MEDIO: Milenio Diario
AUTORÍA: Rubén Mosso
FECHA: 11 de febrero de 2016
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la petición de la Procuraduría General déla República (PGR) de revisar la sentencia que la obliga a indemnizar a tres indígenas que encarceló en 2006 por el supuesto secuestro de seis elementos federales en Querétaro.
También revisará si debe o no indemnizar a los acusados por la matanza en Acteal, Chiapas, en 1997, por la que estuvieron en la cárcel más de 10 años.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la SCJN rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer la petición de la PGR, que impugnó la sentencia de 20 mil salarios mínimos por daño moral a cada una de las indígenas de Querétaro, dictada por la Novena Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en 2013.
Por esta decisión se ordenó devolver el expediente al decimosexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito para que resuelva si el monto fijado a la PGR es o no correcto.
El 9 de septiembre de 2009, la suerte de Jacinta Francisco Marcial, sentenciada a 21 años, cambió porque la dependencia determinó no presentar conclusiones acusatorias.
El 28 de abril de 2010, la PGR también anunció que acataría el fallo, en todos sus términos emitido por la Primera Sala de la Corte, que exoneró y ordenó la inmediata libertad de las indígenas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, responsabilizadas también por el secuestro de agentes de la extinta Agencia Federal de Investigación.
El 26 de marzo de 2006 los agentes federales llegaron sin uniforme a Santiago Mexquititlán, en Querétaro, y se dirigieron al tianguis donde Jacinta y sus compañeras vendían aguas frescas, donde supuestamente había productos pirata.
Lo pobladores cercaron a los federales para exigirles identificación y la orden que justificara su proceder y comenzaron los jaloneos. El juez para dictar sentencia se basó en una fotografía de un diario local.
En otro hecho, la Segunda Sala del máximo tribunal de justicia ejerció su facultad de atracción para conocer un amparo que promovieron cuatro indígenas liberados por la Corte y que buscan una indemnización por haberlos encarcelado con pruebas falsas, haciéndolos pasar como responsables de la matanza de 45 indígenas en Acteal.
Ante la falta de legitimación de los indígenas tzotziles Lorenzo Ruiz Vázquez, Pedro Girón Méndez, Alonso López Arias y Andrés Méndez Vázquez, el ministro Alberto Pérez Dayán propuso atraer el caso, por lo que la Corte hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo 462/2015.
Los quejosos impugnaron la sentencia dictada el 8 de julio de 2015 para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte de la PGR en su calidad de órgano administrativo encargado de la persecución de delitos por la matanza de Acteal.
El 12 de noviembre de 2014, la Primera Sala de la Corte otorgó un amparo liso y llano y ordenó la liberación de Lorenzo Ruiz, quien pasó 17 años preso.
El 12 de noviembre de 2007, el primer tribunal unitario en materia penal del vigésimo circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez redujo de 26 a 25 años la sentencia dictada contra Girón Méndez, López Arias y Méndez Vázquez, quienes después fueron amparados por la Corte.
La Primera Sala de la Corte se pronunció en este caso, por vez primera, el 12 de agosto de 2009, cuando otorgó un amparo a 26 de 54 personas acusadas por la PGR, dependencia que usó pruebas falsas.
El ministro Juan Silva Meza dijo que la resolución representa un claro mensaje a las autoridades de que sus acciones deben respetar el régimen constitucional y los derechos humanos.