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Comunicado de prensa R96/17

Relatoría Especial manifiesta preocupación ante denuncias sobre espionaje de periodistas y defensores de derechos humanos en México e insta a desarrollar una investigación completa e independiente

12 de julio, 2017

Washington, D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta preocupación ante las denuncias sobre supuesto espionaje ilegal a periodistas y defensores de derechos humanos en México e insta al Estado a llevar a cabo una investigación exhaustiva e independiente.

Según información difundida por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, entre enero de 2015 y agosto de 2016, se habrían registrado 97 intentos de infección de los teléfonos portátiles de periodistas, defensores de derechos humanos, abogados y políticos con un software malicioso (malware) de espionaje, conocido como «Pegasus”. De acuerdo con la información revelada, el malware afectaría al teléfono inteligente, permitiendo “el acceso a los archivos guardados en el equipo, así como a los contactos, mensajes, correos electrónicos. El malware también obtiene permisos para usar, sin que el objetivo lo sepa, el micrófono y la cámara del dispositivo”. Los hechos también fueron informados e investigados por el diario The New York Times y expertos informáticos independientes.

Entre las 19 personas que habrían sido objeto de intentos de infección con «Pegasus» en México, se encuentran los periodistas Carmen Aristegui y Carlos Loret de Mola, los defensores Mario Patrón, Santiago Aguirre y Stephanie Brewer del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH) y al menos un integrante del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado mediante un acuerdo firmado en noviembre de 2014 por la CIDH, el Estado mexicano y representantes de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa. Al momento de los ataques denunciados, las víctimas investigaban e informaban sobre hechos de marcado interés público y/o desarrollaban acciones de defensa de graves violaciones a los derechos humanos.

Durante la audiencia sobre Justicia e Impunidad en México, celebrada el jueves 6 de julio de 2017 en el 163 periodo de sesiones de la CIDH, las organizaciones de derechos humanos participantes expresaron su alarma por las denuncias de espionaje a personas críticas al gobierno mexicano. Estimaron además que la Procuraduría General de la República (PGR) “no puede garantizar una investigación imparcial y autónoma”, dado que su agencia de investigación criminal es una de las entidades que habría adquirido el referido malware. En tal sentido, afirmaron que “la única ruta posible hacia la justicia es por medio de la conformación de un panel internacional de expertas y expertos”. Igualmente, durante la audiencia sobre Mecanismo Especial de Seguimiento de Ayotzinapa, México, también celebrada por la CIDH en su 163 período de sesiones, el Centro PRODH denunció los intentos de espionaje en contra de miembros de esa organización.

En estas audiencias, el Estado indicó que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) de la PGR inició una investigación por estos hechos y que los denunciantes han sido invitados a rendir declaraciones y otros elementos necesarios para adelantar la investigación. Asimismo, informó que la Feadle ha propuesto establecer una colaboración con agencias nacionales e internacionales para “fortalecer cualquier investigación y determinar, de ser el caso, las responsabilidades correspondientes”.

La Relatoría Especial toma nota que el 21 de junio de 2017, mediante comunicado de prensa DGC/203/17, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México informó que requirió a distintas dependencias del gobierno federal (entre ellas la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina (SEMAR), el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la PGR) a “implementar acciones para que en caso de poseer programas para intervenir comunicaciones de aparatos telefónicos y computadoras, se abstengan de emplearlo contra periodistas, organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos, así como contra cualquier otra persona contraviniendo el orden jurídico constitucional”. A su vez, se solicitó que, “en caso de haberse obtenido información mediante este tipo de programas, se abstengan de utilizarla o difundirla y sea valorada su legalidad por las instancias competentes” y que se “realice la investigación de los hechos con profesionalismo, exhaustividad, objetividad y diligencia”.

Asimismo, esta oficina observa que el Estado mexicano, a través de un comunicado conjunto de 10 de julio de 2017, expresó su “rechazo a cualquier acto que atente en contra de la libertad de expresión y del derecho a la privacidad de las personas”.

La Relatoría Especial recuerda que el uso de cualquier programa o sistema de vigilancia en las comunicaciones privadas debe estar establecido de manera clara y precisa en la ley, ser verdaderamente excepcional y selectivo, y estar limitado en función a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de fines imperativos como la investigación de delitos graves definidos en la legislación, y contar con control judicial previo. La vigilancia de las comunicaciones y las injerencias a la privacidad que excedan lo estipulado en la ley, que se orienten a finalidades distintas a las autorizadas por ésta o las que se realicen de manera clandestina deben ser drásticamente sancionadas. Esta injerencia ilegítima incluye aquellas realizadas contra defensores de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación tanto por motivos políticos, como para conocer sus fuentes de información.

La Relatoría Especial insta al Estado a garantizar una investigación exhaustiva e independiente respecto de los hechos denunciados y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables. En particular, la Relatoría Especial llama al Estado a investigar la posible vinculación de entidades estatales en estos hechos y, con ese fin, disponer de todos mecanismos legales e institucionales a su alcance para dotar de garantías de independencia e imparcialidad a la investigación, en consulta con la sociedad civil y los afectados.

En todo caso, corresponde al Estado garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la información pública sobre programas de vigilancia o espionaje, su alcance y los controles existentes. Esta obligación abarca la información sobre su marco regulatorio, los contratos para la adquisición de estos programas, los protocolos y procedimientos de autorización, de selección de objetivos y de manejo de datos, así como información sobre el uso y control de estas técnicas. Bajo ninguna circunstancia, los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que difundan información sobre este tipo de programas de vigilancia, por considerarla de interés público, pueden ser sometidos a sanciones ulteriores. Esta obligación debe ser satisfecha sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia y a privacidad de quienes habrían sido afectados o sufrido intentos de afectación por este tipo de programas.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Datos de contacto:
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Tel. (+1) 202 370 0816
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