El motivo de la audiencia solicitada por diversas organizaciones de derechos humanos mexicanas es plantear la necesidad de crear un mecanismo gubernamental especializado dedicado a la protección a defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas en el país. Las agresiones contra periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos tienen efectos multiplicadores que impactan gravemente a las víctimas, desalientan la denuncia, incrementan la impunidad y alientan de manera perversa la reproducción de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. La falta de atención y respuesta a las denuncias efectuadas por defensores víctimas de amenazas y agresiones, y la falta de implementación efectiva y un seguimiento adecuado de las medidas de protección planteadas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos obliga a la insistencia de un mecanismo de protección que cumpla con ciertos requisitos mínimos de los que se ampliará en este documento.

En México las y los defensores de derechos humanos, así como las y los periodistas se enfrentan a actos de hostigamiento, amenazas, procesos penales infundados, ataques físicos y asesinatos. Los riesgos se agravan cuando los defensores se dedican a reivindicar ciertos derechos, como lo son los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la diversidad sexual, la defensa del medio ambiente o el territorio de los pueblos indígenas, o los derechos de los migrantes.  La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos llevó a cabo un análisis de 128 casos de presuntos ataques contra defensoras y defensores ocurridos entre el 2006 y agosto de 2009, incluyendo 10 homicidios, y pudo constatar que la impunidad rige en más del 98% de los casos.

Ante los riesgos mencionados, los defensores y periodistas recurren al sistema de organismos públicos de derechos humanos solicitando medidas cautelares.  Sin embargo, existe una grave falta de cumplimiento de las mismas.  En el periodo entre 2005 y septiembre de 2010 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó medidas cautelares en 84 casos de periodistas y defensores de derechos humanos y ha podido constatar que no todas fueron aceptadas, y de las aceptadas no todas fueron cumplidas.  Esto ha llevado a la CNDH a proponer una Guía para la implementación de medidas cautelares, a la cual hacemos referencia en nuestro escrito.

Para lograr la implementación de medidas otorgadas por los organismos públicos es necesario que los beneficiarios asuman la labor de negociar con las dependencias responsables para insistir en la implementación como si fuera un favor especial que se tenga que pedir, y aun así se documenta un patrón de obstáculos a la implementación de las medidas. Entre ellos se puede mencionar (1) la suspensión de medidas sin aviso o explicación; (2) que dependencias clave no asisten a las reuniones; (3) que la comunicación con las autoridades se vuelve otra fuente de cuestionamientos u hostigamiento contra los beneficiarios (incluso en casos del conocimiento directo de los peticionarios, organizaciones civiles que cuentan con medidas otorgadas por la CNDH han encontrado que las autoridades les mandan escoltas consistentes en policías locales denunciados penalmente por los beneficiarios por su involucramiento en violaciones de derechos humanos); (4) que se exige que el beneficiario interponga una denuncia penal como prerrequisito para la implementación de las medidas de protección sin consideración del riesgo que pueda implicar en ciertos casos concretos; (5) y sobre todo, que las medidas de protección son caracterizadas por escasos o nulos avances en la investigación de las agresiones aun cuando las organizaciones civiles hemos señalado reiteradamente que la investigación es una pieza fundamental, sino el elemento más importante, para garantizar la no repetición de los hechos.

Ante esta problemática las y los defensores se han visto obligados a acudir de manera desproporcional al Sistema Interamericano para solicitar medidas, cuando éste debería ser el último recurso para casos excepcionales, y no la regla. En estos casos tampoco existe una implementación coordinada e integral. Existen comunidades enteras en Oaxaca que cuentan con medidas cautelares de la Comisión, y sin embargo las siguen atacando y sitiando por grupos paramilitares.  Existen radios comunitarias que cuentan con medidas de la Comisión, y sin embargo las demandas penales interpuestas por los beneficiarios por tortura, privación de la libertad e intento de homicidio cometidos contra los mismos, no han arrojado resultado alguno.

En cuanto a los obstáculos encontrados en la implementación de medidas otorgadas por esta Comisión, podemos mencionar (1) la inexistencia de un mecanismo rápido para solicitar la protección tanto a nivel federal como estatal; (2) la falta de impulso de la investigación, trasladando la carga de la prueba a las víctimas; (3) la falta de coordinación entre los funcionarios de nivel estatal y federal; (4) la falta de personal capacitado para llevar a cabo una evaluación de riesgo; (5) la inexistencia de líneas claras de investigación que tomen en cuenta la identidad de las víctimas como defensores; y (6) el desgaste constante de reuniones en las que los funcionarios asistentes no tienen la capacidad de asumir compromisos claros frente a las medidas. Por otra parte, en este momento, más de 100 defensoras y defensores del estado de Guerrero tienen medidas provisionales, tampoco implementadas de manera eficaz.

Gran parte de lo anterior tiene que ver con la falta de un marco normativo o un mecanismo para coordinar la implementación de medidas. En la actualidad, la implementación se ha concentrado en la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la cual muchas veces procura cumplir un rol de mediadora frente a los gobiernos de las entidades federativas y otras instancias del gobierno federal en materia de implementación de medidas. Sin embargo, constantemente se enfrenta al problema de la ausencia de un marco que defina el procedimiento, así como los recursos presupuestales requeridos para la implementación, y nos informa que por no contar con competencia sobre las autoridades estatales ni tampoco para ordenar a las procuradurías que lleven a cabo acciones necesarias para investigar el caso, sus acciones se ven necesariamente limitadas.

Como consecuencia de todo lo anterior, y tal y como hemos señalado a partir del año 2007, se requiere implementar un Mecanismo de medidas de prevención, protección e investigación, eficientes y coordinadas, desde el gobierno federal.  .

Recordamos que el Estado mexicano, como parte de su política interna en materia de derechos humanos, así como en respuesta a las recomendaciones emitidas por órganos internacionales de derechos humanos, se ha comprometido a proteger a las y los defensores, un compromiso que se encuentra plasmado hasta ahora en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012.  No obstante, las líneas de acción amplias planteadas en dicho Programa no se traducirán en resultados hasta que se concreten en acciones coordinadas y con presupuesto adecuado.

Es por ello que para las organizaciones que hoy acudimos ante esta Ilustre Comisión en la presente audiencia, resulta de primera relevancia destacar que para que un Mecanismo oficial de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas sea efectivo deben satisfacerse, como mínimo, los siguientes aspectos:

1) El mecanismo debe contar con un marco normativo claro que le dé el mandato de cubrir las dimensiones de la prevención, de la protección y de la investigación, como ha recomendado esta Ilustre Comisión, en el entendido de que será un Mecanismo subsidiario y complementario a la obligación ya existente del Estado de protección de la vida, la seguridad, la libertad e integridad de periodistas y personas defensoras de los derechos humanos.

2) Debe tener capacidad y competencia para actuar en todas las entidades federativas y en el Distrito Federal, ante amenazas provenientes tanto de actores estatales como de actores no estatales.

3) Debe instrumentarse y coordinarse desde el ámbito federal dada la desconfianza que actualmente existe entre las organizaciones de derechos humanos y muchas autoridades locales, y las experiencias de incumplimiento de medidas por parte de éstas.

4) Debe tener recursos presupuestales, materiales y humanos adecuados para el eficaz cumplimiento de su objetivo. En particular, el Mecanismo debe recibir una porción del presupuesto aprobado bajo un rubro específico y particular para éste, sin que esto impida que se le asignen otros fondos adecuados para garantizar su capacidad de atender los diversos casos que se pretenden.

5) Debe incluir la capacitación de los funcionarios que compongan el Mecanismo sobre los patrones de agresiones comúnmente cometidas contra las personas defensoras y cómo medir y evaluar una situación de riesgo.

6) Debe tener capacidad para tomar decisiones vinculantes y reaccionar rápidamente ante situaciones de riesgo o amenaza.

7) Debe adoptar, como marco de referencia para determinar las definiciones de “defensores” y “defensa de los derechos humanos” la Declaración sobre Defensores de las Naciones Unidas.

8) El Mecanismo debe contar con la participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos, en el diseño e implementación del Mecanismo y en las evaluaciones de riesgo y seguimiento de las medidas acordadas, incluyendo en particular a los beneficiarios de las mismas.  Este punto, además de ser necesario para generar confianza entre los beneficiarios y las autoridades, es necesario en la práctica para garantizar que el Mecanismo cuente con toda la información relevante a su toma de decisión sobre el riesgo vigente y las medidas adecuadas a implementarse, teniendo en cuenta cualquier obstáculo que pueda estar presente en el caso concreto.

Desde nuestra experiencia concreta, la ausencia de alguno de estos componentes acarrearía la inefectividad del mecanismo, pues son elementos que a lo largo de la experiencia hemos podido identificar como necesarios para garantizar la seguridad e integridad de las y los defensores en riesgo.

Por último, no podemos dejar de señalar que el seguimiento puntual y cercano de los órganos del sistema a las medidas que han otorgado es fundamental para erradicar los riesgos y las amenazas que hoy se ciernen sobre las defensoras, los defensores y las y los periodistas.  Hoy en día para el Estado Mexicano la falta de implementación de las medidas cautelares, no genera ninguna consecuencia.  La gravedad de ello, es que el Estado está apostando a la salida de las y los defensores, a la renuncia y a la desarticulación de las organizaciones.

Producto de las demandas de organizaciones y recomendaciones de organismos internacionales para establecer un adecuado mecanismo de protección de defensores y periodistas, este año se da acercamiento abierto y público en un diálogo que se llevó a cabo a principios de febrero de 2010. Fue impulsado conjuntamente por la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos (OACNUDH).

Hubo un primer compromiso de iniciar un proceso para implementar un mecanismo de protección a periodistas y defensores.

La secretaría de gobernación convoca a una primera reunión hasta cuatro meses después con participantes de representantes de la Administración Pública Federal y de organizaciones de la sociedad civil. En esta reunión se presenta una propuesta por parte del Fiscal Especial para la Atención a Delitos Cometidos contra Periodistas (hoy Fiscal Especial para la Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión). Se establece el compromiso por parte del gobierno para el envío de esa propuesta y la continuidad del proceso de diseño e implementación del mecanismo.

Sin embargo se vuelve a convocar a una reunión en agosto, hasta otros cuatro meses después,   en el marco de la visita de las Relatorías sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de las Naciones Unidas (ONU). Producto de la reunión, la Secretaría de Gobernación se vuelve a comprometer a enviar la propuesta que hasta ese momento se centraba en periodistas. En sus observaciones preliminares tras la visita, las relatorías establecieron lo siguiente:

“Las Relatorías ven con beneplácito el hecho de que varias entidades del Estado, en conjunto con periodistas, comunicadores sociales, organizaciones de la sociedad civil, y organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, han emprendido un proceso que busca crear un mecanismo de protección para periodistas y defensoras/es de derechos humanos… Las Relatorías expresan, sin embargo, su seria preocupación por la falta de avances en el establecimiento de un mecanismo nacional de protección, e insisten en la urgente necesidad de concretar este proceso y poner en funcionamiento el mencionado mecanismo a la brevedad. En particular, las Relatorías consideran esencial que dicho mecanismo sea implementado a través de un comité oficial e interinstitucional de alto nivel; liderado por una autoridad federal con capacidad de coordinación entre las diversas autoridades y órdenes de gobierno; que cuente con recursos propios y suficientes; y que garantice la participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, funcionamiento y evaluación.”

A pesar de las comunicaciones que organizaciones de derechos humanos y libertad de expresión hemos enviado a la Secretaría de Gobernación a fin de dar continuidad a la implementación del mecanismo, no hemos tenido respuesta formal hasta el momento. No hay un proceso de diálogo que permita la adecuada participación de la sociedad civil, por tanto valoramos que no existe una voluntad política para establecer dicho mecanismo.

Las organizaciones firmantes acudimos a esta audiencia a fin de retomar el diálogo y reimpulsar el espacio para implementar dicho mecanismo.

Consideramos que el aporte que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede brindar en este proceso es fundamental  dada su experiencia en tratar el tema en países con retos similares en la región y con una estructura federativa como México.

PETITORIOS

Por lo anterior solicitamos al Estado mexicano que

  1. Para avanzar en la efectiva protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas, establezca un mecanismo nacional de protección, que podría extenderse a otros grupos en especial situación de vulnerabilidad.
  2. Dicho mecanismo, como recomendaron las Relatorías para la libertad de expresión de la CIDH y la ONU en su reciente visita a México y como lo establece el informe sobre la situación de las y los defensores de Derechos Humanos realizado por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos OACNUDH, debe contar con las características que ya fueron detalladas previamente. Para efectos de instrumentar dicho Mecanismo solicitamos que antes de finales del presente año se convoque una reunión de trabajo para avanzar en el diseño del mismo.
  3. En el contexto actual de graves agresiones a defensores de derechos humanos y periodistas, el Estado Mexicano realice un pronunciamiento público en el que rectifique las afirmaciones denigrantes realizadas por el anterior Secretario de Gobernación, en las que manifestó que los Defensores de Derechos Humanos son “tontos útiles de la delincuencia organizada”. Solicitamos que el Estado reconozca que todo funcionario público debe abstenerse de denigrar o deslegitimar públicamente el trabajo de defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de prensa que tienen defensores, defensoras y periodistas

Así mismo, solicitamos a esta Ilustre Comisión que

  1. Reitere que la protección del derecho a la libertad de expresión y el ejercicio legítimo que realizan las defensoras y defensores de derechos humanos debe formar parte fundamental de cualquier Estado que se presuma democrático, por tanto en el actual contexto mexicano debe reiterar que su protección es parte esencial de la agenda de seguridad ciudadana en México.
  2. Ofrezca su asistencia al Estado Mexicano, a través de la Unidad de Defensores, que por su experiencia técnica y amplio conocimiento de situaciones similares en otros países de la región, permitiría un aporte sustantivo en el diseño, implementación, y funcionamiento del mecanismo.
  3. Que en el seguimiento de las medidas cautelares otorgados por la CIDH o en el proceso de su implementación precise al Estado que cuando los beneficiarios así lo soliciten, sea en el marco de este mecanismo que se lleve a cabo su cumplimiento y adecuada implementación.
  4. Que en su comunicado de prensa de este período ordinario de sesiones haga un llamado al Estado mexicano para que en ocasión del grave contexto de riesgo que sufren los defensores de derechos humanos y periodistas, exhorte al Estado a implementar de manera urgente el mecanismo nacional.
  5. Que la Relatoría para la Libertad de Expresión de esta Comisión incluya la información expuesta en esta audiencia en el informe final que presentará sobre su visita oficial a México.