MEDIO: Radio Fórmula 104.1 FM
PROGRAMA: Fórmula Detrás de la Noticia
TIPO: Radio
FECHA: 24 de julio de 2013
Florencia Ángeles (FA), conductora: José Rosario Marroquín, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, quien nos habla sobre el fuero militar. Buenos días.
José Rosario Marroquín (JRM), colaborador: Buenos días. Un gusto saludarte.
FA: Igualmente. Te escuchamos, como siempre.
JRM: Sí, ahora en relación con el fuero militar. Lo que quiero empezar por señalar es que la lucha porque tengamos una sociedad donde se garantice la igualdad de todas las personas ante la ley, llevó a que en diversas épocas de nuestra vida como país se fueran prohibiendo los diversos fueros que existían. Y la Constitución de 1917 establece que subsiste el fuero de guerra para los militares, sin embargo, lo limita únicamente a delitos propios de la disciplina militar como por ejemplo la asonada, motín o rebelión al interior de las filas del ejército.
Sin embargo, una ley secundaria, el Código de Justicia Militar extiende este límite al señalar que cualquier delito cometido por un elemento militar en actos de servicio sea considerado en los mismos tribunales militares. Y esto ha resultado problemático sobre todo en los últimos años debido a la participación cada vez mayor de los militares tanto de la Sedena como de la Marina en las tareas de seguridad pública. Las violaciones a derechos humanos que han sido cometidas en los últimos años como resultado de los operativos en los que han participado las fuerzas armadas no han sido sancionados adecuadamente, lo que contribuye a aumentar la impunidad que ya en este país es bastante grave, incluso en el ámbito de la justicia civil.
Ante este problema, y debido a los casos que han sido presentados y documentados sobre estas violaciones y la falta de justicia en el ámbito militar, cuatro sentencias de la Corte Interamericana han ordenado a México que modifique el Código de Justicia Militar para que todos los delitos cometidos por militares aún en actos de servicio, pero que constituyen violaciones a derechos humanos sean vistos por la justicia civil. Y para dar cumplimiento esta sentencia, sobre todo ha correspondido al poder judicial el haber tenido ya una parte bastante activa, al haber determinado que los casos en los que hayan intervenido militares, deben ser enviados al ámbito civil. Sin embargo, la modificación principal que debe darse en el artículo 57 y que corresponde al Congreso, al Poder Legislativo no se ha dado todavía.
El año pasado, en abril fue rechazada de última hora una iniciativa que pretendía dar cumplimiento a estas sentencias y actualmente se debaten otras iniciativas, que esperamos que pronto pueda concluirse este proceso y pueda realizarse esta modificación, que es completamente necesaria para la vida democrática del país por limitar el fuero militar, tanto como cualquier otro foro que exista de hecho; es una condición para que se garantice el acceso a la justicia para quienes son víctimas de violaciones a sus derechos de México. Es una condición indispensable y esperamos que pronto este proceso sea debidamente retomado por el ámbito del Poder Legislativo.
FA: Bien. Estaremos al pendiente de ese tema. Como siempre, muchísimas gracias por su colaboración en este espacio.
JRM: Igualmente. Muchas gracias. Buen día.
FA: Buenos días. José Rosario Marroquín, él es director del centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, que tiene desde hace varios años aquí un espacio en Fórmula Detrás de la Noticia.