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FLEPS

Visita del Relator sobre la situación de personas defensoras, Michel Forst a México. Enero 2017

Presentado por el Frente por la Protesta y la Libertad de expresión, colectivo formado por 12 organizaciones de la sociedad civil. [1]

PERSONAS DEFENSORAS EN CONTEXTO DE PROTESTA SOCIAL EN MÉXICO

 

 Introducción 

Como ha sido señalado por diversos organismos, la protesta social conjuga el ejercicio de diversos derechos, como lo es la libertad de expresión, reunión, petición, participación y el derecho a defender derechos humanos. Además, la protesta ha sido históricamente un ejercicio de exigencia de derechos, de control por parte de la sociedad hacía las autoridades, así como una manera de permitir la participación activa de la sociedad en temas de su interés. Es así que quienes participan en contextos de protesta social, realizan generalmente una defensa de derechos humanos.

A pesar de lo anterior, las autoridades mexicanas, lejos de entender desde esta perspectiva la protesta social y generar condiciones para su efectivo desarrollo, contrario también a dar atención a los temas que se plantean a través de la protesta social (siendo muchas veces casos de violaciones a derechos humanos), busca restringir su impacto. Considerándola problemática, en muchas ocasiones limita su ejercicio y genera contextos de agresiones y abusos para quienes la ejercen, así como para quienes documentan dichos abusos. A continuación, desarrollaremos algunos de los obstáculos que enfrentan las personas que a través de la protesta social buscan defender derechos o denunciar violaciones:

 

 

 Patrones sobre uso arbitrario y desproporcional de la fuerza en contextos de protesta social 

  • Se han documentado diversos casos de agresiones y abuso de la fuerza en contextos de protesta, principalmente el FLEPS ha documentado casos a partir del 1 de diciembre de 2012 (durante las protestas por la toma de protesta de Enrique Peña Nieto) y dicho patrón continúa en el contexto actual. Resaltando los siguientes patrones:

o Es común el uso desproporcionado de la fuerza por parte de elementos estatales de seguridad (tanto policía local en el DF y otros estados), como de la policía federal, (en ocasiones también con presencia del Ejército[2]) actuando de manera violenta, lo que ha resultado en muertes[3], así como en un alto número de personas heridas como producto de las agresiones policiales[4].

o También se ha observado repetidamente el uso de gases lacrimógeno, así como de balas de goma por parte de las fuerzas de seguridad, que han provocan lesiones en manifestantes y transeúntes. Generalmente la autoridad niega el uso de estas armas “menos que letales”, argumentando que las lesiones fueron provocadas por los y las propias manifestantes[5].

o Es altamente frecuente la disolución de manifestaciones por medios violentos. Las fuerzas de seguridad pública, tanto federales como locales, actúan frente a toda la manifestación, sin distinguir manifestaciones pacíficas de actos de violencia aislados, agrediendo a personas que protestaban pacíficamente, o incluso personas que no se encontraban en la manifestación. Se ha documentado incluso el allanamiento a domicilios particulares[6].

o El uso de la tortura, así como el sometimiento a tratos inhumanos y degradantes, en contra de manifestantes detenidos con el propósito de que confiesen la participación en los delitos que se les fabrican o con la sola finalidad de “castigarlos”, como prácticas inhibitorias para el ejercicio del derecho a la protesta.

  • Violencia de Género: La preocupante tendencia en México dirigida al impedimento y represión de la protesta social (a través de marcos normativos restrictivos o que habilitan el uso arbitrario de la fuerza, así como abusos policiales, detenciones arbitrarias, fallas en los procesos e impunidad), tiene además una fuerte carga de discriminación y violencia sexual dirigida hacia las mujeres, quienes en muchas ocasiones sufren de amenazas o agresiones verbales de connotación sexual, tocamientos, desnudez forzada y tortura sexual[7] por parte de elementos de seguridad. En la nota al pie incluimos algunos casos ejemplificativos de dicha tendencia que suele abusar.[8]
  • Agresión frente a periodistas y personas que documentan agresiones (es un patrón incluso registrado en varias recomendaciones de la CDHDF). Preocupa especialmente que, en el ejercicio de la protesta social, es común que las agresiones e incluso detenciones por parte de las fuerzas de seguridad sea a quienes se encuentran documentando los abusos de la policía.
  • Prevalencia de la impunidad frente a las agresiones y abusos cometidos por los elementos de seguridad en contextos de protesta. Un componente importante de la impunidad es la inexistencia o ausencia de registros de los elementos de seguridad que participaron en cada operativo, así como la cadena de mando y los mecanismos de rendición de cuentas que den efectivamente con las personas responsables de las agresiones.

 

 Criminalización frente a la protesta 

  • En casos de detenciones arbitrarias que se realizan en contextos de protesta social se suelen utilizar tipos penales que por su ambigüedad permiten su uso desproporcional o desviado (ataques a la paz pública, ultrajes, motín, ataques a las vías de comunicación, terrorismo).
  • El uso de dichos tipos penales, da inicio a procesos injustos y desproporcionales. Preocupa también la inexistencia del control judicial de las detenciones de personas manifestantes cometidas en marcos de protesta, así como la ausencia de un control ex officio de convencionalidad sobre los delitos atribuidos a los manifestantes y que resultan notoriamente desproporcionados. En muchas ocasiones las personas detenidas arbitrariamente se ven obligadas a pagar fianzas desproporcionadamente altas para ser liberadas y enfrentar el proceso penal.
  • Criminalización mediática: es común que se realicen comentarios y declaraciones negativas de la protesta social, en particular adjudicándole a las personas que participan (y a quienes son detenidas de manera arbitraria) estereotipos y – como “vándalos”, “peligrosos”, “delincuentes”, en especial preocupa cuando dichas declaraciones provienen de funcionarios públicos, aunque son comúnmente retomadas por los medios de comunicación[9].

 

 

 Legislación que restringen manifestación y que permite abuso de la fuerza 

  • Leyes en distintos estados que evidencian un patrón para restringir la protesta social en dos vías: a) establecer restricciones desproporcionadas para manifestarse en el espacio público (lugar, espacio, aviso, etc.); b) facultan el uso de la fuerza en contextos de manifestaciones a través de conceptos ambiguos y poco claros lo que lo vuelve arbitrario[10].
  • A nivel federal, preocupa la discusión y posible aprobación de la Ley de Seguridad Interior, toda vez que establece un concepto de seguridad amplio que permitiría presencia militar y uso de la fuerza en contextos de manifestaciones. Cabe resaltar que, aún cuando ya existe presencia militar en comunidades, muchas veces con efecto inhibitorio, este efecto se agravará con la ley al permitir la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana y en supuestos que fácilmente podrían ser atribuibles a contextos de protesta.
  • En cuanto a la actuación del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en contra de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. Al respecto, preocupa el sentido de la decisión de la Suprema Corte, ya que no se declaró inconstitucional la prohibición de usar vías primarias de circulación y de solicitar un permiso para la realización de una manifestación, a pesar del pronunciamiento del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación[11], prefiriendo la interpretación de estos términos.

 

 

 Solicitudes:

Ante éste panorama, las organizaciones que conformamos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social consideramos que las siguientes recomendaciones podrían abonar a la construcción de un mejor panorama para la protesta:

  • Que las autoridades mexicanas reconozcan la importancia de la protesta social como un elemento indispensable la defensa de derechos humanos, como motor para impulsar la exigencia de derechos y la expresión plural en sociedades democráticas.
  • Pedir información sobre policías que estén siendo procesados por abusos cometidos en contextos de protesta social.
  • Instar a las autoridades encargadas de la seguridad a crear mecanismos de transparencia y rendición de cuentas respecto a los operativos que se realicen en el contexto de protestas sociales.
  • Instar al Estado mexicano a que no emita legislaciones que limiten el derecho a la protesta social o que habiliten el uso desproporcional y arbitrario de la fuerza y, por el contrario, se cuente con regulaciones claras y de acuerdo a los estándares para el uso de la fuerza que respeten y garanticen éste derecho.
  • Instar al Estado mexicano a derogar los tipos penales que suelen ser utilizados para criminalizar la protesta social y aquellos cuya descripción es ambigua.
  • Que desde la Relatoría, se exprese en sus en sus conclusiones de la visita, su preocupación por la posible emisión de una Ley de Seguridad de Interior que, contrario a lo que han recomendado diversos mecanismos internacionales, legaliza el involucramiento de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad pública.
  • En sus recomendaciones finales de su visita, inste al Ombudsman a fortalecer sus mecanismos y acciones contra la impunidad, por medio de un seguimiento más estricto y profundo de las recomendaciones que emite.
  • Inste al Estado a fortalecer el Mecanismo de protección a personas defensoras como una institución que permita prevenir y combatir la impunidad en casos de agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos, incluyendo acciones concretas que permitan facilitar la investigación y sanción de estas agresiones.

 

Informes realizados por el Frente por la Libertad de expresión y la protesta social:
o Informe control del espacio público: http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/INFORME_Protesta%20Final.pdf

o Informe control del espacio público 3.0: http://serapaz.org.mx/control-del-espacio-publico-tercer-informe-sobre-protesta-social-en-mexico/

o Informe presentado ante la CIDH: https://centroprodh.org.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=186&Itemid=34&lang=es


 

[1] ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Espacio Libre Independiente Marabunta A.C., Resonar.

[2] La presencia de elementos de las Fuerzas Armadas en momentos o situaciones de tensión social, de las que muchas veces derivan actos de protesta, genera un efecto inhibitorio en las personas. Ejemplo de esto es lo que ocurrió en Oaxaca dónde frente a los actos de protesta llevados a cabo por el magisterio se realizó un operativo que incluyó el envío de militares a la zona. El comunicado de preocupación de las OSC ante este hecho puede consultarse en: http://www.educaoaxaca.org/1694-comunicado-urgente-en-oaxaca-se-fragua-la-represi%C3%B3n-generalizada-a-la-secci%C3%B3n-22.html, y http://www.educaoaxaca.org/la-minuta/1695-la-militarizaci%C3%B3n-de-oaxaca-es-para-reprimir-al-magisterio-espacio-civil.html También es importante señalar Es importante señalar que la existencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad (de manera ilegal, ya que constitucionalmente las labores de seguridad están encomendadas a elementos civiles), resulta preocupante y riesgoso para los derechos humanos, lo que también puede generar afectaciones frente a eventos de protesta social.

[3] Como en el caso de la manifestación del 1 de diciembre de 2012 por la toma de protesta de Enrique peña Nieto donde una persona perdió la vida, las manifestaciones en Chalchihuapan el 9 de julio de 2014 donde un menor de edad perdió la vida, y las manifestaciones en relación con las elecciones del 7 de junio de 2015 donde una persona perdió la vida en Tlapa Guerrero. Sobre la manifestación del 1 de diciembre de 2012, la CDHDF emitió la Recomendación 07/2013, en la que documentó hechos como las detenciones arbitrarias, uso desproporcionado de la fuerza, así como tratos crueles, degradantes e inhumanos. Dichas Recomendaciones aun siendo aceptadas por el Gobierno del DF, siguen sin ser cabalmente cumplidas.

[4] Para ver ejemplos de casos, se pueden consultar los Informes elaborados por el Frente por la Libertad de expresión y la protesta social referidos al final del documento.

[5] Como ocurrió en las manifestaciones del 1 de diciembre de 2012, en Chalchihuapan, así como en San Quintín. Información al respecto: “San Quintín: escenario de nuevos actos de represión y criminalización de la protesta” disponible en: http://ymlp.com/zuRT9D, “Ante la CIDH, Chalchihuapan es ejemplo de criminalización de la protesta” Disponible en: http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2014/10/31/ante-la-cidh-chalchihuapan-es-ejemplo-de-criminalizacion-de-la-protesta/, CIDH, Informe anual de la Relatoría especial para la libertad de expresión, 2014, párr. 756, 777. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202014.pdf

[6] Como ocurrió en la manifestación llevada a cabo en la Ciudad de México en solidaridad por Ayotizinapa el 20 de noviembre de 2014 en la que el Zócalo fue desalojado de manera muy violenta aún con existencia de manifestantes pacíficos, familias con menores de edad, etc. Dicho caso fue retomado en el Informe anual de la Relatoría especial para la libertad de expresión de la CIDH, 2014, párr. 762. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202014.pdf

[7] Dossier de Prensa “Rompiendo el silencio, todas juntas contra la tortura sexual”, https://centroprodh.org.mx/rompiendoelsilencio/?p=337

[8] Véase: “A 4 mujeres nos golpearon de frente” los policías: Productora de ‘Presunto Culpable’, 25 de noviembre de 2014, http://aristeguinoticias.com/2511/mexico/a-4-mujeres-nos-golpearon-de-frente-los-policias-productora-de-presunto-culpable/. “Pinches putas, ¿pero querían venir?”: policías a realizadora del documental Presunto Culpable”, 21 noviembre 2014, http://revoluciontrespuntocero.com/pinches-putas-pero-querian-venir-policias-a-realizadora-del-documental-presunto-culpable/
Véase: “Documentan vejaciones a jóvenes detenidas en marcha por los 43” Cimacnoticias, México, DF.- 27 de noviembre de 2014, disponible en: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/68337
Testimonio de Rita Neri, la única mujer que sigue presa ·1DMx”, Emequis, 9 de diciembre de 2012, http://www.m-x.com.mx/2012-12-09/ayudame-con-esta-perra-dijo-uno-de-los-policias-testimonio-de-rita-neri-la-unica-mujer-que-sigue-presa/
Abuso policial revive escenas de agresiones en Atenco, 4 de diciembre de 2012, http://ladobe.com.mx/2012/12/abuso-policial-revive-escenas-de-agresiones-en-atenco/
CDHDF, Recomendaciones 11/2014 y 10/2015, http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/09/reco1510.pdfç, p 50 y 51

[9] Ejemplos de declaraciones de funcionarios: http://revoluciontrespuntocero.com/por-proteccion-de-mancera-inician-investigaciones-contra-manifestantes/ La mano dura de Mancera: http://www.proceso.com.mx/?p=379095
Funcionario del GDF agredido por vándalos teme venganza: http://www.razon.com.mx/spip.php?article176995
Diputado panista pide cárcel para ‘vándalos’ encapuchados: http://www.adnpolitico.com/congreso/2013/03/25/diputado-panista-pide-carcel-para-manifestantes-encapuchados
Pedro Joaquín Coldwell reclama a estudiantes de la Ibero: “ya no es la universidad respetuosa y crítica que solía ser”: http://www.sinembargo.mx/11-05-2012/231139

[10] Iniciativas locales: Iniciativa de Ley que Regula las Reuniones y Manifestaciones en Lugares Públicos del Estado de Jalisco, 14 de octubre de 2013; Iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas, Libertad de Tránsito y Derechos de Terceros del Estado de San Luis Potosí, presentada el 27 de marzo de 2014; Iniciativas presentadas en Oaxaca: Ley que regula las manifestaciones en lugares públicos en el estado de Oaxaca. Presentada el 27 de marzo del 2014, Iniciativa de Ley para la regulación de manifestaciones públicas y protección de los derechos humanos de los ciudadanos en el estado de Oaxaca presentada el 3 de abril del 2014; Iniciativa de Ley de libertad de la vía pública y libre tránsito del estado de Oaxaca, fue presentada el pasado 11 de diciembre de 2014; Iniciativa de “Ley que regula el uso de las vialidades para el estado de Oaxaca” presentada el 21 de enero de 2015; Iniciativa de Ley de Movilidad para el Estado de México, aprobada por la Asamblea el 6 de agosto de 2015.“Iniciativa de Decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiones del Código Penal para el Estado de Nayarit” presentada al Congreso estatal en julio de 2015 y aún no aprobada (y que establece incusa sanción penal por impedir el funcionamiento de alguna vía de comunicación); Iniciativa de ley que regula el uso de la fuerza para el Estado de México, aprobada en lo general por el congreso del estado el 17 de marzo de 2016; Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas (4 de junio) > esta última abrogada al mes de su publicación. Iniciativa de uso de la fuerza en Michoacán. Iniciativas federales: Iniciativa de ley de manifestaciones públicas para el DF (Ley Sotomayor), octubre 2013; Iniciativa de ley general de regulación de manifestaciones públicas, 2013 Leyes vigentes: Ley de Ordenamiento Cívico del Estado de Quintana Roo (2 de mayo), Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla (19 de mayo), Ley de Movilidad para el Distrito Federal (14 de julio). Más adelante, se aprobaron: Bando de policía y gobierno del Estado de Córdoba Veracruz (publicada en gaceta el 18 de diciembre de 2015) > aprobado y publicado en gaceta oficial del 18 de diciembre de 2015, Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Veracruz): posteriormente se modificó, 2015

[11] Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación, Amicus Curiae frente a las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 al respecto de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, consulta en: http://freeassembly.net/wp-content/uploads/2015/08/AC-Mexico-Kiai_SP.pdf.