ALERTAN OSC DE QUE CASO DE DESAPARICIÓN FORZADA QUE DISCUTE SCJN PODRÍA ABRIR LA PUERTA A LA IMPUNIDAD
- Mando militar sentenciado por el delito de desaparición forzada interpone amparo directo en revisión por supuesta vaguedad en la descripción del tipo penal.
- El artículo 215-A del Código Penal Federal, que prevé este grave crimen, será revisado por la Suprema Corte; si se declara inconstitucional podría haber impunidad para responsables de esta grave violación a derechos humanos.
Ciudad de México, 23 de febrero de 2017.- El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reprogramó la discusión del Amparo Directo en Revisión 3165/2016, interpuesto por un Teniente Coronel de Infantería de Estado Mayor; actualmente sentenciado por el delito de desaparición forzada ocurrido en instalaciones a su cargo.
Este recurso excepcional se presentó por la defensa luego de que con fecha 13 de mayo de 2016 le fuera negado el amparo directo 432/2015, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. Por unanimidad, la y los magistrados confirmaron su responsabilidad penal por haber propiciado y mantenido dolosamente el ocultamiento de un hombre que fuera arbitrariamente sustraído de su domicilio por elementos castrenses, mantenido incomunicado y sujeto a actos de tortura en instalaciones de la Tercera Compañía de Infantería no Encuadrada, en el estado de Chihuahua, en marzo de 2009.
La defensa argumentó ante la Suprema Corte, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del tipo penal de desaparición forzada contemplado en el artículo 215-A del Código Penal Federal, que refiere: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.” El argumento del Teniente, es que la expresión “independientemente” contenida en el citado artículo es un concepto vago.
Dada la trascendencia de esta discusión, las organizaciones firmantes hemos presentado un memorándum a la y los ministros de la Primera Sala, expresando nuestro respaldo a los puntos torales del proyecto de sentencia elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, mismo que propone confirmar la sentencia y considerar constitucional el delito de desaparición forzada. Principalmente, las organizaciones hemos resaltado que dicho delito – aun cuando su redacción puede y debe mejorarse- no contraviene ni la Constitución ni los tratados internacionales al posibilitar el reproche penal de quienes participan como perpetradores en la desaparición forzada, al margen de que hayan participado o no materialmente en la detención legal o ilegal de la persona. Por el contrario, al incluir esta posibilidad abre la puerta a que sean responsabilizados –por ejemplo- los autores mediatos o intelectuales.
En un país como México, en el que la faceta más dolora es el aumento de las desapariciones, como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su reciente informe de país[1], este asunto reviste una gran trascendencia y debe ser discutido y analizado por nuestro Máximo Tribunal, a la luz de un estándar de protección que impida que hechos tan atroces permanezcan en la impunidad.
La SCJN puede dar un importante mensaje de rechazo a las desapariciones al resolver este caso evitando la impunidad. En este sentido, las organizaciones también hemos llamado a la SCJN a que en el marco de esta discusión se pronuncie sobre la necesidad de que se apruebe a la brevedad la Ley General para Prevenir y Sancionar las Desapariciones, como lo ha hecho en el pasado sobre otros temas, pues la aprobación de dicha Ley sigue aún pendiente en el Congreso de la Unión.
Un fragmento del proyecto de sentencia se ha hecho público y puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-02/ADR-3165-2016-170215.pdf
A t e n t a m e n t e,
ARTICLE XIX
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES A.C. (CEDHEM)
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ A.C. (CENTRO PRODH)
CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS A.C. (CADHAC)
COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A.C.
FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA Y EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
FUNDAR – CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
INDIGNACIÓN A.C.
[1] Situación de Derechos Humanos en México, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016-es.pdf