Por más de un año la Fiscalía General de Justicia del Estado de México se ha negado a aceptar la atracción del expediente completo del caso Atenco a la Fiscalía General de la República, alegando que los delitos se cometieron de forma separada. El pasado 25 de noviembre, un juez de amparo ordenó cumplir con la facultad de atracción.
Hace unos días se cumplieron dos años desde que, en un mensaje contundente de rechazo a la violencia contra las mujeres y a los abusos policiales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fallo en el que reconoció las graves violaciones a derechos humanos cometidas contra las mujeres denunciantes de tortura sexual en los hechos de Atenco de 2006 y ordenó al Estado mexicano cumplir una serie de medidas reparatorias.
Publicado originalmente el día 1 de diciembre de 2020, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».
Para las once valientes mujeres, que en una lección de fuerza y dignidad han sostenido su litigio en el sistema interamericano por más de 12 años, el reconocimiento de que siempre dijeron la verdad sobre lo ocurrido esos días representó un alivio en un largo camino de lucha. Ellas han advertido que las medidas reparatorias más importantes son la justicia y la no repetición, ejes estrechamente ligados entre sí que fueron desatendidos durante años por las instancias nacionales. Es importante recordar que, a más de 14 años de los hechos, ninguno de los agentes o de los mandos policiales y políticos con responsabilidad en el operativo ha sido sancionado penalmente por los hechos ya comprobados.
Uno de los obstáculos para esta obtención de justicia ha sido que la investigación permanece fragmentada, pues por más de un año la Fiscalía General de Justicia del Estado de México se ha negado a aceptar la atracción del expediente completo a la Fiscalía General de la República (FGR), alegando que los delitos cometidos en Atenco no serían conexos. Es decir, que las distintas fuerzas policiales (federales y estatales) cometieron delitos de forma separada, lo que no corresponde en modo alguno al ampliamente documentado operativo conjunto.
Esta injustificada negativa representa una obstrucción importante de la justicia, pues impide que los agentes del Ministerio Público encargados del caso puedan tomar en cuenta todas las hipótesis y líneas de investigación, que consideren todos los eslabones de la cadena de mando, que encuentren el patrón de actuación conjunta de quienes intervinieron intelectual y materialmente y que deslinden todas las formas de responsabilidad individual, según lo ordenado por el tribunal interamericano.
Ante ello, el pasado mes de julio las mujeres pidieron el amparo de la justicia federal, argumentando que la FGR tiene competencia sobre la totalidad de los hechos al tratarse de un operativo policial conjunto federal-estatal en el que agentes de ambos colaboraron en la comisión de tortura contra las mujeres. Como se desprende de la sentencia internacional, así como de investigaciones internas realizadas por instancias que incluyen la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la CNDH, las mujeres sufrieron delitos a manos de agentes federales y estatales que actuaron de forma coordinada en un operativo acordado, planeado y supervisado conjuntamente por funcionarios federales y estatales en el que, en palabras de la Corte IDH, “la violencia sexual sufrida por las once mujeres no fue aislada, sino que se enmarca dentro de un patrón que se dio a lo largo de todo el operativo”.
Y justamente el 25 de noviembre, cuando el mundo conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Oscar Antonio Madero González, Juez Séptimo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, dio la razón a las mujeres y removió uno de los obstáculos en el camino de acceso a la justicia en este emblemático caso.
El juez de amparo ordenó a la Fiscalía local revocar su negativa a cumplir con la facultad de atracción ejercida por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la FGR, pues consideró que la Fiscalía local no había justificado dicha negativa y, por ende, había vulnerado los derechos de acceso a la justicia, seguridad jurídica, legalidad y equidad y género.
Es momento de que todos los actores institucionales con responsabilidades en el caso hagan la parte que les toca para romper con la impunidad que ha cubierto estos hechos. La sentencia de la Corte IDH advirtió que la investigación penal abierta hasta ese momento no había brindado acceso a la justicia. Ahora, a partir de lo ordenado en la sentencia internacional, la nueva investigación debe llevarse a cabo en un plazo razonable, por funcionarios capacitados en la materia y observando la debida diligencia que pueda, por fin, abrir al camino a la verdad y la justicia.
La sentencia del Juez Séptimo de Distrito representa una nueva oportunidad para que la Fiscalía del Estado de México impulse el cumplimiento de lo anterior entregando la investigación a la FEVIMTRA sin mayor demora, para facilitar que se lleve a cabo una investigación bajo los criterios establecidos por el tribunal interamericano.