El 26 de noviembre de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado de México resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, y por haber incumplido el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en lo que respecta a la jurisdicción penal militar.
Entre los hechos no controvertidos del presente caso, cabe indicar que el 2 de mayo de 1999 el señor Montiel Flores se encontraba fuera de la casa del señor Cabrera García, junto a otras personas, en la comunidad de Pizotla, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. “[A]lrededor de las 9:30 horas, aproximadamente 40 miembros del 40o Batallón de Infantería del Ejército Mexicano entraron en la comunidad, en el marco de un operativo” contra otras personas. “Los señores Cabrera y Montiel se escondieron entre arbustos y rocas, y permanecieron allí por varias horas[, hasta que a]proximadamente a las 16:30 horas de ese mismo día fueron detenidos” y mantenidos en dicha condición a orillas del Río Pizotla hasta el 4 de mayo de 1999. “Ese día, pasado el mediodía, los trasladaron en un helicóptero hasta las instalaciones del 40o Batallón de Infantería, ubicado en la ciudad de Altamirano, estado de Guerrero”.
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