MEDIO: Animal Político
TIPO: Blog de noticias en-línea
AUTORÍA: Tania L. Montalvo
FECHA: 12 de agosto de 2014
Aunque se eliminó la palabra “expropiación”, los dueños de la tierra no podrán evitar que su terreno sea para la industria. Sus casos irán a tribunales agrarios en donde actualmente, el rezago de atención es del 85%.
Con la entrada en vigor de la reforma energética, campesinos, ejidatarios y comunidades indígenas no tienen la opción de elegir si en sus terrenos se llevarán a cabo las actividades del sector pues no podrán rechazar las ofertas de las empresas productivas del Estado o las de privados.
Según lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y la de Industria Eléctrica que este lunes promulgó el presidente, Enrique Peña Nieto; los dueños de la tierra deberán negociar un acuerdo con aquellos que deseen explotar los recursos energéticos de su terreno y en caso de que éste no se concrete, el Estado ordenará —a través de una servidumbre legal— los pagos que le corresponden a cada propietario.
Entre las opciones que tienen los campesinos, ejidatarios y comunidades indígenas cuando en sus tierras se busque la explotación de petróleo, gas o la instalación de infraestructura eléctrica no está negarse a ceder su tierra.
“Un núcleo agrario no tiene la oportunidad de rechazar la explotación, queda obligado a entrar en un proceso de negociación y si no avanza en una interlocución directa se activa un mecanismo en el que pueden hacerse los pagos y acuerdos correspondientes ante órganos jurisdiccionales. Estamos hablando de una negociación forzada, pues una vez que se establece que un núcleo agrario tiene yacimientos de petróleo o tiene yacimiento de gas entra en un esquema en el que forzosamente va a tener que aceptar la ocupación temporal y va a tener que aceptar una contraprestación por su tierra. La posibilidad de que rechace esa explotación o exploración no está contemplado en la ley”, dijo en entrevista, Santiago Aguirre, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
En las dos leyes se incluyó el capítulo “del Uso y Ocupación Superficial” en el que tras el debate legislativo se eliminó la palabra expropiación pero se aprobó el término “ocupación temporal”, que implica la entrega de los terrenos por tiempo limitado cuando no se llegue a un acuerdo de compra-venta.
Sin embargo, el tiempo de ocupación dependería del recurso a explotar, lo que según organizaciones campesinas es “una expropiación con otro nombre”.
“No tenemos alcance real de lo que ocurrirá. Nos dicen que ya no habrá expropiación, pero que sí nos pueden obligar a dar nuestras tierras cuando una empresa vaya y avise a Sedatu (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) que hay algo que pueden explotar aquí. No sabemos cómo va funcionar todo, cuáles serán nuestras alternativas para seguir con nuestra actividad”, explicó Daniel García Toledo, Presidente de la Unidad de Manejo Forestal Istmo-Pacífico.
Tanto la Ley de Hidrocarburos como la de Industria Eléctrica indican que las actividades del sector son de utilidad pública y una prioridad del Estado, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra.
En el artículo 100 de la primera ley dice que: la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios (Pemex) y contratistas (la iniciativa privada).
En términos similares se encuentra la ley de Industria Eléctrica que define las actividades del sector aplicable a estas negociaciones cuando se quiera prestar el servicio de transmisión y distribución de energía o construir una planta de generación de energía.
En ambos casos, la empresa interesada deberá informar por escrito al dueño del terreno y notificar a la Sedatu que inició una negociación con el propietario.
Entre las contraprestaciones —o pagos— que las empresas están obligados a cubrir y cuyos montos se deben negociar está uno por la previsión de daños o afectaciones y una renta por concepto de ocupación.
Sólo cuando se trate de explotar petróleo o gas también se incluirá un pago de entre 0.5 y 3% de los ingresos por la comercialización del hidrocarburos.
Pero si el dueño de la tierra no acepta estas condiciones, tras 180 días naturales desde la notificación de la empresa el caso pasará a un Tribunal Unitario Agrario o a un Juez de Distrito en materia civil.
Con el caso en los tribunales, la Sedatu actuará de mediador entre el propietario y la empresas y según establecen las leyes siempre buscará “que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria”.
Si el caso no se resuelve en los tribunales agrarios, esa Secretaría “sugerirá” los pagos que recibirán los propietarios de los terrenos y si después de 30 días de negociación no hay un acuerdo, la Sedatu pedirá al Ejecutivo que ordene una “servidumbre legal” para que la empresa comience con sus actividades y entregue las contraprestaciones sugeridas.
Según el abogado Santiago Aguirre, este procedimiento no es una negociación justa pues se establece un método para que los dueños de la tierra acepten la entrega de sus terrenos.
“Se genera una condición jurídica en donde sí o sí es la única opción. Ellos deberán aceptar los trabajos de exploración y explotación en sus tierras aunque eso conlleve la pérdida material de éstas o que deban dejar de usarlas para fines agrarios. Simplemente no tienen la posibilidad de decir ‘no’”.
Tribunales Agrarios, con rezago anual de 85%
La participación de los Tribunales Agrarios en este proceso garantiza que los derechos de los ejidatarios se respeten, según Gerardo Sánchez García, senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) —promotor de la reforma— y dirigente de la Confederación Nacional Campesina (CNC).
El legislador dijo que a través de los tribunales se darán alternativas a los dueños de la tierra si las negociaciones con las empresas no les satisfacen.
“Implica garantizar sus derechos, implica que tengan mayores alternativas, implica además que puedan participar en la restitución de los daños que se puedan ocasionar, lo que hoy desgraciadamente no sucede”.
Sin embargo, los resultados que actualmente tienen los tribunales agrarios dejan mucho que desear, pues cada año dejan pendientes prácticamente el mismo número de casos que resuelven.
Según cifras oficiales, este año inició con 43,556 casos pendientes, pues en 2013 a los 52,026 asuntos nuevos registrados se sumó el rezagó de 41,652 del año anterior y en total, se concluyeron 50,122 expedientes.
En 2012 la historia es similar: se recibieron ese año 48,306 nuevos expedientes, que se sumaron a los 41,459 asuntos que quedaron en trámite en 2011. Al finalizar el año, los tribunales sólo resolvieron 48,112.
“Mi impresión es que con estas reformas la intervención de los tribunales es para formalizar el acuerdo entre el núcleo agrario y las empresas. Será un nuevo trámite, algo especial. Se deberá capacitar a los mismos tribunales y hacerlos más eficientes”, dijo Santiago Aguirre del Centro Prodh.
La promulgación de estas leyes ocurrió este lunes 11 de agosto y según el presidente Peña Nieto, esta misma semana se darán a conocer las áreas de la llamada Ronda Uno que se licitarán para que empresas privadas nacionales e internacionales comiencen con la exploración y explotación de hidrocarburos a partir del próximo año.
Según la ley, cuando el Estado decrete una servidumbre legal en un territorio determinado se regirán por disposiciones del derecho común federal y sus controversias se resolverán por tribunales federales.