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  • La discusión sentará un precedente sobre la regulación del uso de la fuerza, en particular en contextos de manifestaciones públicas.
  • Preocupa que el proyecto del Ministro Pérez Dayán avale la Ley Eruviel a pesar de su contenido ambiguo y en un contexto de retroceso del derecho a la manifestación y protesta.

 

CONSIDERACIONES TÉCNICAS SOBRE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO

 

Ciudad de México, 26 de febrero de 2017. El proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”), requiere una discusión seria y profunda, en razón del impacto que tendrá sobre los derechos humanos a la vida, integridad y libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en México. De aprobarse, la propuesta sentaría un precedente pernicioso al avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza.

La regulación y control sobre el uso de la fuerza pública ha sido una demanda permanente de la sociedad civil por muchos años, así como una constante recomendación por parte de organismos de derechos humanos, incluyendo al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, el Relator sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1]. En México, el abuso en el uso de la fuerza es una práctica sistemática por parte de los cuerpos de policías. Durante la última década, se han documentado casos de violaciones graves a derechos humanos, derivadas del uso arbitrario e indiscriminado de la fuerza, incluidas el uso de armas de fuego, lo que pone en evidencia la importancia de establecer limites y controles adecuados para su uso.

Casos como Atenco y Oaxaca (2006), Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de Rosarito (2017), evidencian cómo la protesta ha sido calificada como disturbio o desorden público, dando pauta al uso de la fuerza pública como primera opción y sin observar los principios de absoluta necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, además de no contar con normas claras para la supervisión y control de dichos operativos que se traduzca en una posterior rendición de cuentas. Cabe mencionar que el caso Atenco fue recientemente sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién enjuiciará a México por las violaciones a derechos humanos cometidas en dicho caso.

No obstante lo anterior, la obligación del Estado de limitar el uso de la fuerza, actualmente se desvirtúa mediante legislaciones permisivas sobre el uso ilegítimo de la fuerza (a través de diversas iniciativas a nivel local e incluso en relación con las Fuerzas Armadas), generalmente mediante la incorporación de supuestos amplios para permitir el uso de la fuerza frente a manifestaciones, a las que generalmente se les clasifica de manera negativa; estableciendo así, salvaguardas frente a actos arbitrarios de las corporaciones policiacas y sin establecer mecanismos claros de supervisión, control y rendición de cuentas.

Por ello, la discusión que inicia el lunes 27 de febrero en el Pleno de la Suprema Corte, constituirá un parteaguas en la determinación de parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y los limites a la violencia estatal. Para ello, es vital que nuestro Tribunal Constitucional tome en consideración la existencia de un contexto social e histórico que demanda una limitación estricta del uso de la fuerza, principalmente en el contexto de manifestaciones, sumado a las recomendaciones internacionales que sugieren que frente al uso de la fuerza las normas sean claras y limitativas para no dar lugar a interpretaciones arbitrarias.

Si bien el proyecto de sentencia retoma estándares internacionales (sobre el uso de la fuerza como el último recurso, limitación de armas de fuego o obligación de facilitación de las manifestaciones), persisten aspectos preocupantes de la Ley Eruviel que de no ser debidamente acotados pueden traducirse en una carta abierta a violaciones a derechos humanos por parte cuerpos policiacos en el Estado de México.

El aspecto de mayor preocupación para el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es el uso inadecuado de la interpretación conforme[2]; ya que el proyecto propone armonizar con la Constitución y los instrumentos internacionales artículos de la Ley Eruviel que se caracterizan por su vaguedad e imprecisión. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte debe valorar el uso de este tipo de métodos de interpretación cuando analiza leyes de estricto derecho y de carácter excepcional, como aquellas que regulan el uso de la fuerza pública, al entrañar una excepción al ejercicio de derechos. La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría significativamente en la vida y la integridad de las personas.

Desde el FLEPS consideramos que la Suprema Corte tiene la obligación de retomar éste contexto regresivo, estableciendo la inconstitucionalidad de aquellas normas que no resulten claras y precisas frente al uso de la fuerza y no subsanar los vacíos y lagunas de la Ley Eruviel. La SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de vigencias de derechos en nuestro país.

*Anexo técnico: http://derechoshumanos.org.mx/?p=1236

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Espacio Libre Independiente Marabunta A.C., Resonar.

 


 

[1] Estos tres incluso después de visitar el país y emitir informes y recomendaciones específicas, en las que se incluye la importancia de regular el uso de la fuerza de acuerdo a los estándares en la materia.

Véase: Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, visita a México, 2014: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Executions/Pages/CountryVisits.aspx
Recomendaciones a México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015: http://hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=itemlist&layout=category&task=category&id=35&Itemid=396
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 2015: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

 

[2] Es decir, realizar una interpretación conforme a los estándares de derechos humanos provenientes tanto de fuente nacional como internacional, que debe asegurar en todo momento la mayor protección a las personas. Consideramos que aún cuando es necesaria la aplicación de dicho principio, introducido mediante la Reforma Constitucional en Derechos Humanos en 2011, en el presente caso se desvirtúa ya que es utilizado para dotar de contenido disposiciones que más bien deberían ser anuladas o modificadas para efectivamente cumplir con los estándares que se introducen y no dejar el contenido de la ley vigente, únicamente estableciendo una interpretación que no se desprende del texto normativo.