para la protección de los derechos de las víctimas en México. La desaparición del blindaje legal que aseguraba recursos para la atención a víctimas constituye una medida regresiva que, en consecuencia, debería ser declarada por el Poder Judicial como violatoria de la Constitución.
Aunque la CNDH manifestó en su momento preocupación frente a las reformas a la Ley General de Víctimas, no presentó una acción de inconstitucionalidad para combatir dichos cambios, pese a estar facultada para ello. Este recurso debió presentarse a más tardar a principios de diciembre de 2020. La decisión de este organismo de no ejercer una de sus facultades más relevantes para la tutela de derechos humanos preocupa todavía más al considerar que, de las 113 acciones de inconstitucionalidad presentadas durante el 2020, sólo una versó sobre una legislación a nivel federal. Ante la omisión de la ombudsperson para activar dicho medio de control constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo se convirtió en la última oportunidad de someter a escrutinio del Poder Judicial esta reforma regresiva.
Es importante recalcar que este amparo se suma a muchos otros que han sido promovidos, en diversos estados de la República, en representación de víctimas que se vieron afectadas por ser beneficiarias directas de medidas de ayuda o asistencia provenientes del FAARI. También se suma a acciones iniciadas por organizaciones como Artículo 19 en defensa de periodistas que eran beneficiarios del mecanismo de protección, afectado también por estas reformas. Buscando reforzar estas iniciativas, el amparo promovido por el Centro Prodh aporta una dimensión especial al tratarse de un juicio contra leyes promovido por una organización de la sociedad civil bajo la figura de interés legítimo.
Ante la magnitud de la crisis de derechos humanos y violencia que hoy enfrentamos en nuestro país, las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deben poner en el centro la protección de las víctimas y garantizar sus derechos a recibir ayuda, asistencia y reparación integral. Quienes han sido víctimas de la violencia y la violación a los derechos humanos no deberían ser también víctimas de políticas de austeridad adoptadas con base en generalizaciones injustas. Desde el Centro Prodh esperamos que el Poder Judicial de la Federación actúe como contrapeso y garantice la progresividad de los derechos humanos en México.