MEDIO: El Universal
TIPO: Periódico
AUTORÍA: Liliana Alcántara
FECHA: 27 de febrero de 2015
Pese a que el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU considera que la desaparición forzada es una practica generalizada en el país, sólo en 27 estados de la República se le considera un delito. No lo es en Baja California Sur, Estado de México, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
En Chiapas y Guerrero existen leyes especiales en la materia. Sin embargo, ninguna contempla los parámetros internacionales, consideran organizaciones no gubernamentales.
En un análisis sobre la legislación hecho por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, la Red Nacional de Organismos Civiles Todos los derechos para todos y todas, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Guerrero y Fundar, entre otros, se señala, por ejemplo, que no se contempla que el delito sea cometido por particulares con apoyo, autorización o aquiescencia del Estado y sólo se limitan a los servidores públicos.
A nivel estatal las penas son distintas y varían entre los 145 y 40 años de prisión y multas de entre 6 mil 500 y 520 mil pesos, además de una sanción administrativa, que es la inhabilita* ción por lOaños para ejercer cualquier cargo público.
«Lo anterior refleja la urgente necesidad de que el delito de la desaparición forzada de personas se tipifique de acuerdo a estándares internacionales para que se pueda perseguir, investigar y sancionar de manera homogénea, independientemente del Estado en el que se cometió o del servidor público involucrado», indica el reporte que fue entregado a dicho comité.
«Esta divergencia en la legislación facilita la impunidad y por ello es que los agentes del MP prefieren consignaralos responsables por otros delitos como privación ilegal de la libertad», considera Julio Mata, dirigente de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en México.
De acuerdo con la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se comete este delito cuando «se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan a nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley».