La aprobación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF) debió significar un paso adelante, pues por años México careció de una legislación al respecto, mientras que la violencia de las fuerzas de seguridad no menguó. Sin embargo, tal y como fue aprobada, la LNUF pone en riesgo algunos derechos clave para la vida democrática.

La LNUF fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los ministros, entonces, tendrán que analizar en este asunto los siguientes temas.

Por un lado, la falta de incorporación plena de los principios reconocidos a nivel internacional sobre el uso de la fuerza; la incorrecta clasificación de las armas cuyo empleo se regula; y la falta de previsión normativa sobre la sistematización y archivos de los que presenten los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego. Asimismo, la deficiente regulación del uso de la fuerza letal; en tanto, por una parte, no se define correctamente qué es fuerza epiletal y, por la otra, porque implica que el uso de la fuerza letal puede anticiparse desde la planeación.

La CNDH también cuestiona el uso de la fuerza letal frente a protestas violentas y, a su vez, la inobservancia de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atenco, por la omisión de incluir en la LNUF la creación de un observatorio externo de las policías.

Para la CNDH, estas disposiciones, o la ausencia de ellas, vulneran la seguridad jurídica, la libertad de expresión, la libertad de reunión y el principio de legalidad. A esto hay que sumar la contravención de varias normas de derecho internacional de derechos humanos, que diversas organizaciones civiles señalamos durante el proceso legislativo y en documentos amicus curiae ante la SCJN.

Estos planteamientos son más que atendibles si se considera que la LNUF será el marco que aplicará una institución que ha adoptado un perfil predominantemente castrense, como es la Guardia Nacional. Pero también si se tiene en cuenta que, por su carácter de ley nacional, también será aplicada por policías estatales o municipales. Por eso importa tanto esta acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH; ojalá que en el análisis de la SCJN prevalezca la perspectiva de derechos.

Texto publicado originalmente en la revista Nexos del mes de agosto. Da click aquí para verlo en su página web.

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