- El pueblo tseltal pide protección de la justicia federal ante la construcción de un cuartel de la Guardia Nacional y pide a la Fiscalía General del Estado de Chiapas se desista del ejercicio de la acción penal en contra de José Luis Gutiérrez Hernández y César Hernández Feliciano quienes fueron reprimidos y criminalizados por manifestarse en contra de dicho proyecto.
- El pueblo tseltal llama al Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez a ordenar la suspensión definitiva para evitar el riesgo de que se consolide un daño irremediable a sus derechos colectivos ante la continuación de la construcción del cuartel.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas y Ciudad de México. 27 de enero del 2021. El día de hoy representantes del pueblo maya tsetal del municipio de Chilón, Chiapas, acompañados por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) anunciaron la admisión de la demanda de amparo que interpusieron por la construcción impuesta de un Cuartel General de la Guardia Nacional en su territorio, sin que hayan sido consultados previa, libre y adecuadamente para otorgar o no su consentimiento.
No es la primera vez que el pueblo tseltal de Chilón vive los impactos de la militarización de sus territorios; particularmente, durante la época del conflicto armado en el estado de Chiapas, cuando en 1995 se instaló en su territorio un cuartel del Ejército, el cual no fue retirado sino hasta el año 2007 después de años de una resistencia organizada por parte de la comunidad.
Trece años después, específicamente en el mes de octubre de 2020 los habitantes del municipio de Chilón se enteraron por medios de comunicación sobre el acuerdo entre autoridades municipales, estatales y federales (incluyendo a la Secretaría de la Defensa Nacional-SEDENA), para ceder un terreno dentro de su territorio para la construcción de un Cuartel que albergará a la Guardia Nacional.
Ante esta información el día 15 de octubre de 2020 decidieron ejercer su derecho a la manifestación, que encontró como respuesta un despliegue de más de 300 elementos de diversas corporaciones de seguridad, que con el objetivo de detener la movilización hicieron un uso excesivo de la fuerza en contra de los manifestantes. En el desalojo fueron dañados vehículos particulares y varias personas heridas; además de la incomunicación y posterior privación de la libertad de los señores José Luis Gutiérrez Hernández y César Hernández Feliciano, quienes actualmente enfrentan de manera injusta un proceso penal en libertad, por el delito de motín.
Posterior a los hechos de represión y conociendo los impactos que los proyectos militares pueden tener en su vida comunitaria, el pueblo maya tseltal se organizó para iniciar un proceso legal por medio de una comisión nombrada en su asamblea tradicional. Dicha estrategia consistió en la presentación de una demanda de amparo que fue admitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas el pasado 9 de diciembre de 2020, bajo el número de expediente 717/2020.
Dicha demanda de amparo, denuncia que la licencia y la construcción del Cuartel se trata de una imposición de un proyecto de militarización que viola los derechos del pueblo maya tseltal del municipio de Chilón a la consulta previa, adecuada, libre e informada, a la autodeterminación, al territorio, al acceso a la información, entre otros derechos protegidos por la Constitución Mexicana, así como por los tratados internacionales de los que México es parte, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto, ya que para el pueblo maya tseltal del municipio de Chilón es claro que la Guardia Nacional se trata de un cuerpo de seguridad de facto militar, más allá de que se haya concebido como un cuerpo civil; por lo que el proyecto del cuartel no debió de haberse concebido sin ser consultado con el pueblo maya tseltal debido a que el mismo tendrá afectaciones directas en su derecho a la libre determinación, a la protección de su territorio el cual constituye parte fundamental de su armonía comunitaria y respeto a su identidad. De la misma manera, la presencia de los cuerpos de seguridad militarizados en la zona temen que se fomente la prostitución como ocurrió en el pasado, se acentúe el alcoholismo como medidas de control y división comunitaria.
A pesar de que se expusieron diversos argumentos y contundentes para el que se evitará causar daños irreparables al territorio del pueblo maya tseltal por los cuales el Juzgado Cuarto de Distrito debió ordenar la suspensión de oficio y de plano, sin embargo, el Juez la negó. Por lo que este viernes 29 de enero el Juzgado Cuarto de Distrito tiene una nueva oportunidad para declarar la procedencia de la suspensión definitiva, permitiendo que el pueblo maya tseltal cuente con la seguridad de que su territorio y sus derechos colectivos no se verán permanentemente afectados hasta en tanto no se resuelva el juicio de amparo aludido.