Periódico: Reforma
Reportero: Víctor Fuentes
Jueves, 25 de octubre de 2012
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SC JN) ejerció ayer su facultad de atracción para resolver dos amparos promovidos por Israel Arzate, acusado de participar en la masacre de 18 estudiantes perpetrada en enero de 2010 en Villas de Salvárcar, Ciudad Juárez.
La Primera Sala de la Corte aceptó por unanimidad la solicitud del Ministro Arturo Zaldívar para conocer de ambos amparos, en los que Arzate impugnó los autos de vinculación a proceso que se le dictaron en dos expedientes distintos, uno por homicidio y lesiones, y el otro por posesión de vehículo robado.
El caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre el Protocolo de Estambul, el mecanismo avalado por la ONU para detectar torturas en procesos penales, pues la principal prueba contra Arzate es su propia confesión, presuntamente obtenida mediante abuso físico en su contra Tanto la CNDH como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro aplicaron el Protocolo y concluyeron que Arzate fue torturado. El martes, el representante del Alto Comisionado para Derechos Humanos de la ONU en México denunció que el joven lleva dos años y medio preso en el Cereso estatal de Chihuahua sin que existan pruebas adicionales en su contra Arzate fue detenido por militares unos días después de la masacre, cuando manejaba una camioneta Grand Cherokee robada; rindió su confesión en una diligencia celebrada en instalaciones de la Sedeña y el 7 de febrero de 2010 la Procuraduría de Chihuahua lo presentó como involucrado en el caso, por el que ya habían sido detenidos otros cuatro sospechosos.
Los autos de vinculación a proceso fueron dictados por dos jueces de garantía del Distrito Judicial de Bravos, en Ciudad Juárez.
Posteriormente, los jueces Sexto y Noveno de Distrito en Chihuahua negaron los amparos promovidos por Arzate, por considerar que sí había elementos para someterlo ajuicio.
«La Primera Sala determinó atraer ambos asuntos», informó la Corte, «pues mediante ellos estará en la posibilidad de fijar criterios de interés y trascendencia en los siguientes temas: a) el valor probatorio de una confesional en materia penal cuando existan indicios de tortura, b) los alcances del principio Constitucional de inmediación, c) los parámetros del derechos a una defensa efectiva y, d) los deberes de los defensores públicos en los procesos penales».
Carlos Carmona, Juez Noveno de Distrito, confirmó en marzo pasado el auto de vinculación por homicidio, tras considerar que los derechos humanos del acusado sí fueron respetados durante el procedimiento y que la defensora pública de Arzate no ofreció prueba alguna de que fue torturado.
En julio de 2011, un tribunal oral de Chihuahua condenó a 240 años de cárcel a cada uno de los otros cuatro acusados, por la matanza, pero en el caso de Arzate no se ha dictado sentencia porque está pendiente la resolución de sus amparos.